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La seguridad humana en el marco de los objetivos de desarrollo sostenible: análisis del ODS 16 y propuestas para la medición de la meta 16.4 sobre lucha contra el tráfico de armas pequeñas y ligeras

  • Autores: Gaia Tascioni
  • Directores de la Tesis: Félix Vacas Fernández (dir. tes.), Raffaele Cadin (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Carlos III de Madrid ( España ) en 2018
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Cástor M. Díaz Barrado (presid.), Carlos R. Fernández Liesa (secret.), Cristiana Carletti (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid
  • Materias:
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  • Resumen
    • Si por un lado la ONU, y por reflejo la Comunidad Internacional en su conjunto, logró a finales de la Guerra fría y el fracaso de una larga serie de programas de desarrollo económico, a reconocer la conexión entre Desarrollo y Derechos Humanos, por el otro lado, es preciso subrayar que esta toma de conciencia no se reflejó de forma inmediata y adecuada en el proyecto de cooperación internacional más ambicioso de la historia de dicha Organización, es decir, los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM).

      Los ODM, que nacían como una estrategia de actuación de los principios enumerados en la Declaración del Milenio y que tenían la ambición de revertir el proceso de globalización en una herramienta de difusión del bienestar económico y social, así como de promoción principios como la paz, la libertad y la igualdad entre todos los ciudadanos del planeta, asumió en cambio el aspecto de un programa aséptico, rígido y caracterizado por una amplia serie de limitaciones genéticas que provocaron, entre otras causas, su fracaso parcial.

      En efecto, tomando como punto de partida los ODM y con la ayuda de una larga serie de estudios que ya han analizado ampliamente este tema, se ha realizado un análisis relativo al trasfondo ideológico de estos Objetivos, a su proceso de elaboración y, en última fase, a su seguimiento. Asimismo y de forma más novedosa, se han puesto en evidencia los perfiles jurídicos relacionados con este programa. En ambos niveles se ha demostrado una predilección por las medidas de fomento social y de inspiración neoliberal que no afectaban a las causas sistémicas de la pobreza extrema y que no producían obligaciones jurídicas, una grave falta de transparencia y participación de la sociedad civil, así como la total ausencia de la perspectiva de género y de Derechos Humanos.

      Esta labor, sin embargo, no es un fin en sí mismo, sino que constituye la premisa necesaria y el término principal de comparación de la Agenda de Desarrollo Sostenible, lanzada en el septiembre de 2015, y que está llamada a completar las tareas pendientes de los ODM y, al mismo tiempo, a colmar las lagunas que afectaron a estos últimos. En efecto, si bien la Agenda 2030 ha sido objeto de un gran número de informes de Naciones Unidas y de muchas ONGs, todavía son muy escasos los trabajos de investigación, especialmente de enfoque jurídico, que tocan este argumento.

      Tras esta investigación, se ha podido averiguar que el proceso de formulación de la nueva Agenda y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) se caracterizó por una participación de las organizaciones de la sociedad civil sin precedentes y, al mismo tiempo, que fue campo de experimentación de nuevos modelos de negociación, elemento que pudo romper con las coaliciones tradicionales de los países industrializados y países en desarrollo, favoreciendo la elaboración de unos objetivos con un alcance universal y un claro enfoque de sostenibilidad ambiental y de crecimiento económico y social basado en los Derechos Humanos.

      No obstante, y pese a estas evidentes mejoras, también se han identificado determinadas características de los ODS que podrían afectar su éxito. Por un lado, el proceso de negociación y el deseo de elaborar una Agenda de gran alcance hizo que el número de Objetivos haya más que duplicado con respecto a los ODM (se ha pasado de 8 a 17 Objetivos), con una correspondiente multiplicación de las metas relacionadas y de sus indicadores. Por otro lado, se ha comprobado que el sistema de seguimiento elaborado ha vuelto a privilegiar el enfoque cuantitativo sobre el cualitativo, por lo que no se han incluido indicadores globales que tuviesen el objetivo de impulsar la positivización gradual de la Agenda a nivel internacional o interno.

      Por todo lo anterior, se ha decidido elaborar una serie de propuestas de indicadores estructurales y de proceso basados en cambios legislativos y su implementación en dos países, Italia y España, con respecto al ODS sin duda más problemático, el 16 “Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas” y, más específicamente, con respecto a la lucha contra el tráfico ilegal de armas, contenida en la meta 16.4. En efecto, entre las mayores novedades incluidas en la Agenda 2030 está el reconocimiento, presente en el ODS16, de la íntima relación entre seguridad, paz y derechos humanos y de la posibilidad de convertir la promoción de la seguridad en una herramienta de Desarrollo, pero que por motivos de orden político y técnico está formulado de forma vaga y sin duda mejorable.

      Teniendo en cuenta la evolución que el concepto de Seguridad ha experimentado en las últimas décadas hasta la elaboración del concepto de Seguridad Humana, que hace hincapié en la seguridad del individuo en lugar del Estado, se ha reconocido que las armas pequeñas y ligeras se configuran como una de las mayores amenazas a la seguridad y al efectivo goce de los Derechos Humanos tanto en tiempo de guerra como de paz formal. Sin embargo, tanto la formulación de la meta 16.4 como el alcance de sus indicadores suscitan dudas sobre su eficacia.

      Por ello, y considerando el importante papel de países exportadores de armas que juegan tanto Italia como España, siendo ambos países Partes del reciente Tratado sobre Comercio de Armas, se han elaborado una serie de propuestas concretas de objetivos e indicadores de enfoque jurídico con el objetivo de evidenciar como tras un diagnóstico de las obligaciones jurídicas suscritas y de las criticidades de los mecanismos actuales de autorización a la exportación previstos en los ordenamientos internos, es posible formular estrategias de implementación también para aquellas metas más desafiantes utilizando mecanismos no previstos inicialmente y que se basan en una herramienta fundamental como es el Derecho.


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