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La imprudencia con resultado de muerte y lesiones en los siniestros viales: aproximación jurídico-penal y criminalística

  • Autores: Juan Francisco Cocaña Rosco
  • Directores de la Tesis: Anselmo del Moral Torres (dir. tes.), Claribel de Castro Sánchez (dir. tes.)
  • Lectura: En la UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia ( España ) en 2020
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carmen Quesada Alcalá (presid.), José Luis San Román García (secret.), José Andrés Campón Domínguez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Nacional de Educación a Distancia
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  • Resumen
    • 1. INTRODUCCIÓN Los siniestros viales figuran entre los problemas que mayores efectos negativos suponen para la sociedad, dada la incidencia que tienen en diversos ámbitos, como los personales, laborales, sanitarios, por los altos costes económicos que ocasionan, etc. La circulación de vehículos a motor es una actividad de riesgo, en la que todos los usuarios viales pueden verse implicados y ser víctimas de conductas imprudentes.

      A nivel global las cifras estadísticas hablan por sí solas, registrándose, anualmente, más de un millón de fallecidos, mientras que las personas que resultan lesionadas se multiplican por cincuenta, teniendo en cuenta que en muchos países no existen cifras oficiales de mortalidad y lesividad producida por siniestros viales. Inciden, particularmente, estas cifras en personas jóvenes, con las consecuencias que suponen para el desarrollo de los países y, aproximadamente, la mitad de estas víctimas son consideradas personas vulnerables (peatones, ciclistas o motociclistas) . Las previsiones de futuro no son mejores, todo lo contrario, si no se activan medidas contra esta lacra, sus consecuencias personales se incrementarán notablemente . Una de las prioridades recogidas en la «Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020»de la Dirección General de Tráfico (DGT),es la “protección de los usuarios más vulnerables, entre los que se encuentran los niños, los mayores, los ciclistas, los peatones, motoristas y discapacitados ”, los cuales, tienen un mayor riesgo de sufrir, ante un siniestro vial, lesiones de mayor gravedad como consecuencia del medio de desplazamiento que emplean, o por las características físicas que conforman este grupo de personas.

      En España, según las estadísticas de la DGT correspondientes a 2018, estas muestran un repunte de la siniestralidad vial y sus consecuencias lesionales en relación a los años anteriores . Se produjeron 1.806 fallecimientos, de los que el 48% pertenecen a colectivos vulnerables (peatones, ciclistas y motoristas), y el 75% se registraron en vías interurbanas.

      Las consecuencias de los siniestros viales no solo alcanzan a la lesividad de las víctimas, a los daños materiales y a los gastos económicos que de cualquier tipo ocasionan, sino que, también, generan responsabilidades jurídicas, penales, civiles y administrativas. En el caso particular de esta tesis, las penales, referidas a las conductas viales que causan siniestros viales en los que resultan fallecidos y/o lesiones graves, los cuales, requieren un estudio en profundidad que permita conocer las conductas que los originaron.

      Por ello, sería necesario poder corregir los comportamientos que provocan estas consecuencias indeseables, como son la muerte y las lesiones a las personas, mediante una legislación vial exigible a todos los usuarios viarios que minimice los riesgos que comporta la conducción de vehículos de motor, así como, el conocimiento de las conductas que originan los siniestros viales, a través de una investigación científica, rigurosa y completa, la cual, permita sancionar los comportamientos imprudentes que las producen.

      La presente tesis tiene su origen en la aparición de la novedosa graduación de la imprudencia punible “menos grave”, consecuencia de la reforma del Código Penal operada a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, y su particular aplicación en los siniestros viales que ocasionan fallecidos y lesiones graves imprudentes.

      Aunque no existe en nuestro derecho positivo una definición legal y concreta del concepto de imprudencia, aunque sí en otros contextos, y, mucho menos, de la anterior dualidad de grave y leve, la Jurisprudencia sí que vino a conceptuar y graduar la misma, siendo su interpretación acogida de forma pacífica y reiterada por los distintos Tribunales desde hace mucho tiempo atrás. La aparición de una nueva graduación de la imprudencia, la menos grave, supondría, como así ha sido, cierta imprecisión en su aplicación como consecuencia de su indeterminación, pues no debería equiparse, de ninguna manera, a la anterior imprudencia penal leve.

      A la vista de ello, se pusieron de manifiesto otros problemas achacables a esa reforma de la ley penal, donde además de introducir ésa imprudencia menos grave, la desaparición del Libro III de las Faltas en el Código Penal, así como la despenalización de las lesiones graves del 147.1 por imprudencia menos grave, y todas las lesiones por imprudencia leve. No obstante, el legislador ha optado por remediar algunos de estos efectos, al incluir, a través de una nueva modificación de la misma, operada por la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo , en la que, por un lado, pasa a incluir como imprudencia grave, por disposición de la propia Ley, supuestos que ya eran considerados como tales por la Jurisprudencia y, por otro, dar una conceptuación auténtica de la imprudencia menos grave, además de volver a incluir penalmente, las lesiones recogidas en el artículo 147.1 CP, cometidas por imprudencia menos grave. Lo llamativo de la última reforma, y así lo expresa en su Preámbulo es que, “responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor”, aunque el problema se extiende al resto de supuestos relacionados con el tráfico viario, hay que tener en cuenta los numerosos siniestros viales, acaecidos recientemente, en los que estas víctimas, especialmente vulnerables, como peatones y ciclistas, han sufrido las consecuencias de conductas gravemente imprudentes.

      La referida reforma, viene a considerar, en todo caso, como imprudencia grave “la conducción en la que la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 379 del Código Penal determinara la producción hecho”, aunque como antes se expuso, desde tiempos pretéritos, y de forma reiterada, se venían aceptando estos mismos criterios por la Jurisprudencia, aunque, a efectos de prevención general, los conductores, conocerán, expresamente, cuáles serán las consecuencias de su grave conducta.

      Para el caso de la imprudencia menos grave, se ha procedido a considerar como interpretación auténtica un concepto de imprudencia menos grave, solo referido a siniestros viales, “siempre que el hecho sea consecuencia de una infracción grave a las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”, lo cual, parece más propio de modelos basados en la causalidad que en la teoría de la imputación objetiva, en la que se requiere un mayor análisis de los hechos.

      Sin embargo, a pesar de esta interpretación legal de la imprudencia menos grave, se considera que la solución al problema de su conceptuación e imputación, no debería resolverse mediante una fórmula que pudiera pretender una aplicación automática por la equivalencia, entre el derecho penal y el administrativo, dejando sin efecto principios propios de aquel, como el de intervención mínima o de última ratio. Además, puede colisionar con los criterios jurisprudenciales que hasta la fecha se han estado aplicando, y que seguirán para el caso de las imprudencias graves y para las leves, aunque estas últimas hayan quedado extramuros de la jurisdicción penal, pero que van a seguir siendo aplicables en los siniestros viales. La solución podría ser más correcta por la vía jurisprudencial que por la de la interpretación autentica, pues pudiera convertir, la aplicación de este tipo de imprudencia en un automatismo.

