AUN CUANDO LA CONSTATACION DEL SEMBLANTE CREDITICIO QUE PRESENTA EL APROVECHAMIENTO TRANSFERICLE, NO IMPLIQUE LA POSIBILIDAD DE APLICAR A SU TRANSFERENCIA EL REGIMEN PROPIO DE LA TRANSMISION ACTIVA DE LAS RELACIONES OBLIGATORIAS, AL MENOS PARA RESOLVER TODOS LOS PROBLEMAS PLANTEADOS POR TAN PECULIAR TRAFICO JURIDICO, RESULTA SIEMPRE UTIL PARA PONERNOS SOBRE AVISO ACERCA DE LO INCONVENIENTE QUE PUEDE RESULTAR PROCEDER AL ESTUDIO DE LOS PRECEPTOS CONTENIDOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE 1992 DESDE UNA SOLA PERSPECTIVA, LO CUAL, ENTRE OTRAS COSAS, PERMITE OTORGAR AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD LA IMPORTANCIA QUE REALMENTE LE ASIGNA EL MENCIONADO TEXTO NORMATIVO, RECHAZANDO LA OPERATIVIDAD DEL PRINCIPIO DE FE PUBLICA RESPECTO DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO, O EL CARACTER CONSTITUTIVO DE LA INSCRIPCION REGISTRAL RESPECTO DE SU EFECTIVA TRANSFERENCIA, SIN QUE TALES CONCLUSIONES PUEDAN TROPEZAR CON LA CONSIDERACION DEL MENCIONADO APROVECHAMIENTO COMO UN DERECHO REAL DE NATURALEZA INMOBILIARIA. SEÑALADAMENTE NUESTRO METODO DE APROXIMACION AL PROBLEMA NOS CONDUCE TAMBIEN A AFIRMAR LA NATURALEZA CONSTITUTIVA DE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MUNICIPAL DE TRANSFERENCIAS DE APROVECHAMIENTOS, CREADO POR LA LEY DE REFORMA DEL REGIMEN URBANISTICO Y VALORACIONES DEL SUELO RESPECTO DE LA EFECTIVA TRANSMISION DEL APROVECHAMIENTO, NOS FACULTA PARA APLICAR A LA ADMINISTRACION, CUANDO VERIFICA LA CONDUCTA A LA CUAL VIENE OBLIGADA EN FAVOR DE QUIEN SOLAMENTE ES TITULAR APARENTE DEL APROVECHAMIENTO URBANISTICO, EL MISMO TRATAMIENTO DISPENSADO POR EL CODIGO CIVIL A CUALQUIER DEUDOR DE BUENA FE.
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