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Régimen jurídico del deporte en el Derecho Internacional Privado de la Unión Europea

  • Autores: Yeray Romero Matute
  • Directores de la Tesis: Javier Carrascosa González (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Murcia ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Número de páginas: 514
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José Luis Iriarte Ángel (presid.), María Asunción Cebrián Salvat (secret.), Aurelio López-Tarruella Martínez (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad de Murcia
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGITUM
  • Resumen
    • español

      Objetivos: El mundo del deporte engloba uno de los entramados organizativos y estructurales más complejos, con más ramificaciones y más hermético que cualquier otro sector. Así pues, cabe manifestar que varios son los propósitos perseguidos por la presente investigación: 1.º) se pretende proporcionar una respuesta jurídica a todas y cada unas de las cuestiones que han sido y serán planteadas a lo largo de la disertación; 2.º) se necesita descubrir si, como consecuencia de un mundo globalizado e interconectado en donde las transacciones comerciales se producen continuamente en la esfera deportiva, las distintas normativas nacionales e internacionales se adecúan a las necesidades actuales y, si a su vez, garantizan una cierta estabilidad y seguridad jurídica a todos los actores del panorama deportivo; 3.º) se trata de averiguar si los instrumentos que proporciona el DIPr. de la Unión Europea pueden utilizarse y, ante qué supuestos, para resolver los diferentes conflictos que puedan surgir en la esfera internacional deportiva; 4.º) se pretende ofrecer, humildemente, una aportación novedosa a la ciencia jurídica, pues es en este estudio donde se trata de combinar una visión conjunta de las ramas jurídicas anteriormente expuestas; y, en ultima instancia, 5.º) esta tesis doctoral, no solo trata de completar el acervo jurídico académico, sino que, al mismo tiempo, uno de los anhelos que persigue dicha obra se sustenta en la posibilidad de que, en el futuro, ésta pueda favorecer a la aparición de nuevas líneas de investigación y logre servir como referencia en el ámbito profesional.

      Metodología: Como se ha puesto de manifiesto, el proyecto presentado pretende abordar dos de las materias más complejas e inexactas desde la perspectiva jurídica, siendo éstas, el Derecho deportivo, por un lado, y el DIPr. de la UE, por otro. Por consiguiente, dado que ambas ramas del Derecho se encuentran en un continuo cambio y evolución constante, parece oportuno y justificado contribuir a la ciencia jurídica con dicha aportación; de ahí que, la metodología utilizada en esta investigación se traduzca en el estudio de la ley, la jurisprudencia y la doctrina nacional e internacional en la esfera privada del deporte en relación con el DIPr. de la UE. De lo expuesto, cabe expresar que la primera parte de la investigación ha sido más analítica y descriptiva. Mientras que, en la segunda y la tercera parte de la misma, se ha utilizado una metodología basada en el análisis de los problemas expuestos desde una perspectiva teórico-practica.

      Conclusiones: las conclusiones que han sido extraídas de la investigación, grosso modo, han sido las siguientes: 1.º) el auge del deporte ha derivado en una profesionalización y mercantilización del sector; esto último, a su vez, ha propiciado la consumación de un sinfín de contratos deportivos en la esfera nacional e internacional. Ahora bien, en al ámbito nacional, la calificación jurídica de estos contratos dependerá de la ajenidad, la dependencia y la retribución recibida por parte del deportista; 2.º) en relación con la «Lex sportiva», parece presumible considerar que ésta no solo no va a desaparecer, sino que casi con toda seguridad, continuará reforzándose y perdurará en el futuro. Por todo ello, la «Lex sportiva» podría definirse como el conjunto de principios deportivos de carácter autónomo, internacionalmente aceptados que, además de poseer un efectivo sistema sancionador de naturaleza privada y de carácter vinculante, todavía se encuentra sometida al imperio de la ley y al control estatal; 3.º) uno de los mayores problemas que surgen en torno a los menores de edad versan sobre la capacidad que disponen para contratar. Por lo tanto, en el supuesto de que un menor de edad formalice un contrato deportivo, el operador jurídico internacional deberá acudir a la ley personal del menor para solventar cualquier duda que se le presente con arreglo a su capacidad; 4.º) desde la perspectiva de las transferencias internacionales deportivas, con independencia de los foros de protección del RBI-bis y los puntos de conexión que establece el RR-I, no debe obviarse lo dispuesto en la Directiva 96/71/CE; 5.º) en el ámbito jurídico deportivo la litigación ante tribunales arbitrales es más eficiente por lo que el recurso ante los jueces ordinarios es desaconsejable en según que ámbitos y materias; de ahí el auge del arbitraje deportivo; 6.º) las cláusulas de sumisión incorporadas por referencia en los contratos deportivos deberían considerarse por no puestas, al menos, en los contratos suscritos por deportistas semiprofesionales y/o amateurs. La razón que justifica dicha respuesta radica en que éstas no han sido expresamente firmadas por el deportista, sino impuestas por las federaciones a través de sus propias normas estatutarias; 7.º) los laudos arbitrales deportivos del CAS, frente a los cuales cabe recurso ante el Tribunal Federal Suizo, suelen ser rechazados y muy pocos recursos acaban prosperando; no obstante, aquellos que obtienen una respuesta positiva suelen apoyarse en la conculcación del orden público suizo al amparo del Art. 190.2.e) de la LDIP; y, 8.º) el instrumento internacional que ha asegurado la existencia de un procedimiento arbitral que cuente con todas las garantías y que ha permitido un equilibrio entre la independencia del tribunal y una posible revisión judicial de los laudos arbitrales, ex post, es el CNY. Por esta razón, dicho instrumento debe considerarse como el cimiento sobre el que se apoya toda la infraestructura que presenta el arbitraje internacional; siendo, además, el causante de la eficacia del procedimiento arbitral y la pieza clave que facilita la libre circulación de los laudos arbitrales en la esfera internacional.

