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Resumen de La regulación legal de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información: Análisis de su posible inconstitucionalidad y de su obsolescencia

Luis Carlos Bandrés Oróñez

  • Constituye el objeto de la Tesis el estudio de la Ley Orgánica 2/1997, de 19 de junio, reguladora de la cláusula de conciencia de los profesionales de la información.

    Se realiza una crítica constructiva, si bien severa, a la regulación legal contenida en aquella, defendiendo su posible inconstitucionalidad y, en todo caso, su condición obsoleta, ineficaz e inadecuada.

    Inconstitucionalidad defendida derivada de la conclusión de que no salvaría un control de constitucionalidad basado en lo que se viene a denominar calidad de la ley.

    Las medidas previstas en la Ley Orgánica no vienen a garantizar aquello que precisamente se quiere sortear, esto es, que la información sea objeto de consideraciones mercantilistas, y que el profesional de la información sea concebido como una especie de mercenario abierto a todo tipo de informaciones y noticias difundidas al margen del mandato constitucional de veracidad y pluralismo.

    La independencia profesional del informador en su quehacer diario, entendida como garantía de comunicar e informar con libertad, alejada de intereses personales o particulares, económicos, políticos o de cualquier otro tipo, sigue exteriorizándose como una asignatura pendiente desde la perspectiva de los Derechos Fundamentales.


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