      En cualquier caso, la realización de una exhaustiva y completa investigación de los hechos que causan la muerte o lesiones graves en el ámbito de los siniestros viales, sigue siendo una herramienta válida para alcanzar estos fines, que no es otro que, poder valorar las conductas que los ocasionan, así como su graduación imprudente, lo cual, plantea el problema de estudio: cómo proceder para la graduación de la imprudencia en los siniestros viales, tras la reforma de la LO 1/2015, por lo que, se plantea la siguiente hipótesis a verificar: ¿Cómo, la implantación de una metodología de investigación basada en aspectos científico-técnicos y criminalísticos, permitiría una mejor valoración y graduación de las distintas clases de imprudencia que conforman los tipos penales de homicidio y lesiones graves, atendiendo a los criterios jurisprudenciales y doctrinales existentes? Con ello, se pretender demostrar que a través del análisis de las principales causas y condiciones que generan los siniestros viales, generadoras de las referidas consecuencias personales, y aplicando una metodología basada en el estudio de las secuencias de los distintos eventos que se suceden durante la producción de estos hechos, el juzgador podría obtener información y elementos suficientes para poder determinar si el hecho enjuiciado es constitutivo de imprudencia y, si ésta tiene cabida en alguno de los tipos penales, como grave o menos grave.

      La justificación de la elección del tema de la tesis, con independencia de su dimensión humana, social, económica, etc., viene amparada por la necesidad de que la nueva imprudencia menos grave, además de su nueva interpretación legal, permita, al igual que ocurre con la imprudencia grave, emplear correctamente los tipos penales imprudentes y acabar con cierta impunidad asociada a la producción de siniestros viales en los que, tradicional y mayoritariamente, a pesar del resultado lesivo producido, son considerados, primeramente, como simples accidentes. Además, en los supuestos en los que éstos hechos eran calificados penalmente, como homicidio o lesiones imprudentes, con mayor frecuencia se graduaban como leves, generando desprotección a las víctimas y perjudicados, así como una mayor sensación de impunidad para los autores de estas conductas que, tan fatales desenlaces ocasionan. A raíz de lo previsto, en la reforma operada por la LO 2/2019, de 1 de marzo, se estima que dejara de existir esa impresión de falta de responsabilidad, a la vista del aumento de penas que determinados comportamientos van a suponer.

      Los siniestros viales no son todos iguales, evidentemente, pero tampoco deben ser investigados de forma rutinaria, sino que, requieren un exhaustivo análisis para poder conocer qué es lo que ha sucedido y por qué, debiendo, en muchas ocasiones, remontar la investigación a momentos muy anteriores a la producción del mismo. Los informes que los investigadores aportan sobre un siniestro vial están dirigidos, principalmente, a establecer las causas que lo produjeron, las cuales, están basadas en infracciones a la normativa administrativa vial. Sin embargo, para conocer, en el ámbito de la circulación viaria, si una acción es imprudente y establecer su graduación no resulta suficiente la causa que origina el siniestro vial, sino que, será preciso conocer todas las circunstancias y condiciones que llevaron a su producción, pues permitirán dar respuestas a cuestiones relacionadas con la falta del cuidado debido, el aumento del riesgo permitido, la previsibilidad, evitabilidad, ámbito de protección de la norma, etc.

      De ello, surge la necesidad de realizar esa completa y profunda investigación de los hechos, a la que se hacía referencia, mediante una metodología específica, aportando información suficiente y de calidad que permita identificar y graduar la imprudencia cometida y relacionar su resultado con el tipo penal correspondiente, pues además, de la imprudencia menos grave y la solución dada por la LO 2/2019, de 1 de marzo, coexiste con la imprudencia grave.

      Con anterioridad, se han realizado numerosos trabajos relacionados con el estudio de la imprudencia, su relación con los siniestros viales y los resultados que producen. En la presente tesis no se pretende volver a realizar un análisis sobre el mismo tema, sino que, partiendo del conocimiento que sobre la imprudencia, a nivel jurisprudencial, doctrinal, de la Fiscalía General del Estado, como de la Fiscalía de Seguridad Vial, así como, de las últimas modificaciones legales, que sobre la misma, con motivo de la graduación de ésta en grave y menos grave, como de los tipos penales del homicidio y lesiones imprudentes habidos en los últimos años, determinar si, mediante la utilización de un modelo de análisis científico-técnico y criminalístico del siniestro vial, es posible aportar la información necesaria para poder establecer un mayor conocimiento sobre los hechos ocurridos, permitiendo concretarla tipología de imprudencia cometida en los sucesos que originan un mayor resultado ofensivo.

      Los conocimientos que de la imprudencia se tienen, a través de las fuentes citadas anteriormente, serían tenidos en cuenta para la investigación del siniestro vial, dándose respuesta, mediante la aplicación de la metodología que se propone, a los criterios y teorías que se vienen siendo observados Juzgados y Tribunales. De qué manera, se lograría una mejor conceptuación de la conducta imprudente y su graduación en mayor o menor gravedad, en función de los mismos, como los de previsibilidad objetiva y subjetiva, evitabilidad, aumento del riesgo permitido, infracción del deber de cuidado, etc.

      Los hechos que generan la muerte o lesiones graves en las personas, producidas con ocasión de la circulación de vehículos de motor o ciclomotores, pero que también, cualquier usuario de la vía puede ser causante de los mismos, bien como conductor, usuario de vehículos o peatón, no pueden ser tenidos como simples accidentes de circulación en los que se ha producido dicho resultado. En los casos en los que éstos tienen su origen en una conducta imprudente, deberían ser catalogados con arreglo al desvalor de la acción cometida y del resultado acaecido, es decir, como homicidios o lesiones imprudentes, y la mejor manera para alcanzar este objetivo, es la averiguación de las conductas que llevaron a la producción de éstos, basada en una concreta metodología de investigación. De esta forma, se ayudará a acabar con la sensación de impunidad que éstos hechos generan y que, siguiendo las estadísticas oficiales, son miles las víctimas las que los padecen, al menos, en nuestro país.

      Hay hechos que sí pueden ser definidos como accidentes, donde la casualidad, el azar, la fuerza mayor , caracterizada por la inevitabilidad y la imprevisibilidad, o el suceso fortuito están presentes. Evidentemente, todos los siniestros viales no deberían ser catalogados, automáticamente, como imprudencias punibles, pues, como bien refiere el Preámbulo de la LO 1/2015, de 30 de marzo, se determinaba que solamente para los casos graves de imprudencia .

      Sin embargo, puede parecer todo lo contrario, si tenemos en cuenta el automatismo que parece pretender hacer la reforma operada por la LO 2/2019, de 1 de marzo, al reputar como imprudencia menos grave a los hechos que sean consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, pues en éstas, tienen su raíz, principalmente, todos los siniestros viales. Por lo tanto, siguiendo este planteamiento, la realización de estos hechos, cuando tengan su origen en cualquiera de estas infracciones graves a la normativa vial, generarían un comportamiento, al menos, imprudente de menor gravedad y si, además, ocasionan unas lesiones punibles, nos encontraremos ante un delito leve, lo cual, entra en contracción con lo que perseguía la anterior reforma penal.

      De igual forma, en caso de acciones imprudentes, la graduación del desvalor de la acción, en graves, menos grave y leve, aunque ésta última a efectos civiles, requerirá un estudio pormenorizado de cada suceso y conducta, que permita realizar dicha graduación, de tal forma, que pueda exigirse la responsabilidad adecuada y ajustada a cada situación, ya que, incluso, existirán comportamientos que no estén normativizados en la legislación administrativa vial y, sin embargo, sean merecedoras de reproche penal al ser realizados sin el debido o exigible cuidado.

      La utilización de una metodología de estudio del siniestro vial, permitirá que la investigación del mismo se realice de una forma sistemática, rigurosa, flexible y ajustada a cualquier tipo de siniestro, de forma que, secuencialmente se analice el comportamiento de cada uno de los implicados en el mismo, así como las circunstancias que concurren en cada suceso. El inicio del análisis se produce a partir de un determinado evento que desencadena la situación imprevista, peligrosa e inesperada que finaliza en un resultado lesivo no deseado. Este evento inicial que coincidirá con la inobservancia del deber de cuidado, es decir, con una infracción a las normas de circulación vial facilitará establecer la causa del mismo, pero, no siempre, permite determinar una valoración gradual de la imprudencia.

