El punto de partida de mi trabajo es una disposición promulgada por primera vez en el año 506 d.C. por el emperador Anastasio, motivo por el cual se conoce a la constitución imperial como lex Anastasiana. En la lex se establece que, cuando un acreedor transmite por un precio su derecho a reclamar el crédito, el deudor podrá saldar su deuda abonando al nuevo acreedor el precio pagado por éste, independientemente del montante original de la deuda. Para alcanzar los mencionados objetivos he partido del estudio de la legislación tardo-antigua relacionada con el crédito y la transmisión de derechos y acciones, del contexto histórico de la Antigüedad Tardía en el Este del Mediterráneo, de fuentes documentales históricas como papiros egipcios de época griega, así como de obras que analizan los aspectos vinculados a lo anterior del derecho romano. Argumento en el trabajo que no cabe comprender la lex Anastasiana sin entender su ejecución en la práctica, su relación con los perjuicios que causaban al deudor las particularidades del proceso judicial romano. Las variables que influirían en la percepción de una conducta como vejatoria, así como las alternativas que se ofrecerían en la legislación para convertir un crédito sobre un deudor insolvente en una adquisición sumamente rentable.
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