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Origen regulatorio del sector fundacional. Fundación universitaria española (1938-1989)

  • Autores: Alberto Sanz Lobo
  • Directores de la Tesis: Enrique San Miguel Pérez (dir. tes.), José Luis Sánchez García (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Rey Juan Carlos ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Jaime Rossell (presid.), Leandro Martínez Peñas (secret.), José Francisco Serrano Oceja (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad Rey Juan Carlos
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • El sector fundacional ha experimentado en los últimos años, sobre todo a raíz del reconocimiento constitucional, un crecimiento y progresión que ha contribuido al desarrollo de la sociedad, por lo que el estudio de las entidades fundacionales que forman parte del sector ha sido objeto de interés por razones sociológicas, económicas y jurídicas. En un contexto económico como el actual, donde los recursos del Estado se han visto reducidos y no son bastantes para sufragar los gastos que conlleva el Estado de bienestar, se hace necesaria la existencia de entidades sin ánimo de lucro que suplan estas carencias y ofrezcan sus servicios para complementar la acción del Estado, sobre todo en lo que se refiere al desarrollo de actividades de interés general, como pueden ser las de asistencia a población vulnerable, las culturales, las de investigación, las de educación, las de integración, inserción laboral o dependencia, las relacionadas con el entorno universitario, las actividades sanitarias o las actividades deportivas, entre otras. Donde, además, debido al incremento del número de las personas mayores, a cambios en la estructura familiar, o a la inmigración, se ha incrementado la solidaridad social a través de donaciones y actividades de voluntariado.

      Estudiar una fundación concreta, en nuestro caso la Fundación Universitaria Española, que se constituye en documento testamental en 1938, y el régimen jurídico de las fundaciones vigente en esos momentos, nos permite profundizar en el origen jurídico del sector fundacional y mostrar cómo se ha ido configurando a nivel interno.

      La institución objeto de estudio nacería en un período de poscrisis y es un claro ejemplo de adaptación a la normativa jurídica fundacional de los siglos XIX y XX, y un ejemplo de entidad sin ánimo de lucro dotada de un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, que persigue unos fines de interés general, en este caso culturales, y que sigue operando, desde su constitución, en pleno siglo XXI.


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