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La incapacidad temporal como contingencia protegida por la Seguridad social

  • Autores: Julia Muñoz Molina
  • Directores de la Tesis: Federico Durán López (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 2003
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Carmen Sáez Lara (presid.), Federico Navarro Nieto (secret.), Antonio Vicente Sempere Navarro (voc.), Juan García Blasco (voc.), Manuel Ramón Alarcón Caracuel (voc.)
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • El estudio de trabajo lo hemos estructurado en cinco capítulos: el primero lo dedicamos a la evolución histórica de la incapacidad temporal y los cuatro restantes al régimen jurídico vigente, intentando lograr un equilibrio entre la multitud de cuestiones polémicas que la incapacidad temporal suscita y las estrictas consideraciones de su marco normativo. Para ello, en el capítulo segundo delimitamos el ámbito objetivo y subjetivo de la protección;

      en el capítulo tercer nos ocupamos de la protección que el Sistema de Seguridad Social otorga a la incapacidad temporal, del recargo de prestaciones y de las mejoras voluntarias de la incapacidad temporal; el capítulo cuarto lo dedicamos a la dinámica de la prestación económica por incapacidad temporal;

      y para finalizar, el capítulo quinto aborda la gestión y el control del subsidio de incapacidad temporal, así como el pago y los sujetos responsables del mismo, principalmente cuando la responsabilidad la asumen las entidades colaboradoras, bien las Mutuas o las empresas.

      El presupuesto objetivo de la incapacidad temporal es la alteración de la salud, si bien dicha alteración sólo es relevante en cuanto limita la capacidad de trabajo, durante un tiempo más o menos variable, y siempre que se ser modificada por un tratamiento médico a corto o medio plazo.

      Los elementos o notas que caracterizan a esta contingencia son básicamente tres: incapacidad para trabajar, temporalidad de la situación y necesidad de recibir asistencia sanitaria de la Seguridad Social. En cuanto a la incapacidad para trabajar, el art. 128.1 a) del TRLGSS exige únicamente que el trabajador "esté impedido para el trabajo", lo que nos lleva a plantearnos dos interrogantes, si esta incapacidad se refiere a un trabajo genérico o por el contrario a una actividad específica; y cual debe ser la intensidad con que la alteración de la salud debe afectar a la capacidad laboral para que sea objeto de protección.


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