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Resumen de La gran invalidez en el régimen general de la seguridad social: el "cuarto grado" de la incapacidad permanente

María Patricia de Cossío Rodríguez

  • Tras la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, la Gran invalidez se convirtió en el cuarto grado de la contingencia de Incapacidad permanente del nivel contributivo. En adelante se podría acceder a él no solo después de una revisión por agravación de una Incapacidad permanente absoluta previa, como hasta entonces, sino también de la de cualquier otro grado de Incapacidad permanente, e incluso directamente, en una calificación inicial. En este último caso, como consecuencia del cambio normativo, la calificación de la Gran invalidez de)aba de asentarse solo en factores extraprofesionales para tener también en cuenta los profesionales, porque debería ser objeto de valoración, además de la necesidad de ayuda para realizar los actos más esenciales de la vida, la afectación de la capacidad para el trabajo.

    En todo caso, ya que esto nunca ha cambiado, para reconocer el grado de Gran invalidez, tanto en una calificación inicial como en una por revisión debida a agravación o a error de diagnóstico, la valoración de la necesidad de ayuda de tercera persona se limita a determinar si como consecuencia de las lesiones, enfermedades o dolencias padecidas el potencial beneficiario de las prestaciones requiere o no asistencia de otra persona para realizar alguno de los actos básicos para la vida. Puesto que no se tiene en cuenta hasta qué punto la autonomía personal del trabajador queda limitada, al no existir graduación de la dependencia personal mediante baremo, se será gran inválido si se requiere de la ayuda de otra persona, porque resulte imposible la realización de alguno de los actos esenciales para la vida, y no se será en caso contrario, por más que la ejecución de estos se lleve a cabo con cierta e incluso con mucha dificultad.

    La inclusión de la Gran invalidez como grado autónomo de una contingencia protegida por el nivel contributivo, pese a su implícito carácter asistencial, supone que el régimen jurídico previsto para la Incapacidad permanente, principalmente en cuanto a los requisitos exigidos para su reconocimiento y el de las oportunas prestaciones económicas, resulte también aplicable al último de sus grados, lo que supone que la protección de las situaciones de dependencia personal que conlleva la Gran invalidez solo sea posible, con carácter general, antes del cumplimiento de, la edad ordinaria de jubilación que corresponda cada año en función de la cotización acreditada por el interesado.

    En definitiva, el cambio normativo llevado a cabo por la Ley de Integración Social de los Minusválidos de 1982, que propició un intenso debate doctrinal sobre la conveniencia o inconveniencia de la nueva configuración de la Gran invalidez como un grado autónomo de la Incapacidad permanente, apenas supuso cambios en la consideración legal ni jurisprudencia! de esta situación, porque con carácter general se siguió considerando el más grave de los grados de la Incapacidad permanente, como lo había sido hasta ese momento, dando con ello lugar a numerosas incongruencias en el régimen jurídico aplicable, que son objeto de atención en el presente trabajo doctoral.


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