      La reforma operada por la LO 1/2015, de 30 de marzo, con la introducción de la imprudencia menos grave y, la consiguiente ausencia de criterios interpretativos de la misma, hasta la actual modificación de 2019, estaba generando no pocos problemas en su aplicación, de ahí la apreciación de la inexistencia de pautas interpretativas consolidadas y uniformes surgidas de la llamada jurisprudencia menor, que es la que hasta ahora se ha venido pronunciando en relación con los siniestros viales, con disparidad de razonamientos .

      Fueron surgiendo argumentos proclives a equiparar la imprudencia grave con las infracciones muy graves del artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMSV), aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y la imprudencia menos grave con las infracciones graves del artículo 76 del mismo texto legal, los cuales, parecen haber obtenido una aceptación favorable por parte del legislador, al menos, para estas últimas.

      No obstante, aunque el mandato legal esta para ser cumplido, ésta consideración no será analizada en profundidad en el presente trabajo, pero sirva como adelanto que, en numerosas ocasiones, lo que va a permitir una mejor graduación de la imprudencia no va a ser la infracción vial como causa del siniestro, sino, las condiciones en las que se ha producido la circulación o utilización de las vías de los implicados las que lleven a una concreción más razonada y justa.

      Una vez establecido el enfoque jurídico sobre la imprudencia, la criminalística, definida por el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española (RAE), como “Ciencia penal que tiene por objeto el esclarecimiento del delito y la identificación del autor y la víctima, valiéndose para ello de técnicas y tácticas dirigidas a la investigación, explicación de los hechos criminales”, o en términos más específicos, como “la profesión y la disciplina científica dirigida al reconocimiento, identificación, individualización y evolución de las evidencias físicas, mediante la aplicación de las ciencias naturales en el campo de las ciencias legales ”, en este caso, en el estudio de las conductas viales, a través de los vestigios, huellas, restos, indicios, etc., que se localizan en el escenario de los hechos, su correlación con lo establecido en la norma y, las condiciones y circunstancias a tener en cuenta en la investigación de la conducta imprudente, así como, su graduación, amparada en una metodología científica.

      Servirá para realizar la investigación de unos delitos, catalogados como imprudencias punibles, permitiendo conocer las acciones de cada uno de los participantes en el mismo y las condiciones en las que aquellas se produjeron, facilitándose, a través de una metodología de análisis, unas conclusiones que hagan posible concretar la mayor gravedad o no de la imprudencia cometida. Como refiere CAMPÓN DOMÍNGUEZ, “la criminalística, debe ser apoyada por otras ciencias, como la física, la mecánica, la psicología o la ingeniería civil ”, pues no se puede olvidar que, a través de ellas, se estudiarán con mayor profundidad los factores que intervienen en la producción de un siniestro vial.

      Por ello, la principal innovación pretendida en esta tesis es la metodología de investigación y estudio en profundidad del siniestro vial que, permitirá analizar la conducta individual de las personas implicadas, en aras de establecer las causas y condiciones que han generado el mismo, con consecuencias lesivas para las personas, muerte o lesiones graves, originadas por imprudencias, con objeto de poder permitir valorar su graduación en grave o menos grave.

      Desde un punto de vista sistémico, en el que en el sistema vial está conformado por diferentes factores (humanos, tecnológicos, estructurales y socio-normativo) que interactúan entre ellos, es preciso analizar el comportamiento individual de cada uno, así como, conjuntamente, las relaciones existentes entre ellos en cada una de las fases en las que se produce el siniestro vial. El siniestro vial se va produciendo secuencialmente, a través de la realización de distintos eventos, en los cuales, se pueden conocer las acciones y condiciones en las que éstos han ido desarrollándose, y que pueden ser atribuidos a las distintas personas implicadas .

      La utilización de un modelo secuencial, en el que se parte de la afirmación que el siniestro vial no se produce de forma inmediata, sino que tiene una evolución en el tiempo y en el espacio , permitirá conocer en profundidad lo realmente sucedido en cada una de las fases en las que puede dividirse el mismo, y de la manera que han interaccionado los distintos factores intervinientes. El punto de partida del estudio será la ocurrencia de un determinado evento, denominado crítico, que generará la ruptura de la normalidad del sistema vial, el cual, había ido desarrollándose con seguridad, y, con ello, la aparición de una situación extraña, inesperada o peligrosa, generada por una acción que infringe u omite un deber de cuidado .

      Con la metodología de investigación se obtendría la información necesaria que interesará para conocer las distintas acciones, infracciones al deber de cuidado y condiciones que facilitaron la secuencia de eventos que se desarrollan antes, durante y posteriormente en el siniestro vial.

      El resultado de la aplicación metodológica conllevará a la obtención de un mejor criterio de valoración del riesgo producido y no permitido, la infracción del deber de cuidado cometida y su relación con el ámbito de protección de la norma, es decir, una mejor adaptación de la información obtenida al criterio de imputación objetiva, como medio más preciso para valorar las conductas imprudentes con relevancia penal, como son los resultados lesivos de muerte o lesiones graves.

      La finalidad de la tesis doctoral consiste en establecer, si a través del análisis e investigación metodológica del siniestro vial, basado en la secuenciación del mismo en sus distintas fases de producción, teniendo en cuenta, además, los criterios e interpretaciones aportados por distintas fuentes de conocimiento, se obtiene información necesaria para facilitar la determinación de una posible conducta imprudente y, en su caso, proporcionar una mejor graduación de la misma, en grave y menos grave, en supuestos en los que el resultado producido es de homicidio y lesiones graves producidas en los siniestros viales. Para ello, se tendrán en cuenta, como antes se ha expuesto, los conceptos legales, criterios interpretativos que la Jurisprudencia y la doctrina han ido estableciendo, de forma uniforme y reiterada, sobre la imprudencia y sus clases, así como los criterios de actuación dimanantes de la Fiscalía de Seguridad Vial.

      Para ello, se pretende analizar la imprudencia en el ámbito vial, a partir del concepto de imprudencia punible, teorías causales, la teoría de la imputación objetiva del resultado, principios de confianza, riesgo permitido y Jurisprudencia, la configuración de las lesiones graves punibles, así como, el alcance de las reformas que, en relación a la imprudencia y los tipos penales imprudentes de homicidio y lesiones se han producido en los últimos años, siempre dentro de la esfera del siniestro vial. Examinar las infracciones más usuales a la norma vial causantes de los siniestros. Aquellas transgresiones, muy graves y graves, de la LTCVMSV que originan frecuentemente los resultados más severos. contra las personas, muertes y lesiones graves, como origen previo a la graduación imprudente, y las principales características a tener en cuenta para la investigación de los siniestros viales. A través de las previsiones de cuidado, tanto generales, como específicas, previstas en la normativa vial ante la realización de determinadas maniobras y conductas que pueden ser consideradas como imprudentes, las cuales, permiten ser estudiadas por la metodología secuencial que se propone. Describir la metodología para el estudio del siniestro vial. A través de un modelo secuencial que permita conocer el mayor número datos, evidencias y fuentes de prueba, en cada una de las secuencias en las que se desarrolla el siniestro vial, y establecer las causas y condiciones encaminadas a una mejor valoración de la imprudencia y su clasificación y, aplicar la ciencia de la criminalística a la investigación de siniestros viales. Recogida de la información y datos necesarios del siniestro vial relacionados con los distintos factores que en el intervienen, analizar su significado y obtener conclusiones de los mismos para establecer su adecuación o no al cuidado debido, su previsibilidad y evitabilidad y demás criterios aplicables.

