La actualidad presenta un contexto idóneo en el que revisar la situación de la víctima menor de edad en el proceso judicial y articular nuevos mecanismos de adecuación, necesario para garantizar sus derechos.
El amplio desarrollo de reconocimiento de derechos en la infancia choca con su limitado ejercicio, y muy especialmente respecto a una adecuada participación de este colectivo. Esto se ve intensificado en el contexto judicial que, si bien cuenta con un sistema de justicia especializado para la infancia infractora, solamente atiende las especialidades de la víctima menor de edad de manera parcheada. La complejidad de adecuar los diferentes procesos a los derechos y necesidades de la víctima menor de edad conlleva una participación de esta casi instrumental, que se aleja de adecuada atención de sus intereses.
La situación de la víctima en el proceso penal ha adquirido cada vez más importancia, destacándose en los últimos años el desequilibrio existente entre la atención dispensada a la persona infractora y a la víctima. Con una intensa y justificada preocupación por las garantías de la persona infractora, los intereses de la víctima fueron quedando en un segundo plano. Junto con otros movimientos como las ADR’s, la Justicia Restaurativa va cobrando a nivel nacional e internacional cada vez más relevancia, proponiendo un cambio de paradigma en la compresión del conflicto y la gestión de este. Desde un enfoque restaurativo, atiende los conflictos como una ruptura de las relaciones humanas, más que como una ruptura de las normas jurídicas. Esto permite acercarse de manera más certera a los intereses de la víctima, pero también a los de la persona infractora y la comunidad, enriqueciendo y ampliando y la respuesta restaurativa.
Aunque este debate fue incorporado de manera pionera al sistema de justicia juvenil, por la compatibilidad con su finalidad de reducación y reinserción, no se trasladó al contexto de la víctima menor de edad, pese a que a nivel nacional la Justicia Restaurativa tiene un marcado carácter victimal.
Encontramos respuesta a esta dicotomía en la concepción de la persona menor de edad que, relegada a un rol de persona incompleta o imperfecta, se ve sustraída a menudo del ejercicio de sus derechos, lo cual se da con mayor intensidad cuando es victimizada. Junto a ello se encuentran numerosas especificidades de la victimización en la infancia que dificultan una comprensión real de esta.
La victimización en la infancia está marcada no solamente por la situación de especial vulnerabilidad en la que se encuentra socialmente este colectivo, sino también por la complejidad del impacto que puede llegar a tener esta victimización en la persona en una fase temprana de su desarrollo. A ello además habría que sumar la importancia de la perspectiva de género en esta forma de victimización, junto a la de discapacidad. De manera complementaria, son numerosos los contextos en los que esta adquiere unas características específicas que deben ser tenidas en cuenta para su correcta gestión, como puede ser la violencia intrafamiliar y aquella que se da contra la infancia institucionalizada.
Cuestiones como el contexto en el que se da la violencia, su relación con los procesos de aprendizaje, las necesidades específicas en determinadas edades o el tipo de violencia ejercida son solamente algunos de los factores que pueden matizar el tipo de consecuencias que puede tener en la víctima. Sumado a un intenso sufrimiento y una situación de especial desamparo, se suma la gravedad que pueden alcanzar estas consecuencias en una persona en desarrollo, afectando fuertemente a sus necesidades más básicas y teniendo consecuencias a corto y largo plazo.
De manera íntimamente ligada a las especificidades de la victimización infantil se encuentra la dificultad de detección de estas formas de maltrato. A la situación de dependencia de la persona menor de edad se suma la dificultad de reconocer y actuar en situaciones de violencia intrafamiliar, primeros responsables del cuidado de esta. La importancia de unos protocolos adecuados de intervención en estos casos, junto con la responsabilidad de terceros en la detección y notificación de situaciones de violencia es clase.
A nivel nacional, los importantes avances logrados en el sistema de justicia juvenil y en nuevos mecanismos de gestión de conflictos más restaurativos brindan numerosa información sobre elementos esenciales para una correcta atención a las personas menores de edad y a las víctimas. Desde estos, y atendiendo a la especificidad de la victimización en la infancia es posible afirmar que para respetar plenamente los derechos generales y específicos de la víctima menor de edad debe articularse nuevos procesos plenamente especializados, prescindiendo el sistema parcheado actual.
Para ello, se proponen dos elementos claves. El primer lugar, la necesidad de aprobar una Ley contra la violencia en la infancia, de la cual ya contamos con un proyecto de Ley Orgánica. De manera complementaria, que esta se adecúe al modelo Barnahus, utilizado en países nórdicos. De manera similar al sistema de justicia juvenil, se requiere un sistema plenamente adecuado a las necesidades e intereses específicos de la víctima menor de edad, tanto en su acceso como en su desarrollo. Solamente por medio de estos es posible garantizar un acceso integral a la justicia de la infancia.
Este prisma restaurativo permite además incorporar al debate la participación de víctimas menores de edad en Justicia Restaurativa. Una mejor comprensión y atención de los intereses de la víctima menor de edad en el proceso judicial es solamente el primer paso para atender adecuadamente este tipo de victimización. Desde este, sería posible plantear mecanismos seguros de participación de víctimas menor de edad en Justicia Restaurativa garantizando sus derechos y preservando sus intereses. Una adecuación "de" y "en" las herramientas restaurativas son claves en este caso.
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