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Resumen de Libertad de comunicación pública en las campañas electorales

Leyre Burguera Ameave

  • La campaña electoral se configura como un elemento necesario e imprescindible dentro del proceso electoral en particular, y del sistema político en general. En este contexto, el presente trabajo trata de ser un análisis jurídico-político del ejercicio de la libertad de comunicación pública, prestando especial interés a la cuestión de sus límites y en concreto a uno de ellos: el derecho al honor.

    Para ello es necesario partir de dos premisas. En primer lugar, la consideración de que la comunicación en campaña no es un proceso unidireccional, por lo que hay que adoptar la locución de libertad de comunicación pública para hacer referencia a todo el amplio contenido del artículo 20 CE. En segundo lugar, que el marco temporal estrictamente legal establecido en el artículo 50 de la LOREG no resulta operativo ya que esta ley regula el periodo de la campaña electoral (manteniendo la distinción ficticia entre campaña y precampaña) desde una perspectiva esencialmente económica y por ello se plantea la necesidad de su reformulación a partir de su perspectiva jurídico-estricta.

    Sentadas estas bases, se analiza el conflicto entre la libertad de comunicación pública y el derecho al honor en periodo electoral enmarcado todo ello en el contexto global de la democracia representativa actual entendida ésta como democracia electoral y régimen de la opinión pública.

    Desde esta perspectiva, la comunicación política es la expresión del necesario pluralismo en democracia, articulado fundamentalmente por los partidos políticos que defienden sus ideas y programas en un estado de permanente campaña.

    En ese proceso de comunicación política existe un lenguaje específico, el lenguaje político, que se encuentra muy influenciado por el contexto de contienda o lucha electoral. De modo que este escenario actúa como un fuero especial de legitimación de ciertas insinuaciones, declaraciones, alegatos o entonaciones propias, que incluso parece amparar el sutil empleo de agravios o afrentas de difícil justificación fuera de él. Es lo que la jurisprudencia ha denominado crítica política que, con base en el criterio del "interés público" y de la noción de "personaje público", construye toda una vacilante línea jurisprudencial que en ningún caso justifica ciertas expresiones formalmente injuriosas.

    En este sentido, la condición de candidato determina y configura la comunicación electoral en un proceso en el que su designación por un partido produce servidumbres y establece un frágil equilibrio entre el candidato y su partido. Asimismo, el "mercado electoral" pivota sobre unos cuantos sujetos protagonistas que acaparan los medios e instrumentos de propaganda electoral, debilitando la confrontación política dialéctica por su referencia casi exclusiva a los personajes y no a los contenidos de sus mensajes, lo cual genera un incremento de los ataques personales y vulneraciones al honor.

    En España, pese a las garantías normativas, jurisdiccionales e institucionales que se han articulado para la defensa y protección de los derechos en conflicto, éstas se ven fuertemente condicionadas por el contexto electoral en el que se desarrollan. De manera que el factor tiempo opera como un elemento determinante que impide la consecución de una solución inmediatamente satisfactoria y no irreversible que las distintas situaciones requieren. Por ello se hace necesaria la revisión del sistema de infracciones y sanciones previstas en la LOREG (que en la actualidad tienen una más que dudosa eficacia disuasoria), a la vez que una reformulación de la Junta Electoral Central que, como órgano permanente pero discontinuo en sus funciones, requiere de una revisión que le otorgue mayores competencias de control y garantía fuera del periodo legalmente establecido de campaña electoral.


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