      2. ESTRUCTURA DE LA TESIS La presente tesis doctoral se encuentra estructurada en nueve capítulos que se resumen de la siguiente forma:

      El primer capítulo, sirve de “INTRODUCCIÓN”, para explicar el problema que generan los siniestros viales, afectando de modo particular a bienes jurídicos, eminentemente personales, como son la salud, la integridad física y la vida, pues se trata de analizar homicidios y lesiones imprudentes. La necesidad de contar con una normativa que, sea capaz de dar seguridad a una actividad de riesgo como es el tráfico viario, y que sancione aquellas conductas que conllevan a esas consecuencias lesivas no deseadas.

      Para ello, además de la existencia de las normas de protección adecuadas a éstos fines, resulta necesario contar con unos criterios adecuados para advertir la existencia de acciones imprudentes y poder graduar su mayor o menor peligrosidad, pues de lo contrario, resulta difícil poder conseguir los fines protectores de la norma de cuidado y la aplicación penal a los hechos más graves.

      La última reforma del Código Penal ha supuesto un cambio en la conceptuación de la imprudencia menos grave y, además, la concurrencia de imprudencia grave ante la presencia de hechos tipificados en el artículo 379 del referido texto. Sin embargo, no llega a cumplir todos los supuestos, que son muchos, en los que puede producirse una conducta imprudente al margen de estas últimas precisiones, por lo que, habrá que seguir contando con los criterios jurisprudenciales que se estaban aplicando con anterioridad.

      Para ello, y con la finalidad de una aplicación adecuada de estos criterios, se considera que puede facilitar el mismo, una examen riguroso y completo de éstos hechos mediante una metodología de investigación del siniestro vial, de carácter científico, y basada en los modelos secuenciales, que permita la aportación de datos e información suficiente, y de calidad, a la Autoridad Judicial para una mejor de la valoración de las conductas imprudentes.

      El capítulo segundo, “LA IMPRUDENCIA”, pretenderá fijar el concepto del término a través de su ubicación en el Código Penal, las consideraciones que han sido formuladas por la doctrina, y por los criterios generales tenidos en cuenta por la Jurisprudencia para su apreciación y graduación, partiendo de la infracción del deber de cuidado, la previsibilidad y evitabilidad, la imputación objetiva del resultado, en este caso, de homicidio y lesiones. Mención a la imputación objetiva, y el análisis para su estudio a través de los criterios del riesgo permitido, el principio de confianza, la prohibición de regreso.

      Cuestiones variadas sobre la imprudencia, como su ubicación en el CP, su diferenciación con otras conductas parecidas o similares, como la negligencia o impericia, su estructura como delito, la norma de cuidado, como elemento normativo del tipo imprudente, su finalidad, la valoración de la infracción a la misma. La infracción del deber de cuidado, que constituye el origen de la acción imprudente. Las diferentes posiciones entre infracción a la norma e infracción del deber de cuidado, la necesidad de atender a la objetividad de la diligencia cuando esta viene contenida en una norma o, al deber de prudencia. Cuestiones relacionadas con el deber de cuidado, objetivo y subjetivo, atendiendo a los conocimientos exigibles y capacidades del autor, tanto generales, como específicos.

      La realización de conductas peligrosas y la previsibilidad de producir un resultado lesivo, el cual, puede ser imputado al autor, cuando se ha llevado a cabo sin tener presente el deber de cuidado que su acción requería. El análisis de las circunstancias ex ante, que, además de la previsibilidad de producción del resultado, y que al no haber sido advertidas ocasionan la inevitabilidad del mismo.

      El riesgo permitido, la adecuación social, el principio de confianza, serán objeto de exposición, en el que serán tratados las características generales de los mismos, su valoración, aplicación y límites. Igualmente, en relación a la teoría de la imputación objetiva, fundada en criterios normativos, basada en el análisis de la creación de un riesgo que ha aumentada la permisividad del mismo que, como consecuencia del mismo se ha producido un resultado no querido, el cual, pertenecía al ámbito de protección de la norma penal.

      Finalmente, se exponen los diversos criterios jurisprudenciales que, en relación a la imprudencia grave y leve, eran tenidos en cuenta con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, los cuales, siguen teniendo validez, pues ambas tipologías imprudentes se mantienen, aunque en jurisdicciones distintas. Del mismo modo, con posterioridad, la novedosa imprudencia menos grave, va siendo situada en un espacio intermedio, entre la grave y leve, dirigida a conocer aquellas conductas de mayor gravedad consideradas como faltas, pero que, en ningún caso supone una degradación de las conductas que deben seguir siendo consideradas como graves.

      En el tercer capítulo, “SINIESTRO VIAL Y CÓDIGO PENAL”, primeramente se establece la necesidad de no denominar a los hechos que ocasionan lesiones y homicidios imprudentes con ocasión de la circulación de vehículos a motor o ciclomotores como accidentes de tráfico, pues no tienen su origen en la casualidad, el hecho fortuito o la mala suerte, sino todo lo contrario, en la infracción de una norma de cuidado que está dirigida, precisamente, a evitar su producción. Más aconsejable, o quizás, más correcto, es denominarlos como siniestros viales u otro apelativo que no implique un significado accidental, y calificarlos como lo que son, hechos tipificados, penalmente, como homicidios y lesiones imprudentes. Aunque no lo parezca, no es lo mismo, pues parece que el término accidente no refleja la gravedad dela conducta, es disculpada por la sociedad y, por lo tanto, no es asumido como un verdadero problema con una dimensión que afecta a múltiples sectores de nuestra vida. Se trata de que el ciudadano, el usuario de las vías destinadas al tráfico viario, adquiera conciencia de que es un delito lo que puede cometer si no cumple con las obligaciones que se le impone en la normativa vial y, con ello, produce un resultado lesivo.

      Es la administración la primera que debería asumir este cambio nominativo, pero sin embargo, a través de una Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, del Registro de Víctimas de Accidentes de Tráfico, establece una noción normativa de este término. Incluye la consideración de vehículos implicados, conductores, peatones, la clasificación de la gravedad del accidente, de las consecuencias, aunque no son coincidentes con las definiciones de lesiones graves y leves, a efectos penales.

      Los delitos que son objeto de estudio en la presente tesis son delitos de resultado imprudentes, en los que, es necesario que la conducta imprudente lesione el bien jurídico protegido, para lo cual, deberá existir el nexo causal o relación de causalidad entre la conducta y el resultado producido, citándose algunas teorías referidas a esa causalidad, al menos, como primer elemento de valoración de la conducta imprudente realizada.

      En relación a las lesiones, se exponen los razonamientos que han servido para catalogar las lesiones graves, por medio de interpretaciones jurisprudenciales, atendiendo a los conceptos de tratamiento médico o quirúrgico, la objetividad de su adopción, etc., así como, casuística sobre diversas actuaciones facultativas que son consideradas como tratamientos, tanto médicos como quirúrgicos, los cuales, permiten establecer los tipos delictivos previstos en el artículo 147.1 del CP, como, los tipos del 149 y 150 CP, con ocasión de lesiones de especial gravedad.

      Por otra parte, en los últimos cuatro años se han producido dos modificaciones del Código Penal con amplia transcendencia sobre la imprudencia, su clasificación y los efectos que han producido en las víctimas y perjudicados, principalmente cuando han sufrido lesiones, quedando en algunas ocasiones completamente desamparados y sometidos a procedimientos que les invitaban a abandonar cuestiones que eran justas.

