La persona que realiza el hecho delictivo es el sujeto activo del delito. Como se estudia en la Parte General de Derecho Penal cabe afirmar que el sujeto activo del delito es la persona que comete el hecho delictivo, delincuente, o protagonista del drama penal en terminología de Ferri1, que sea cual sea la posición que se adopte en la sistemática del Derecho Penal y en la teoría jurídica del delito, resulta obligado su estudio y referencia, bien con sustantividad propia según se sistematice el Derecho Penal como hace Jiménez de Asúa2 en la tricotomía delito, delincuente, pena, o como elemento personal de la acción en la dicotomía delito y pena aceptada por Cuello Calón3, que es el sentido que se le da en la definición del delito que ofrece el art. 10 del Código Penal, cuando señala que : “son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”4.
En definitiva, se recogen en dicho precepto todos los elementos del delito: la acción como conducta humana dirigida por la voluntad, incluye la referencia tanto a acciones como omisiones, el elemento de culpabilidad en la exigencia de que las acciones sean dolosas o imprudentes, antes con la expresión culposas; la antijuridicidad y tipicidad en la referencia a “penadas por la ley”, consagrando igualmente el principio de legalidad, y por último la punibilidad o establecimiento de una pena, al no concurrir una de las causas excluyentes de la responsabilidad criminal.
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