Puesto que las realidades geográficas y socioculturales no tenían una regulación pertinente, la Asamblea Nacional Constituyente estableció en la Constitución de Colombia las bases para que nacieran a la vida jurídica las regiones, las provincias y los territorios indígenas; legando su desarrollo al nivel legal. Esto ha sido abordado recientemente, tanto con las leyes 1454 de 2011 y 1962 de 2019, en las que el parlamento ha establecido las condiciones para el surgimiento de las regiones, así como con la expedición de diferentes decretos-leyes, con los que se ha apostado por el funcionamiento de los territorios aborígenes.
Todo lo cual abre un abanico de interrogantes, dentro de los cuales resulta de trascendental importancia determinar si existe algún viso que sugiera la supresión de la actual división administrativa departamental; y en general, establecer si con ello se avanza en materia de descentralización territorial. El trabajo académico pretende resolver estas y otras cuestiones jurídicas, para lo cual se desarrollaron tres capítulos, a saber: i) Las regiones en Colombia; ii) La transitoriedad de la Entidad Territorial Indígena, y iii) Los departamentos frente a la reglamentación de las regiones y los territorios indígenas.
Dentro de las conclusiones generales, que se disponen al final de la tesis doctoral, se demuestra que el Parlamento colombiano no solo pretende la coexistencia entre los departamentos y las regiones, sino que también establece una relación de dependencia entre ambas entidades públicas, resultando más bien un estadio regresivo de la descentralización administrativa colombiana, detallándose que con ello se desconoce el principio de autonomía contemplado en la Constitución.
Se aborda la bibliografía relativa la repartición del poder en el territorio colombiano, y en algunos aspectos puntuales también se adoptó un enfoque de derecho comparado, al asomarse a las construcciones teóricas y doctrinales de países como España, Francia, Bolivia y Canadá.
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