      Se analizarán las reforma penales. La llevada a cabo por la LO 2/2019, de 1 de marzo, parece haber hallado la solución a las imprudencias menos graves, sin embargo, la situación de los siniestros viales va a sufrir una modificación en el tiempo, pues la va a trasladar a los momentos anteriores a la anterior reforma por la LO1/2015 de 30 de marzo, si se decide una aplicación automática entre infracciones viales graves y la imprudencia menos grave. Si con ésta primera, se pretendía, apelando a principios de ultima ratio e intervención mínima del derecho penal y, a que todos los siniestros viales no debían ser considerados, penalmente, como imprudentes, además de buscar una descarga de la jurisdicción penal, a favor de la civil, ahora, puede darse la paradoja que los siniestros con resultado lesivo, penalmente relevante, puedan llegar a ser considerados como imprudencias menos graves, y por lo tanto, delitos leves, pues su causa, su origen, va a estar en alguna de las infracciones graves de la Ley de Seguridad Vial.

      Quizás la solución no ha sido la más acertada, sino que tendría que haberse solucionado los problemas que originaron con la primera reforma, donde las víctimas y perjudicados por estos hechos quedaron algo desamparados.

      Se analiza alguna estadística aportada por la Fiscalía General del Estado, en el que se pone de manifiesto que, no son numerosos los procedimientos penales por imprudencias, teniendo en cuenta el elevadísimo número de víctimas que ocasionan. De igual forma, con anterioridad a la reforma penal de 2015, éstas conductas imprudentes, con ocasión del tráfico vial, eran enjuiciadas principalmente a través del procedimiento de Juicio de Faltas, hoy derogado, y que, al haber dejado impunes, hasta la reforma de 2019, las lesiones por imprudencia menos grave, salvo las del artículo 152 CP, eran remitidas a la jurisdicción civil.

      El capítulo cuarto, referido a la “CASUÍSTICA DE LA IMPRUDENCIA PENAL”, con ocasión de siniestros viales imprudentes con resultado de muerte o lesiones, en el que se analiza, a través del estudio de numerosas sentencias, principalmente del Tribunal Supremo y Audiencias Provinciales, cuáles han sido los criterios, a través del estudio de casos, que han seguido para establecer que la conducta realizada era considerada como imprudente y, su graduación como grave y menos grave.

      Los distintos casos se han agrupado en distintas tipologías de siniestros viales, las más habituales, como salidas de vías, pérdidas de control de vehículos, atropellos a peatones, prioridad de paso, etc., los cuales, tienen su origen en las infracciones de la normativa vial que son, igualmente, las más comunes y peligrosas en la producción de los siniestros viales, como las distracciones o desatenciones en la conducción, consumo de alcohol, drogas, velocidad, etc.

      Se comprueba que en una gran cantidad de casos, la infracción vial cometida no representa un elevado riesgo o peligro, como pudieran ser las colisiones por alcances entre vehículos motivados por ligeras distracciones, que, actualmente, con la pretendida equiparación de la infracción grave vial a la imprudencia menos grave, pudieran ser el indicio de un posible delito leve. Otras de estas infracciones, serán sancionadas penalmente como imprudencias graves, de forma automática, por disposición legal, al estar presente, en la ocurrencia del siniestro, el consumo de alcohol o drogas con afectación a la conducción.

      El estudio de casos reales de siniestros viales, en los que se ha producido el resultado de fallecidos o lesiones, servirán para conocer si el estudio o investigación de los mismos a través de un modelo de investigación determinado hubiera permitido obtener mayor información que aportar para concretar el siniestro como acción imprudente punible.

      Del análisis de las numerosas Sentencias, se observará que, salvo en los casos en los que existe influencia del alcohol, el resto de conductas son clasificadas como imprudencia grave al haberse tenido en cuenta las circunstancias y condiciones que concurrían en la producción del siniestro vial. Ello significa que no se tendrá en cuenta, únicamente, la relación entre infracción administrativa vial grave, y la imprudencia menos grave, sino que, se seguirá analizando la conducta según los criterios jurisprudenciales anteriores a la reforma penal de 2015, para ambos tipos de imprudencias punibles.

      En el capítulo quinto, “FISCALÍA E IMPRUDENCIA”. Se analizan diversas Instrucciones, Circulares y Dictámenes dimanantes, tanto de la Fiscalía General del Estado, como de la Fiscalía de Seguridad Vial, todos ellos, en lo que se refiere a la problemática de la imprudencia y necesidad de impulsar la actuación de la Fiscalía en los delitos relacionados con la circulación de vehículos a motor, su investigación, la consideración de determinadas conductas como imprudencia grave, así como, instrucciones precisas dirigidas a los agentes de la autoridad encargados de la persecución de estos hechos.

      La Circular 10/2011, sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de Seguridad Vial, no solo supuso una aclaración importante ante los delitos contra la seguridad vial, sino que, a los efectos de la imprudencia, las conductas que, aunque no llegaran a integrar el tipo delictivo, sí permitían, en los delitos de resultado, considerar la conducta como imprudente Ante la falta de concreción de la novedosa imprudencia menos grave, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial, elaboró el Dictamen 2/2016, de 14 de julio, en el que da instrucciones particulares sobre cómo se deben analizar los hechos acaecidos en los siniestros viales para su graduación como imprudencias graves o menos graves. Su estudio, servirá para afianzar, aún más, las actuaciones a seguir y las circunstancias a tener en cuenta para alcanzar esa diferenciación. En cualquier caso, la idea de la Fiscalía es mantener los criterios que la Jurisprudencia ha ido teniendo en cuenta para la graduación de la conducta imprudente, teniendo presente que, la comisión de una infracción administrativa vial, grave o muy grave, deberá ser el origen de la investigación de la conducta. Se requiere, igualmente, la elaboración de informes de investigación de siniestros viales lo más completo posibles, además, de su rápida tenencia por los Fiscales, para solicitar la incoación del correspondiente procedimiento procesal.

      Las Memorias anuales de la Fiscalía General del Estado, detallan la actuación y el seguimiento que, en relación a la imprudencia, han sido llevadas a cabo por los Fiscales en los distintos procedimientos en los que han intervenido, ofreciéndose con ello, el conocimiento de pautas que pueden ser importantes en la investigación del siniestro vial.

      El capítulo sexto, analiza la “METODOLOGÍA PARA LA INVESTIGACIÓN DE LA IMPRUDENCIA EN LOS SINIESTROS VIALES”. Se requiere un método o modelo de análisis científico, principalmente, secuencial que permita determinar la participación de los factores influyentes en los siniestros viales, en cada uno de los distintos episodios en los que se van sucediendo, desde el hecho que desencadena el mismo hasta que las unidades de tráfico implicadas alcanzan la inmovilización. Éste método debe tener en cuenta, no solo las causas que conllevan al siniestro, sino todas aquellas circunstancias que se produjeron con anterioridad y durante su ocurrencia, que, con toda seguridad, ayudará a establecer la mayor o menor previsibilidad y evitabilidad, y por ende, una mayor concreción del grado de imprudencia cometido.

      El Modelo Secuencial de Eventos del Siniestro Vial (MOSES), será el encargado de analizar los siniestros viales, teniendo en cuenta que, los siniestros viales conforman un sistema, según la Teoría General de Sistemas, denominado Sistema Vial, en el que, conjuntamente se analizan los diferentes subsistemas que lo conforman, y que intervienen en el mismo de forma conjunta y en cada una de las fases en las que se divide la investigación del siniestro vial.

      Se desarrollan todos aquellos eventos que conforman el siniestro vial, pues, como modelo secuencial, parte de la premisa que, éste no se produce de forma inmediata, sino que tiene un desarrollo espacio-temporal en el que se produce su consumación. Se enumeran todos aquellas posiciones importantes que son objeto de investigación, las cuales, permiten conocer la conducta realizada por cada uno de los implicados, las acciones realizada, así como, las condiciones en las que aquellas fueron llevada a cabo. Finalmente, se analizan las causas del siniestro vial.

