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Resumen de El fundamento convencional del control material excepcional de los hechos en la acusación

César Javier Valencia Caballero

  • Habiendo quedado proscrita la venganza privada como forma de solucionar los conflictos, y como tal objetivo fue delegado al Estado, éste tiene el deber de velar por la materialización de la justicia, no solo para la persona que es procesada, sino también para las víctimas.

    Desde tal perspectiva, el proceso penal debe armonizarse con los postulados constitucionales, así como los de índole convencional, pues es un compromiso de derecho internacional que tanto las reglas de derecho interno, así como las interpretaciones que realicen las autoridades, entre los que se encuentran los jueces, se compaginen con los mínimos de protección que ha establecido el sistema internacional de protección de derechos humanos. En tal sentido, no puede aplicarse una regla o sub-regla jurisprudencial que sea contraria a la convencionalidad, por lo que, en los casos concretos, los jueces están llamados a reinterpretar las fuentes del derecho para que la solución sea conforme a los derechos humanos.

    En la Constitución Política de Colombia de 1991 se encuentran consagrados un conjunto de derechos, principios y garantías que configuran un modelo de proceso. El debido proceso (art. 29), se instituye como derecho fundamental, pero a la vez como garantía de protección de los derechos frente a los poderes del Estado. En tal virtud siendo la Constitución “norma superior” o “norma de normas”, resulta claro que la creación y la posterior interpretación del ordenamiento jurídico penal (sustantivo, procesal y penitenciario) no puede ser contradictorio o negatorio de la filosofía constitucional, y que en todo caso de contradicción o incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplican con preferencia las normas constitucionales. En Colombia, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º constitucional cualquier juez en todas las causas puede y debe ejercer el control difuso de la constitucionalidad.

    Desde la implementación del proceso penal con tendencia acusatoria en Colombia, esto es, el Acto Legislativo 03 de 2002 y la Ley 906 de 2004, inclusive aún en vigencia del procedimiento abreviado de la Ley 1826 de 2017, se ha venido planteado que el juez de control de garantías es un juez constitucional, lo cual es cierto; empero, se ha restado relevancia a la función constitucional que también debe motivar la decisión judicial del juez de conocimiento, quien tiene el deber de resolver los problemas jurídicos que se le plantean no solo desde las reglas de derecho, sino acudiendo también a los valores y principios que se desarrollan a lo largo de la Constitución Política, así como el ejercicio del control difuso de convencionalidad para interpretar las fuentes de derecho interno, especialmente cuando éstas contraríen el estándar internacional de derechos humanos. De igual manera, con la utilización del mecanismo convencional, el juez contaría con un criterio jurídico acertado para eventualmente apartarse del precedente en la resolución de un caso en concreto. En el sistema procesal penal con tendencia acusatoria, la fase intermedia es un ejercicio pleno de control democrático sobre la actividad desplegada por el Ministerio Público (fiscalía en Colombia) y los órganos de investigación penal. Este control versa sobre la constitucionalidad y legalidad de la actividad desarrollada por el Ministerio Público con relación a la investigación del caso concreto. Bajo estas dos vertientes, se trata de controlar si, efectivamente, se han resguardado los derechos y garantías de las partes, y que los resultados obtenidos no contravienen disposiciones constitucionales y legales.

    En lo referente al problema que se abordó en la tesis, observamos que el precedente judicial colombiano ha limitado el ejercicio del control material de la imputación o de la acusación, dado que la Corte Suprema de Justicia, sala penal, viene sosteniendo que se tratan de actos de parte, sujetos exclusivamente al Autocontrol de la fiscalía, posición que consideramos atenta contra el derecho a la defensa, e incluso el derecho de las víctimas en su faceta de verdad, justicia y reparación, pues a pesar de que el ente fiscal plantee una acusación fáctica anfibológica, imprecisa, sin detalle, ni claridad, u ostensiblemente atípica, el juez según la jurisprudencia no puede entrometerse en la actividad del ente acusador, reservándose su control al ejercicio de la sentencia, el cual resulta tardío.

    Iniciar un juzgamiento sin que la acusación sea controlada, en la que persistan errores sobre los hechos, que son el objeto modular del proceso, sería avalar la afectación al principio de congruencia, el derecho de defensa, el debido proceso, derechos de las víctimas, y del bloque de constitucionalidad, especialmente sobre los estándares convencionales fijados para el acto de acusar.

