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Resumen de Comprensión y fundamentación de los derechos asociados al factor religioso en la iusfilosofía de John M. Finnis: Algunas dificultades

José Antonio Retamar Jiménez

  • La tesis titulada “Comprensión y fundamentación de los derechos asociados al factor religioso en la iusfilosofía de John M. Finnis: algunas dificultades” pretende averiguar si el modelo doctrinal del autor presenta limitaciones para su empleo como referente en la configuración de los derechos relacionados a la religión.

    Llegamos a una primera conclusión: la comprensión y fundamentación de la religión y el derecho tiene un carácter fundamentalmente moral. El orden moral al que el oxoniense se refiere aquí se compadece con un ejercicio de la razonabilidad práctica según la descripción filosófico-moral de Grisez, en un espacio metafísico en el que el orden de lo real y el epistemológico se muestran como irreductiblemente distintos y separados. La limitación de la reflexión moral por Finnis al espacio de un orden “de la realidad” específico y sin explicitado fundamento en un orden real cognoscible por el agente, obliga al autor a recurrir a la intuición, a la percepción psicológica y al decisionismo de postular como autoevidentes los principios de la razón práctica de su sistema.

    Pero se ha constatado que, al no hacer acompañar a la intuición de la facultad abstractiva del intelecto, al no apoyar la percepción psicológica en una filosofía del ser y al limitar la virtualidad de la propiedad de la evidencia al recorrido que propone la geometría moderna, la reflexión moral presenta indeseadas restricciones que afectan a la consistencia y fijeza de su explicación del derecho, y, sobre todo, de la religión.

    Un ejercicio de permanente contraste con las tesis iusnaturalistas de Tomás de Aquino, en algunas de las cuales Finnis se inspira para la configuración de una teoría, distinta y de cuño propio, ha permitido anotar que, allí donde el oxioniense se separa del aquinate, es donde su propio relato deja aflorar más dudas.

    Finnis explica lo jurídico utilizando gran parte de los métodos propios de la jurisprudencia analítica. Combina así el estudio descriptivo de las prácticas sociales con la consideración moral. No obstante, al no incluir en su argumento una referencia a la cosa justa ni apelar al recurso de la analogía en el contexto de una filosofía del ser, sólo puede describir el caso paradigmático del derecho, de modo vacilante.

    Como, según Finnis, los bienes naturales, entre los que figura la religión, dan lugar a los primeros principios de la razón práctica y aquellos conforman la materia prima de los derechos, el primer paso para la satisfactoria descripción de éstos dependerá, decisivamente, de la adecuada configuración filosófico-moral de los bienes: como categoría general y desde cada una de sus instancias. La tesis presta mucha atención a este aspecto y constata que las propiedades de la autoevidencia y la inconmensurabilidad que Finnis asocia a los bienes y la descripción del estatuto del ideal moral de la plenitud humana integral, no resultan convincentes.

    Y llegamos a una segunda conclusión: Finnis no consigue presentar un perfil reconocible del bien de la religión al que poder asociar los correspondientes derechos, siendo ello ocasión para que cualquier creencia, por absurda o disparatada que sea pueda llegar a ser considerada como un caso de religión. Esta relevante dificultad es el precipitado de un nuevo modo de concebir la moral, que es, a su vez, tributario de la restricción metafísica propia del pensamiento moderno.


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