      El séptimo y octavo capítulos, el “ANÁLISIS NORMATIVO. PERSPECTIVA CRIMINALÍSTICA EN LA INVESTIGACIÓN DEL SINIESTRO VIAL”. La normativa vial determina de forma concreta y completa, como norma que establece el deber de cuidado, los comportamientos a adoptar por todos los usuarios de las vías públicas que participan del tráfico vial. Determinadas conductas suponen un mayor desvalor de la acción imprudente cometida por cualquiera de éstos participantes, siendo éstas acciones las que con mayor frecuencia generan, consecuentemente, muertes o lesiones en las personas. Se determinarán las previsiones generales y especiales de comportamiento que permiten conocer las acciones cometidas por los usuarios viales, y su adaptación u omisión a la norma, las cuales, guardan una íntima relación con las causas que están presentes en los siniestros viales y en sus resultados lesivos no deseados.

      Se tienen presente aquellas infracciones que con mayor frecuencia son generadoras de los siniestros viales, examinando las prevenciones de cuidado que, generales o específicas, se imponen para la realización de determinadas maniobras viales, así como, todas las acciones dirigidas a evitar cualquier daño como participante del tráfico viario.

      EL noveno capítulo, referido a la “CONCLUSIONES”, se dará oportuna respuesta al problema planteado, así como, las hipótesis que son objeto de estudio.

      En primer lugar, se establecerán aquellas conclusiones que están relacionadas con los posicionamientos doctrinales y jurisprudenciales de las conductas imprudentes que han sido desarrollados en los capítulos precedentes, las cuales, deberán ser objeto de respuesta a través de las hipótesis formuladas. Del mismo modo, cuál ha sido el alcance de las modificaciones penales que ha sufrido la imprudencia, y los tipos penales de resultado.

      Seguidamente, la metodología científica propuesta, como modelo secuencial, deberá demostrar que permite adquirir y recopilar toda la información necesaria para una mejor valoración de las conductas imprudentes.

      Finalmente, las posibilidades de accesos a las unidades electrónicas que incorporan los vehículos, permitirá, en un futuro próximo, obtener informaciones relacionadas con las conductas de los conductores y del vehículo que, actualmente, no están disponibles fácilmente para el investigador, las cuales, quedan registradas, aportando datos de los instantes previos a la colisión. Estas informaciones constituyen indicios importantes, los cuales, permiten dar respuesta, entre otros, a la atención a la conducción, velocidades, maniobras previas, etc., constituyendo estas novedosas herramientas un valioso complemento para la aplicación del modelo secuencial de eventos del siniestro vial.

      3. CONCLUSIONES.

      Con la presente tesis doctoral se pretende verificar, como objetivo fundamental, si mediante la aplicación de una metodología científica y secuencial se podrían investigar y analizar los siniestros viales que causan homicidios y lesiones graves en las personas, con la finalidad de aportar a las Autoridades Judiciales una mejor información y mayor conocimiento sobre las conductas que los ocasionan, al objeto de alcanzar una mejor graduación del tipo de imprudencia que los origina.

      Para una mejor concreción, se formula de nuevo la pregunta que, sobre el problema, objeto de la tesis, se planteaba:¿Cómo, la implantación de una metodología de investigación basada en aspectos científico-técnicos y criminalísticos, permitiría aportar información suficiente para una mejor valoración y graduación de las distintas clases de imprudencia que conforman los tipos penales de homicidio y lesiones graves, atendiendo a los criterios jurisprudenciales y doctrinales existentes? Teniendo en cuenta la metodología diseñada, se podrá comprobar si, efectivamente, ha sido alcanzado o no el objetivo propuesto, ratificando o declinando, de acuerdo con las hipótesis formuladas la respuesta al mismo y que constituyen estas conclusiones finales, las cuales, mediante una exposición no excesiva servirá para establecer las ideas principales a las que se ha llegado mediante la investigación realizada.

      Primeramente, se hace mención a las conclusiones que, de forma generalizada, guardan relación a los siniestros viales, a la imprudencia y los criterios jurisprudenciales que son tenidos en cuenta por las diversas instancias judiciales sobre la misma, los cuales, deberán obtener respuesta a través de las hipótesis plantadas.

      - Primera. Conveniencia de ir desterrando el término “accidente de circulación”, por otros más adecuados. Su ocurrencia no tiene su origen en el azar, la imprevisibilidad o la mala suerte, sino que, son consecuencia de una conducta imprudente que ocasiona, en el peor de los casos, tipos penales de resultado contra las personas. “Siniestros viales, puede ser aceptado.

      - Segunda. La ausencia de una valoración de la gravedad de las conductas que ocasionaban resultados lesivos en siniestros viales, implicó que, en numerosas ocasiones, éstas acabaran como imprudencias leves o en la jurisdicción civil, ocasionando frustración en las víctimas y, sensación de impunidad para sus autores.

      - Tercera. Las reformas penales, operadas a través de las Leyes Orgánicas 1/2015, de 30 de marzo y 2/2019, de 1 de marzo, supusieron, en líneas generales, un importante cambio para la imprudencia punible y, en particular, para los siniestros viales. Por un lado, al derogarse el Libro III, de las Faltas, del CP, y con ello, la imprudencia leve que, en la que la mayor parte de las conductas imprudentes con resultados lesivos para las personas, recaía en los siniestros viales.

      - Cuarta. Igualmente, aparece una nueva tipología imprudente, la menos grave, conformando una nueva dualidad de la imprudencia junto con la grave, no habiendo sufrido, ésta última, variación alguna como consecuencia de las referidas reformas. A los operadores jurídicos, esta nueva graduación causó una incertidumbre inicial, la cual persiste, sobre el alcance de su interpretación conceptual. De hecho, fueron muy escasos los procedimientos judiciales que se enjuiciaron por homicidio o lesiones por imprudencia menos grave.

      - Quinta. Se dispone que determinadas conductas, por disposición legal, constitutivas del tipo penal previsto en el art. 379 CP, relacionadas con la velocidad excesiva, la ingesta e influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, van a ser consideradas imprudencia grave cuando éstas causaran la producción del hecho, aunque, de forma reiterada, ya venían siendo apreciadas como tales por Jueces y Tribunales. En los casos analizados, una gran mayoría de las condenas por homicidio o lesiones por imprudencia grave estuvo motivada por alguna de estas conductas citadas.

      - Sexta. Para la imprudencia menos grave, se establece, como interpretación auténtica que, cuando la comisión de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sea causante del resultado lesivo del siniestro vial, la conducta sea considerada como imprudencia menos grave. No obstante, lo que parece una aplicación automática entre infracción administrativa vial e imprudencia penal, en realidad, no lo debería ser, pues su consideración queda, en última instancia, a la decisión del Juez o Tribunal.

      - Séptima. En las Sentencias que se han analizado, se constata que la determinación de la imprudencia no está basada únicamente por la comisión de una infracción administrativa vial, grave o muy grave, sino que, en la mismas se detallan las condiciones y circunstancias que confluían cuando se produjo el siniestro vial, las cuales, permiten valorar la conducta del autor, concretándose con mejor criterio la previsibilidad, “evitabilidad”, aumento del riesgo permitido, etc., lo cual, permite argumentar la cuestión planteada como hipótesis - Octava. La transgresión del deber objetivo de cuidado no debería ser equiparable, ni suficiente, a la infracción de una norma reglamentaria para poder valorar una conducta imprudente. La influencia de la infracción del deber objetivo de cuidado o de diligencia debida, debería ser valorada, entre otras circunstancias, en relación con el riesgo no permitido que la conducta ha ocasionado.