    • English

      Objectives: The world of sport encompasses one of the most complex organizational and structural frameworks, with more ramifications and more hermetic than any other sector. Therefore, it should be stated that there are several purposes pursued by this research: 1.º) the aim is to provide a legal response to each and every one of the questions that have been and will be raised throughout the dissertation; 2.º) the aim is to discover whether, as a consequence of a globalized and interconnected world in which commercial transactions are continually taking place in the sphere of sport, the different national and international regulations are adapted to current needs and whether, in turn, they guarantee a certain stability and legal security for all the actors in the sporting panorama; 3.º) the aim is to find out whether the instruments provided by European Union private international law can be used and, in what cases, to resolve the different conflicts that may arise in the international sphere of sport; 4.º) it is intended to humbly offer a novel contribution to legal science, as it is in this study that an attempt is made to combine a joint vision of the legal branches described above; and, ultimately, 5.º) this doctoral thesis not only attempts to complete the academic legal acquis, but at the same time, one of the aims of this work is based on the possibility that, in the future, it may favors the appearance of new lines of research and serve as a reference in the professional sphere.

      Methodology: As has been made clear, the project presented aims to address two of the most complex and inaccurate subjects from a legal perspective, namely sports law on the one hand, and the International Private Law of the EU, on the other. Therefore, given that both branches of law are constantly changing and evolving, it seems appropriate and justified to contribute to legal science with such a contribution; hence, the methodology used in this research translates into the study of the law, case law and national and international doctrine in the private sphere of sport in relation to International Private Law of the EU. From the above, it can be said that the first part of the research has been more analytical and descriptive. In the second and third parts of the research, a methodology based on the analysis of the problems presented from a theoretical-practical perspective has been used.

      Conclusions: The conclusions drawn from the research are, roughly speaking, the following: 1.º) the rise of sport has led to the professionalization and commercialization of the sector; the latter, in turn, has led to the creation of an endless number of sports contracts in the national and international sphere. However, in the national sphere, the legal classification of these contracts will depend on the employment, dependence and remuneration received by the sportsperson; 2.º) in relation to the "Lex sportiva", it seems likely that this will not only not disappear, but will almost certainly continue to be strengthened and will endure in the future. Therefore, the "Lex sportiva" could be defined as the set of internationally accepted sporting principles of an autonomous nature which, in addition to having an effective sanctioning system of a private and binding nature, is still subject to the rule of law and state control; 3.º) one of the biggest problems which arises in relation to minors concerns their capacity to contract. Therefore, in the event that a minor enters into a sports contract, the international legal operator will have to resort to the minor's personal law to resolve any doubts that may arise regarding his or her capacity; 4.º) from the perspective of international sporting transfers, regardless of the protection forums of the RBI-bis and the connection points established by the RR-I, the provisions of Directive 96/71/EC should not be ignored; 5.º) in the legal field of sport, litigation before arbitration courts is more efficient, so that recourse to ordinary judges is inadvisable in certain areas and matters; hence the rise of sports arbitration; 6.º) the submission clauses incorporated by reference in sports contracts should be considered not to have been included, at least in contracts signed by semi-professional and/or amateurs sportsmen and women. The reason for this answer is that they have not been expressly signed by the athlete, but imposed by the federations through their own statutory rules; 7.º) CAS sports arbitration awards, which can be appealed before the Swiss Federal Court, are usually rejected and very few appeals are successful; however, those that obtain a positive response are usually based on the violation of Swiss public order under Art. 190.2.e) of the LDIP; and, 8.º) the international instrument that has ensured the existence of an arbitration procedure with all the guarantees and that has allowed a balance between the independence of the tribunal and a possible judicial review of the arbitration awards, ex post, is the NYC. For this reason, this instrument must be considered as the foundation on which the entire infrastructure of international arbitration rests; it is also the cause of the effectiveness of the arbitration procedure and the key element that facilitates the free circulation of arbitral awards in the international sphere.


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