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El control de convencionalidad de la renuncia a la persecución penal para agentes de Estado

  • Autores: Ernesto Rey Cantor
  • Directores de la Tesis: Francisco Javier García Roca (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2020
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María José Roca Fernández (presid.), Ángel José Sánchez Navarro (secret.), Encarnación Carmona Cuenca (voc.), Eduardo Ferrer Mac Gregor (voc.), Pablo Antonio Fernández Sánchez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      ¿Una reforma constitucional transitoria que establece la renuncia a la persecución judicial penal para los agentes del Estado en todos los casos que no seleccione la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante la JEP), en relación con los crímenes internacionales que han adquirido el estatus de ius cogens (genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra), es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (el acervo convencional)? ¿Sería compatible con dicho acervo la jurisprudencia de la Corte Constitucional interpretando la citada reforma, según la cual tales crímenes podrían ser atribuibles a los máximos responsables, y a contrario sensu, los que no sean calificados como máximos responsables podrían no ser seleccionados y, por ende, concedérseles la citada renuncia? A las preguntas podría contestar con dos doctrinas: los peace makers o realistas, quienes consideran que el objetivo es la terminación del conflicto armado para lograr una paz duradera, y los human righters o idealistas, quienes estiman que la finalidad es investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos cometidas en el pasado. Se trata del dilema paz o justicia.

      Soy partidario de los human righters, lo que implica el cumplimiento del deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, e infracciones graves al Derecho Internacional Humanitario, tipificadas como crímenes que han adquirido el estatus de ius cogens, un deber que incumple el Estado colombiano con la expedición de la citada reforma constitucional y la jurisprudencia constitucional que avaló la renuncia a la persecución penal para los agentes del Estado en todos los casos que no seleccione la JEP, lo cual es manifiestamente incompatible con el acervo convencional.

      ¡No hay paz sin justicia!

    • English

      Is a transitional constitutional reform that establishes the judicial waiver of criminal prosecution for State agents in all cases related to international crimes (genocide, crimes against humanity, and war crimes) not selected by the Special Jurisdiction for Peace (hereinafter the JEP) compatible with the American Convention on Human Rights and the jurisprudence of the Inter-American Court of Human Rights (the acquis conventional)? Would the jurisprudence of the Constitutional Court be compatible with this acquis by interpreting the aforementioned reform, according to which, while those most responsible could be held liable for such crimes, those who are not found most responsible, a contrario sensu, could not be selected and, therefore, be granted the said waiver? To these questions I could answer with two doctrines: the peace makers or realists, who consider the end of the armed conflict to achieve a lasting peace as the main objective, and the human righters or idealists, who consider that the purpose is to investigate, judge and punish the serious human rights violations committed in the past. It is about a peace or justice dilemma. I am in favor of the Human Righters, which implies the fulfillment of the duty to investigate, prosecute and punish all those responsible for serious human rights violations and serious violations of International Humanitarian Law, typified as international crimes. A duty that the Colombian State fails to fulfill by issuing the aforementioned constitutional reform and theconstitutional jurisprudence by endorsing the waiver of criminal prosecution for State agents in all cases not selected by the JEP, which is manifestly incompatible with the There is no peace without justice.


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