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El uso simbólico del derecho en la protesta mapuche: hacia la emergencia de una defensa del sur

  • Autores: Cristopher Corvalan
  • Directores de la Tesis: Carlos Lema Añón (codir. tes.), Fabien Le Bonniec (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2021
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: María José Fariñas Dulce (presid.), Luis Manuel Lloredo Alix (secret.), Myrna Roxana Villegas Díaz (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
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  • Resumen
    • Desde una perspectiva sociojurídica empírica, que da especial relevancia a la experiencia que del fenómeno jurídico tienen los sujetos involucrados en la acción social, la investigación indaga en el uso simbólico del Derecho estatal chileno en relación a la protesta social del Pueblo Mapuche. Se analizan dos fenómenos que se encuentran estrechamente relacionados: la discusión legislativa en torno al reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas y la invocación de la ley antiterrorista en contra de personas mapuche. La hipótesis general de trabajo sostiene que el discurso jurídico estatal chileno, por la aptitud que tiene para construir realidad social por el solo enunciar -función simbólica-, ha sido dirigido -uso simbólico- a producir o explotar ciertas representaciones sociales -eficacia simbólica estricta- como parte de estrategias que se despliegan simultáneamente en distintos campos sociales -jurídico, político, policial, económico, comunicacional- y que persiguen diferentes fines latentes de dominación, que en términos generales, buscan afianzar la dominación colinal-capitalista-extractivista y latifundista en el territorio histórico mapuche.

      El marco teórico lo constituyen los estudios sobre la incidencia simbólica del fenómeno jurídico, entendido como la aptitud que éste tiene para incidir en el ámbito representacional de las personas a partir del mero enunciar, en tanto discurso reconocido como legítimo en un contexto determinado. La incidencia simbólica del derecho ha sido estudiada desde diferentes áreas: la ciencia política, la sociología jurídica, el derecho penal y la antropología jurídica. El marco teórico del trabajo está orientado a una investigación sociojurídica estrictamente situada, y para este fin, diferenciándose del enfoque generalista desde el cual son habitualmente tratadas las funciones del derecho, se ofrece una conceptualización de función simbólica del derecho. Analíticamente se distingue la función simbólica de la eficacia y el uso simbólicos del derecho, tres términos que en la literatura no siempre se encuentran diferenciados, salvo estos dos últimos conceptos -eficacia y uso- que aparecen claramente distinguidos en el trabajo de Mauricio García Villegas. Los tres conceptos delimitados en el trabajo han sido construidos con una vocación neutra, esto es, procurando que tengan aptitud tanto para dar cuenta de un uso de la función simbólica orientado a fines de dominación, como de uno orientado a la emancipación social. El marco teórico-metodológico definido para el estudio del uso simbólico del derecho, es el de la teoría del campo jurídico de Pierre Bourdieu. La identificación del término derecho con la actividad jurídica producida por el Estado, es sólo consecuencia de que en los objetos de estudio se analiza precisamente la juridicidad estatal en relación a la protesta del Pueblo Mapuche, y no obedece a una opción ideológica que en un contexto de pluralidad cultural identifica exclusivamente al derecho con el Estado -monismo jurídico.

      El trabajo de campo de la investigación se extendió por dos años en el territorio histórico mapuche, Wallmapu, en lo que actualmente corresponde a la VIII, IX y XIV regiones en la división territorial chilena. El eje fundamental de la metodología fue la observación-acción participante en procesos de defensa penal indígena, que se complementa con observación etnográfica, requerimientos de información pública mediante Ley de Transparencia, estudio histórico-normativo de los discursos jurídicos fundamentales -Constitución, ley antiterrorista, proyectos legislativos, sentencias judiciales, recursos y alegatos-, entrevistas abiertas en profundidad efectuadas a abogados defensores, imputados y sus familiares, el discurso de los medios de comunicación en relación con el objeto de estudios y finalmente, se analizan detalladamente dos juicios en que se invoca la ley antiterrorista.

      El análisis de la información recabada durante el trabajo de campo confirma la hipótesis general de trabajo y ofrece nuevos hallazgos. La estructura general del campo jurídico chileno, examinada desde el marco de análisis definido, aparece dominada por una historia constitucional colonial. La actual Constitución reproduce la total exclusión de los indígenas de la carta fundamental, en cuyo origen se distinguen ya operaciones de uso simbólico del Derecho. Los discursos del reconocimiento constitucional que han intentado suturar el vacío colonial, se han estructurado, en su mayoría, sobre la base de un reconocimiento débil, simbólico, sin eficacia instrumental respecto de las principales demandas que motivan la protesta social indígena -derechos territoriales y de autonomía-, y cuando excepcionalmente las consideran, el uso político de la función simbólica del Derecho no desparece. El corpus de proyectos de reformas constitucionales analizados en el “ambiente jurídico” en el que emergen, muestran que bajo el discurso del reconocimiento simbólico se persigue desarticular las demandas políticas de autonomía y territorio de los pueblo indígenas; ocultar la defensa de intereses económicos no declarados; gestionar un conflicto social coyuntural; aumentar el capital político de quien enuncia; y performar una política de nuevo trato. En contra de ese uso simbólico con fines de dominación, emerge actualmente un uso simbólico emancipatorio bajo el significante de la “constitución plurinacional”, que busca subvertir la estructura jurídica históricamente colonial en un proceso constitucional detonado por la protesta social de octubre del año 2019.

      Con la investigación se ha demostrado que la invocación de la ley antiterrorista opera preferente y recurrentemente contra los mapuche, que constituyen el grupo social más afectado durante toda la vigencia de la reforma procesal penal, por hechos que, en otros lugares y protagonizados por personas no mapuche, transcurren bajo el derecho penal común. De la información analizada aparece un contraste evidente entre el alto número de invocaciones y las escasas sentencias condenatorias, lo que puede explicarse como un uso simbólico del Derecho. La invocación de la ley antiterrorista se ha orientado a explotar las ventajas procesales que se derivan del mero acto de invocar la norma, un fin latente que explica en parte la insistencia en una estrategia persecutora que tiene un bajo pronóstico de condena. Bajo la invocación se esconden además otros fines, como el de reificar socialmente el terrorismo que rechazan los tribunales, a partir de una comunicación estratégica del acto procesal de invocar; estigmatizar y criminalizar a un actor social y sus demandas, lo que tiene incluso efectos sobre territorios específicos; transferir el símbolo de víctima histórica desde quienes sufrieron el despojo hacia quienes se benefician de él; construir un estado de excepción permanente que legitime el debilitamiento del Estado de Derecho y la militarización del Wallampu.

      En este contexto hostil con la diversidad cultural y dominado por el uso simbólico del Derecho, el principal hallazgo de la investigación emerge durante el trabajo de campo, al tomar conocimiento de una práctica de defensa contra el uso simbólico de la ley antiterrorista. Se trata de una práctica interculturalmente configurada que envuelve a abogados, imputados, familiares y comunidades criminalizadas, en una relación epistémicamente desjerarquizada, abierta, caracterizada por un intercambio recíproco de conocimientos nacidos de la recurrente criminalización y cuyo actor central es el preso político mapuche, cuya emergencia se explica como un efecto de la propia invocación simbólica de la ley antiterrorista. A partir de las creencias y subjetividades que engendra el propio funcionamiento del campo jurídico en torno a la ley antiterrorista, al interior del proceso, la práctica intercultural de defensa transcurre en la latencia de un discurso eminentemente técnico, despolitizado, que por una decisión mancomunada de los actores opta por un uso simbólico del discurso monocultural de los derechos humanos y explota la eficacia instrumental de las formas procesales. Fuera del proceso, donde el abogado tiene un rol secundario, la defensa contra el uso simbólico de la ley antiterrorista asume un carácter eminentemente político y cultural, que se expresa en ceremonias, marchas, acciones de sabotaje, tomas de instituciones y fundamentalmente, a través de la huelga de hambre. Se ha demostrado que en torno a estas medidas existe una acumulación de saber emancipatorio nacido de la acción social, y que estas estrategias políticas y culturales tienen una eficacia simbólica e instrumental que se extiende al ámbito intraprocesal, intrapenitenciario y extraprocesal, confrontando con cierto grado de éxito los efectos del uso simbólico de la ley antiterrorista.


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