El objeto de estudio de esta memoria tiene lugar dentro del contexto de las actuaciones anulatorias de actos administrativos: la denominada por doctrina y jurisprudencia como “acción de nulidad”. Aunque desde su primera regulación en la Ley de 17 de julio de 1958, sobre Procedimiento administrativo (LPA) no queda claro que el legislador haya querido realmente establecer conscientemente una acción de nulidad, la doctrina afirmaba, ya desde entonces, que lo que había reconocido en ese primigenio art. 109 LPA era una verdadera acción a favor del administrado para pretender la declaración de nulidad de los actos administrativos nulos de pleno derecho.
Esta figura jurídica ha sufrido apenas variaciones en su regulación, desde aquella LPA de 1958 y, no obstante, han sido varias las apreciaciones en torno a su alcance. En todo caso, y pese a los ya varios años que la figura se encuentra prevista en el ordenamiento, se sigue echando en falta una regulación clara que sea acorde con su verdadera naturaleza jurídica, la que, según se defenderá en este trabajo, es la de un recurso administrativo extraordinario.
En efecto, su naturaleza es la propia de los recursos administrativos, ciertamente no ordinarios, sino más bien y en todo caso, extraordinario, que el administrado interesado podrá interponer de manera extraordinaria cuando se trate de un acto nulo de pleno derecho y se cumpla, además, con los requisitos exigidos por la ley.
Con el fin de sustentar esta idea, resulta indispensable repasar la siempre necesaria teoría general de la invalidez de los actos administrativos, en la medida en que es la invalidez el presupuesto causal para la anulación de los actos. En ese contexto, partiendo de un análisis histórico-jurídico de los recursos administrativos y de la anulación en vía jurisdiccional de actos administrativos, se examina el vigente régimen de la nulidad de pleno derecho y sus particularidades para, posteriormente, hacer un análisis de la revisión de oficio y, específicamente, de la denominada acción de nulidad.
La doctrina se ha dedicado a estudiar esta figura defendiendo en todo momento que, en dicha regulación, hay reconocido un verdadero derecho al administrado para que se sustancien y tramiten sus pretensiones cuando hagan uso de esa vía de revisión. Sin embargo, no se ha profundizado en la pertinencia de una regulación más adecuada y clara de la figura. Ante tal situación, en este trabajo se advierte como necesaria la reconfiguración y reordenación del Título V de la actual Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), planteando una propuesta al respecto. Dentro de lo que se plantea, destaca la regulación de un recurso extraordinario de nulidad como cauce de lo que hasta ahora se viene llamando “acción de nulidad”, lo que constituiría el principal aporte de este trabajo de investigación.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados