En el caso de los institutos religiosos y de aquellos seculares con vida fraterna en común, la vida consagrada adquiere una dimensión en la que la convivencia con los hermanos es trascendental para el desarrollo de la propia vocación.
El Código de Derecho Canónico alude a la vida fraterna en común propia de los religiosos mientras que respecto de los seculares hace uso de la expresión grupos de vida fraterna para referirse a quienes viven en común. Sea como fuere, la terminología codicial no resulta suficiente para comprender las implicaciones de la vida común.
A las características propias de la vida común se pueden unir circunstancias en virtud de las cuales una comunidad pueda ver afectado su normal desarrollo, ya de por sí complejo, siendo una de estas circunstancias la presencia de una psicopatología en uno de sus miembros, cuestión que será el objeto de esta tesis.
Es entonces cuando puede llegar a producirse un conflicto al que la ley debe dar respuesta. Por una parte, el padecimiento de un trastorno mental puede afectar al consagrado de tal manera que su capacidad de obrar no sea la adecuada para la realización de ciertos actos o desempeño de funciones, debiendo procederse por tanto a limitar dicha capacidad. Por otra parte, el consagrado se inserta en una comunidad en la que vive con los hermanos, pudiendo verse éstos igualmente afectados por las consecuencias de la presencia de una psicopatología en uno de ellos.
El consagrado que padece la enfermedad debe ser tratado en la comunidad en la medida de lo posible, pero sin olvidar que el resto de miembros de la comunidad poseen igual derecho a desarrollar su propia consagración.
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