      - Novena. Las infracciones administrativas recogidas en la LTCVMSV, como graves, aunque su trasgresión constituya un aumento del riesgo permitido e, incluso, la permisividad de algunas maniobras, en relación a la adecuación social, contengan numerosas prevenciones para afianzar la seguridad en la realización de las mismas, serán las condiciones y circunstancias concurrentes, con el cumplimiento normativo o no, lo que se debería tener en cuenta para graduar la imprudencia, por lo que, no deberían ser suficiente las infracciones cometidas para alcanzar dicha valoración.

      - Décima. Sería conveniente, que se siguieran utilizando los criterios jurisprudenciales que, hasta la fecha, han servido para delimitar la anterior diferenciación entre grave y leve, incluyendo un nuevo criterio interpretativo, además del anterior, para la menos grave.

      - Décimo primera. La imprudencia menos grave, podría estar formada por aquellas conductas en las que la falta de diligencia fuera de mayor intensidad que las anteriores consideradas como leves, sin llegar a equiparase a ésta, pero, tampoco degradando supuestos considerados como imprudencia grave, sino que, se formula como un concepto novedoso.

      - Décimo segunda. Sería, imprudencia menos grave, aquella que constituye un riesgo de menor entidad que la grave, en la que se infringe el deber medio de previsión en la actividad o conducta que se está desarrollando, la cual, ocasiona causalmente el resultado final, mientras que la grave estaría formada por la ausencia de la diligencia más descuidada, inadmisible e intolerable.

      - Décimo tercera. Siguiendo los criterios que la Jurisprudencia ha establecido para la determinación de una conducta imprudente, los cuales, siguen estando presentes, ésta había que integrarla en la mayor o menor falta de diligencia que ocasionó el riesgo, teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, la mayor o menor previsibilidad del posible resultado y, el mayor o menor grado de infracción del deber de cuidado, en función de las normas socio-culturales.

      - Décimo cuarta. Para la graduación de la imprudencia, debe tenerse en cuenta el alcance de la omisión de deberes objetivos de cuidado que son exigibles para proteger bienes jurídicos que requieren una mayor protección, como la vida, la salud y la integridad física y mental de las personas, teniendo en cuenta, tanto las obligaciones generales como las condiciones particulares de la persona en concreto. La normativa vial, en su conjunto, ofrece una amplia gama de criterios y previsiones para conocer si el deber de cuidado ha sido el adecuado a la conducta realizada.

      - Décimo quinta. En ambos tipos imprudentes, se produce la misma vulneración del deber de cuidado, pero la diferencia se encontraría en la mayor o menor intensidad o importancia de dicha vulneración. Igualmente, la previsibilidad del resultado, en relación con el deber de cuidado infringido, toda vez que, si éste no es previsible no puede concluirse que se haya omitido el deber de cuidado. Para poder determinar estos extremos, será necesario analizar las circunstancias concretas en las que se realizaron las conductas.

      - Décimo sexta. Para graduar la conducta imprudente, la Jurisprudencia, establece, desde una perspectiva objetiva o externa, que se tendrá en cuenta la importancia de la infracción deber de cuidado objetivo o diligencia cometido por el autor, en relación, al grado de riesgo no permitido realizado o no controlado, cuando debía haberlo neutralizado, proveniente de terceras personas o circunstancias casuales, el grado de utilidad social de la conducta realizada y, la importancia del bien jurídico puesto en peligro por su conducta. Mientras que desde una perspectiva subjetiva o interna, se valorará el grado de previsibilidad o de cognoscibilidad de la situación de riesgo.

      - Décimo séptima. En relación al riesgo permitido, este tiene su fundamento en la existencia de determinadas actividades que son consideradas como peligrosas, pero que, sin embargo, producen o causan importantes beneficios para la sociedad, entre la que se encuentra la circulación viaria. Para facilitar las mismas, se establecen normas que regulen su realización, para lo cual, se determinan deberes de diligencia o cuidado al objeto de que no causen daños, lesiones o perjuicios a la sociedad, previa ponderación de su utilidad social y el riesgo.

      - Décimo octava. La conducción viaria, como actividad de riesgo socialmente permitido, se encuentra ampliamente normativizada, por lo que, para conocer el incremento no permitido se deberá verificar si la conducta se ha ajustado o no a la norma y, en caso de sobrepasarlo, cuánto ha supuesto su vulneración para el riesgo creado. Por lo tanto, su cumplimiento o inobservancia deberá ser objeto de investigación, precisándose, en el último caso, cuál ha sido el alcance de la transgresión.

      - Décimo novena. El análisis de previsibilidad, permitirá averiguar si la situación de riesgo debió poderse advertir, saber o conocer, atendiendo al conjunto de las circunstancias y condiciones anteriores al siniestro vial, lo cual, posibilitará discernir si era previsible o no la situación peligrosa que se produjo. A mayor previsibilidad, mayor nivel de exigencia del deber subjetivo de cuidado y más grave la vulneración.

      - Vigésima. La previsibilidad de que se produzca el siniestro vial, teniendo en cuenta todas aquellas condiciones y circunstancias que concurrían en la conducción, deben ser conocidas y tenidas en cuenta, tanto las que puedan influir en el conductor, al peatón, al vehículo, a la vía y las circunstancias meteorológicas o medioambientales presentes en el momento de su producción.

      - Vigésimo primera. La “evitabilidad”, supone una adaptación de la conducta a aquellas situaciones que son conocidas o cognoscibles. Dicho acomodo implica la abstención de realizar una determinada acción, así como, continuarla si ésta ha comenzado, al objeto de evitar la causación de resultados lesivos. Previsibilidad como “evitabilidad”, requieren un juicio ex ante para valorar la conducta del sujeto.

      - Vigésimo segunda. En los delitos de homicidio y lesiones imprudentes, como delitos de resultado, la relación de causalidad se analiza a través de la teoría de la imputación objetiva, entendiéndose que ésta existe cuando la conducta desplegada por el sujeto, supone el aumento de un riesgo no permitido o aumenta, de forma ilícita, uno que sí lo es y, como consecuencia de ello, se produce el resultado lesivo.

      - Vigésimo tercera. En los siniestros viales, los menoscabos que sufre la víctima en su salud e integridad física y mental son frecuentemente constitutivos de los tipos penales de lesiones, principalmente por la violencia en la que se produce el mismo. Sin embargo, las diferencias de conceptuación de las lesiones, estadísticas y penales, pueden llevar a alcanzar resultados totales de víctimas contradictorios.

      - Vigésimo cuarta. Lo principal, es la investigación del desvalor de la acción como fundamento del tipo imprudente, de ahí que, sea necesaria la averiguación de la existencia o no, de pruebas o indicios que permitan identificar qué tipo de imprudencia se ha cometido, para que, en el caso de que no revista entidad suficiente, sea considerada como leve o, por el contrario, incoar el procedimiento penal correspondiente.

      - Vigésimo quinta. El Ministerio Fiscal, consideró que, para perseguir estas conductas imprudentes es necesario contar con una información detallada y completa de los hechos, la cual, será aportada por los investigadores en los atestados que instruyan, realizando para ello, una investigación íntegra y exhaustiva, en las que se analicen las circunstancias que concurren en cada caso, lo cual, permitirá una mejor graduación de la imprudencia.

      - Vigésimo sexta. Siguiendo a la Fiscalía, la comisión de una infracción grave o muy grave a la normativa vial no puede per se, como causa de un siniestro vial, ser suficiente para establecer que la conducta que la ocasiona sea considerada como imprudencia, sino que, serán las circunstancias que concurren en el hecho las que proporcionarán dicha determinación y, una graduación más ajustada a dicha conducta.

