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El actual delito de abuso de información privilegiada en los mercados de valores

  • Autores: Manuel Moraleda Martín-Peñato
  • Directores de la Tesis: Eduardo Demetrio Crespo (dir. tes.), M. Teresa Martín López (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Castilla-La Mancha ( España ) en 2020
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María Consuelo Alonso García (presid.), Gregorio Izquierdo Llanes (secret.), María Isabel González Tapia (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Castilla-La Mancha
  • Materias:
  • Texto completo no disponible (Saber más ...)
  • Resumen
    • Debido a la alarma social de las infracciones más graves y a sus potenciales perjuicios a instituciones tan sensibles como los mercados financieros, provocados por los abusos de información privilegiada, el legislador penal se vio obligado a tipificar esta conducta en el Código Penal de 1.995. Sin olvidar la atención que ha recibido esta inocua práctica en el orbe económico y jurídico europeo.

      El delito de abuso de información privilegiada constituye una conducta punible de carácter económico/financiero que causa daños a intereses generales. Para la conformación de su tipo, fue necesario acudir a otros cuerpos normativos externos a la órbita penal, ello habida cuenta de su tecnicismo y de su complejidad.

      En España, la tipificación penal del abuso de información privilegiada ha llegado más bien tarde, si lo comparamos con las naciones de nuestro entorno. Las bases con que esta tipificación contaba cuando se llevó a cabo, fueron las propias del modelo económico de libertad de empresa creado por nuestra Constitución. Libertad de empresa que necesitaba y necesita una mínima regulación y un control legislativo, judicial y estatal para que los mercados funcionasen correctamente, sin desigualdades, con transparencia, y con la necesaria e imprescindible confianza.

      Asimismo, su complejidad dificulta la precisa determinación del o de los bienes jurídicos que protege y, por lo estudiado y analizado, se llega a un bien jurídico general o colectivo, en el que la línea maestra no es otra que el correcto funcionamiento del Mercado de Valores, uno de los ejes fundamentales del sistema económico.

      Habida cuenta del carácter inmaterial de este bien jurídico plural, sus características y elementos son más propias y propios de un delito de peligro que de resultado. Si bien, es innegable la existencia de una condición objetiva de punibilidad, la de la cuantía, que el legislador ha utilizado como baremo de gravedad y de alarma socioeconómica para la actuación del sistema penal. Aun así, la naturaleza compleja e inmaterial del bien jurídico a proteger en este tipo penal, le sitúa más en la órbita del delito de peligro que en el de resultado.

      En lo que respecta a la autoría del delito, la realidad nos ha confirmado la necesidad de que desapareciese el carácter de delito especial propio, para llegar a la incriminación de cualquiera que opere fraudulentamente con información privilegiada, a sabiendas de su carácter; por lo que, por otro lado, no cabe otro tipo de comisión que no sea la dolosa.

      La tipificación penal del abuso de información privilegiada no pudo ser más acertada, ya desde el Código Penal de 1.995. Cuestión diferente ha sido su aplicación hasta la fecha, pues sólo ha habido dos condenas por la comisión de este delito; considerándose más que probable que en el transcurso de estos años, se hayan cometido más abusos susceptibles de ser perseguidos desde la órbita del Código Penal, que los que se han llegado a juzgar y condenar. Si bien, hay que tener en cuenta las condiciones favorables del iniciado -en un mundo tan complejo como el financiero-societario- para cometer esta conducta con total impunidad; así como la dificultad de su prueba.


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