    Es así que, estimamos que las prácticas procesales en colombiana, en lo referente al simple control formal de la acusación, contrarían la idea de protección de los derechos humanos conforme a la convencionalidad, lo que de alguna manera ha troncado la posibilidad de que en la realidad judicial se materialicen los derechos humanos de las personas involucradas en un proceso penal.

    Bajo ese contexto, en la tesis se abordó el siguiente problema jurídico: ¿Se podría en Colombia, a través del bloque de constitucionalidad, y mediante el uso del control difuso de convencionalidad, crear el fundamento jurídico para que los jueces penales de conocimiento estén facultados para realizar un control material excepcional sobre los hechos de acusación, inclusive apartándose del precedente judicial, con el fin de cumplir los estándares mínimos de derechos humanos exigidos por el SIPDH? Al respecto, consideramos que la respuesta es afirmativa.

    Sobre ello, a lo largo del texto se realiza una crítica constructiva al precedente jurisprudencial, que consideramos está alejado de los compromisos internacionales asumidos sobre el control de la acusación, esto es, afirmamos que el Estado colombiano a través de sus autoridades está incumpliendo los compromisos internacionales que se han fijado en la materia.

    Para el efecto, con el fin de exponer los argumentos que nos llevan a resolver positivamente el problema jurídico planteado, en el trascurso de la tesis se abordan cinco temas vitales, que a su vez se explican en igual número de capítulos, así: i) Fundamentos constitucionales del proceso penal, referido a la estructura del mismo, pero sustentado desde los postulados constitucionales, lo que por su puesto incluye el bloque de constitucionalidad.

    ii) Necesidad del control de la acusación y su incidencia en el desarrollo del proceso penal, en el que se evidencia la trascendencia de los hechos jurídicamente relevantes –comportamiento circunstanciado fáctica y jurídicamente- a lo largo del proceso penal, los que a su vez permiten el debate dialéctico del objeto del proceso.

    iii) El precedente constitucional y judicial sobre el control de la acusación, el cual es de especial importancia, pues en éste se sintetizarán las sub-reglas y fundamentos expuestos por la jurisprudencia para impedir el control material de la acusación, sobre los cuales planteamos las críticas respectivas que nos llevan a afirmar la asistematicidad de lo argumentado por el precedente.

    iv) El bloque de constitucionalidad y la convencionalidad como herramienta para controlar la acusación, que junto con el capítulo siguiente, fungen como el fundamento medular de la tesis, pues precisamente es la convencionalidad la que establece el estándar de derechos humanos sobre los requisitos indispensables que debe contener la acusación, y que usualmente son incumplidos en Colombia.

    v) Control excepcional material de la acusación, en el que una vez sintetizados los estándares de protección de derechos humanos sobre la acusación (clara, expresa, precisa, integral, con suficiente detalle, y bajo una correcta formulación de la causa, que permita establecer su caracterización como delito), además de la protección de derecho de la defensa y de la verdad, justicia y reparación de las víctimas, se propone que el juez de conocimiento utilice la herramienta del control difuso convencional, para que excepcionalmente pueda controlar los hechos de la acusación, para lo cual se expusieron algunos casos de la propia jurisprudencia, con el fin de demostrar que el mejor remedio para cumplir con el compromiso internacional, es el de permitir que el funcionario judicial impruebe, inadmita, rechace, devuelva, o nulite la acusación. Cualquiera de las opciones resulta válida.

    En conclusión, hasta tanto no se establezca en Colombia una reforma legal estructural del proceso penal que habilite una fase intermedia, en la que se faculte el control de la acusación por parte del juez de control de garantías –como sucede en el derecho comparado-, como propuesta de lege lata y solución pragmática, a través de los cinco enunciados señalados, se propuso habilitar al juez de conocimiento para realizar el control de los hechos en la acusación, quien debe verificar el cumplimiento del estándar convencional sobre los requisitos mínimos que debe contener la acusación, siendo la herramienta del control difuso de convencionalidad el instrumento idóneo para apartarse del precedente jurisprudencial que sostiene la imposibilidad de realizar tal función, y así pueda justificar con suficiencia argumentativa el control material excepcional de la acusación en los casos concretos.


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