      - Vigésimo séptima. Para la Fiscalía, son numerosas y diversas las condiciones que habría que tener en cuenta en la investigación del siniestro vial y, en la determinación y graduación de la conducta imprudente, como las características, estado y trazado de la vía, señalización, atendiendo a su ubicación, visibilidad y estado material, densidad del tráfico, condiciones climatológicas, circunstancias psicofísicas del conductor, relacionadas con cansancio, fatiga, sueño, alcohol o drogas, etc., las del estado del vehículo, así como, cualquier otra circunstancia o incidencia que pueda facilitar alcanzar dicho objetivo.

      - Vigésima octava. El conocimiento y estudio de las circunstancias arriba expuestas, entre otras muchas, tienen especial importancia, en relación a la teoría de la imputación objetiva, para tener una mayor concreción de la existencia y alcance del incremento del riesgo permitido y del fin de protección de la norma.

      - Vigésimo novena. Cuando las víctimas del siniestro vial son personas que forman parte de colectivos vulnerables, se deberá investigar si el conductor ha cumplido con todas aquellas prescripciones normativas de cuidado, tanto generales como específicas, que debieron adoptar ante la presencia de éstos, lo cual, permitirá una mejor graduación imprudente de su conducta.

      - Trigésima. Igualmente, será necesario analizar, además de la acción desplegada por el conductor del vehículo, la del resto de implicados, incluyendo a peatones, pues también se les exige un comportamiento ajustado a las normas viales que les son preceptivas y, por lo tanto, adecuado al riesgo permitido. Su incumplimiento podrá permitir degradar la gravedad de la conducta contraria.

      - Trigésimo primera. Debería realizarse un análisis de las conductas individuales de ambos, conductor y víctima, siendo valoradas en el momento de producirse los hechos, lo cual, permitirá si el resultado es imputable o no, parcial o totalmente, al conductor.

      Por lo tanto, para dar respuesta a los criterios y circunstancias expuestas en las conclusiones anteriores, convendría una profunda investigación y análisis de todos aquellos elementos probatorios que puedan ser útiles para cumplir estos criterios. En cualquier caso, la Autoridad Judicial necesitará conocer la mayor información posible del siniestro vial, las condiciones y circunstancias que afectaban a todos los factores que intervinieron en el mismo.

      La metodología científica propuesta, como modelo secuencial, deberá ser la encargada de adquirir y recopilar toda la información necesaria para dar respuesta los criterios antes expuestos. Para ello, deberá considerar el siniestro vial partiendo de la premisa de que éste no se produce de forma inmediata, sino que, analizando las distintas fases en la que se desarrolla, así como, las acciones y las condiciones en las que cada uno de los distintos subsistemas que conforman el sistema vial, se puede dar respuesta a cómo y por qué se produjo el siniestro vial.

      - Trigésimo segunda. Los siniestros viales, evidentemente, no son todos iguales, ni todos ofrecen la misma cantidad de información, datos, indicios, huellas, etc., que permitan conocer con la mayor exactitud lo ocurrido, pero, en cualquier caso, se necesita una metodología que facilite la recopilación de dichos conocimientos, su análisis, valoración e interpretación, pues el éxito de la investigación dependerá de ello.

      - Trigésimo tercera. La necesidad de establecer y utilizar un modelo de investigación, integrando toda la información obtenida, facilita el conocimiento de lo realmente ocurrido, su comprensión y llegar a conclusiones válidas. Además, debe ser una herramienta lo suficientemente idónea para poder ser utilizada en cualquier tipo de siniestro y adaptable a cualquier circunstancia.

      - Trigésimo cuarta. El Sistema Vial, está formado por los diferentes subsistemas que intervienen en el siniestro vial, los cuales, permiten se analizados desde la Teoría General de Sistemas, teniéndose en cuenta el total del conjunto que conforman y las relaciones entre ellos, de tal manera que, de modo independiente, aunque pueden facilitar información, ésta no será concluyente por sí misma, sino que, necesitará fundarse sobre la actuación que la totalidad de los mismos proporcionan.

      - Trigésimo quinta. El siniestro vial se produce como consecuencia de un fallo o falta de adaptabilidad del sistema homeostático, el cual, ha generado la ruptura de la normalidad del sistema vial, generándose una situación entrópica debida al comportamiento indebido de alguno de los subsistemas que lo conforman, principalmente el subsistema humano, desatendiendo las previsiones normativas que le eran preceptivas.

      - Trigésimo sexta. MOSES constituye una metodología integral, sencilla, eficaz y adaptable a todas las investigaciones relativas a los siniestros viales. Requiere, para ser de utilidad a los fines que prevé la presente tesis, una completa y exhaustiva inspección ocular del subsistema estructural y tecnológico, así como, de las circunstancias y condiciones de los mismos. Mayor importancia requiere la investigación y búsqueda de información sobre el subsistema humano, al que habrá que añadirse informes complementarios de diversa índole, como de lesiones, toxicológicos, enfermedades o patologías previas, etc. Todo ello, en relación al subsistema socionormativo, sobre el cumplimiento o no del deber de cuidado.

      - Trigésimo séptima. La metodología a aplicar, MOSES, basada en los modelos secuenciales de eventos, analiza el comportamiento de los diferentes subsistemas viales durante las fases de pre-viaje, viaje, pre-impacto, impacto y post-impacto, consiguiéndose que el análisis del siniestro vial sea aún más completo, pues pueden aportar información y datos relativos a los referidos subsistemas, permitiendo conocer, con mayor grado de certeza, cómo y por qué se produjo el siniestro vial.

      − Trigésimo octava. El siniestro vial está formado por una cadena de eventos que, partiendo de uno inicial, denominado crítico, hasta alcanzar las posiciones finales de los implicados permite conocer cuáles han sido las acciones y condiciones de cada uno de los subsistemas. Permite conocer, entre otros, el grado de atención, en relación con las circunstancias psico-físicas de las personas, y la respuesta ante la ocurrencia de la situación de peligro.

      - Trigésimo novena. El resultado de la investigación en cada una de las fases, con la consiguiente recopilación de la información de los diferentes subsistemas, permitirá dar respuesta a los criterios jurídicos utilizados para determinar que una conducta, en el ámbito vial, puede ser considerada penalmente imprudente, así como, establecer cuál es la valoración de su gravedad.

      - Cuadragésima. Las condiciones en las que se ha producido el siniestro vial, referenciada a cada uno de los subsistemas, tienen una gran importancia en relación con los conceptos de previsibilidad y “evitabilidad”, toda vez que, estas deberían haber sido tenidas en cuenta por el conductor o el peatón para haber sido modificada o anulada la conducta que realizaban.

      - Cuadragésima primera. Se considera que, una vez obtenida la información sobre las acciones y condiciones concurrentes en la producción del siniestro vial, se podrá contestar a todas aquellas cuestiones relacionadas con la mayor o menor falta de diligencia mostrada en la conducta realizada u omitida, la mayor o menor previsibilidad de la misma, como la valoración de la infracción del deber de cuidado.

      Por lo anteriormente expuesto, se considera que las hipótesis planteadas en la presente tesis doctoral se cumplen completamente, pues, como ha sido expuesto, mediante la metodología científica propuesta, basada en un modelo secuencial de investigación del siniestro vial, se consigue información, desde el punto de vista cualitativo y cuantitativo, para adoptar decisiones judiciales sobre la imprudencia, así como un mejor criterio para distinguir entre imprudencia grave y menos grave.

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