La adopción de la Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, ha supuesto un hito en el reconocimiento de este derecho. Aunque ya estaba presente en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos, así como en nuestra Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Directiva ha desplegado y fijado los aspectos que componen la asistencia lingüística en el proceso penal, incluyendo su ámbito objetivo, subjetivo y temporal, el principio de gratuidad y los mecanismos de salvaguardia de la calidad del servicio de interpretación y traducción. Una novedad llamativa es el derecho del extranjero alófono a obtener la traducción escrita de los documentos esenciales del proceso a su lengua, o a una que entienda.
Una comprensión profunda del contenido de la Directiva requiere analizar la interpretación que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha efectuado a lo largo del tiempo del artículo 6.3.e) del citado Convenio, que consagra el derecho de aquél que no comprende o no habla la lengua del proceso a contar con la asistencia de un intérprete. Esta disposición y la jurisprudencia de él derivada han sido la fuente principal de inspiración del legislador comunitario, junto con toda una serie de proyectos europeos que, a su vez, dieron lugar a textos no vinculantes, como el Libro Verde de la Comisión de Garantías Procesales para sospechosos e inculpados en procesos penales en la Unión Europea. De entre los derechos procesales a salvaguardar, el de interpretación y traducción fue el primero en ser objeto de una Directiva. Como todas las directivas de la Unión Europea, ésta también ha necesitado de normas nacionales de transposición. En nuestro caso, se ha tratado de la Ley Orgánica 5/2015, de 27 de abril, que introduce los nuevos artículos 123 a 127 LECrim.
El problema que aquí se aborda es la dificultad de casar estas disposiciones, nacidas de la voluntad de garantizar una asistencia lingüística de calidad, con el sistema, vigente desde hace décadas, de subcontratación del servicio por parte de la Administración pública mediante licitaciones a la baja. La consecuencia es la falta de control sobre la competencia y cualificación de los que prestan el servicio y sobre la calidad del mismo.
La observancia real, no meramente formal, de la nueva regulación hace necesaria una reflexión seria con el fin de poner los medios para evitar la indefensión y dar efectividad a la tutela judicial.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados