Es interés de este trabajo contribuir a determinar el orden jurisdiccional competente que deba conocer de las reclamaciones por los daños causados por o con ocasión de la asistencia sanitaria pública, y realizar un análisis descriptivo de las posibilidades de la mediación y la transacción como vías de resolución de estos conflictos. La complejidad del sistema sanitario público español lo dificulta en gran medida como muestran la abundante jurisprudencia y doctrina de los órganos consultivos existentes en la materia. La utilización de diversas formas de gestión del servicio público, directas e indirectas; la singularidad del régimen aplicable a las Mutualidades administrativas o a las Mutuas Colaboradoras; unido a la habitual suscripción de un seguro de responsabilidad civil/patrimonial y a la posible concurrencia de centros y/o personal sanitario privado en la causación del daño, que son estudiadas a lo largo del trabajo, demandan una respuesta clara por parte del legislador que evite someter a los interesados a un peregrinaje jurisdiccional, y dote de seguridad jurídica al sistema, especialmente en este tipo de conflictos que acumulan un abundante número de reclamaciones y dada la gravedad de los daños y los bienes jurídicos a los que afecta. A pesar de los intentos normativos por unificar la competencia en el orden contencioso-administrativo, el principio de unidad jurisdiccional plena no se ha alcanzado, existiendo aún numerosos supuestos conflictivos. A ello coadyuva, en el ámbito de la responsabilidad sanitaria pública, la derogación de la disposición adicional 12ª de la LRJPAC, que quiso terminar con la confusión reinante, sin que se haya introducido una previsión del mismo tenor en la legislación actual, por lo que se corre el riesgo de retornar al clima de inseguridad jurídica ya conocido en otros tiempos. Proponemos una reforma normativa de la que se desprenda claramente que las reclamaciones por los daños causados por el funcionamiento de un servicio público, como es siempre la asistencia sanitaria en el marco del Sistema Nacional de Salud, incluso aunque sea en régimen de gestión indirecta o el pago de la indemnización esté cubierto por una póliza de seguro, deban seguir el procedimiento administrativo, correspondiendo su revisión jurisdiccional al orden contencioso-administrativo en todo caso, con la única salvedad de la responsabilidad penal y civil derivada de delito. Y todo ello acompañado de una unificación de la normativa sobre el fondo que haya de ser aplicada en todos estos casos. De esta forma, se lograría un sistema de reparto jurisdiccional claro y una unificación en un triple plano: sustantivo, procedimental y jurisdiccional que permite dotar a los ciudadanos de las mismas garantías. Partimos para ello de un criterio objetivo-material de reparto en el que lo determinante es la función pública que se ha desempeñado: prestación del servicio público sanitario, con independencia de la naturaleza formalmente pública o privada del sujeto que la desarrolla en ese caso, que habitualmente viene impuesta por la Administración al paciente que en muchos casos incluso lo desconoce. Y, se legitima pasivamente a sujetos que en principio deben ser demandados ante la jurisdicción civil, como sería el caso de las aseguradoras. La extraordinaria casuística que puede describirse en lo que a la prestación del servicio público sanitario se refiere, nos ha llevado a lo largo de los sucesivos capítulos a analizar la jurisdicción competente en cada caso concreto (entes de derecho público o privado vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, consorcios, concesionarios, contratistas, acción concertada, Mutualidades administrativas, Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, aseguradoras o responsabilidad civil derivada de delito). Por otra parte, frente a la excesiva judicialización de los conflictos en materia de responsabilidad médico-sanitaria, que se verá posiblemente agravada por la situación de crisis generada por la COVID-19, la mediación y el contrato de transacción se presentan como métodos adecuados de solución de controversias cuyas ventajas aconsejan su utilización. Sin embargo, en este ámbito existen diversas circunstancias que dificultan su implantación, especialmente derivadas de la posible intervención de la Administración cuyas posibilidades de alcanzar un acuerdo son mucho más restringidas. Se reflexiona, en un plano de lege ferenda, sobre la posibilidad de trasladar a nuestro ordenamiento jurídico un sistema de arreglo amistoso de los conflictos en responsabilidad médico-sanitaria similar al que rige en el Derecho francés en el que se tenga en cuenta a todas las partes en juego.
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