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Resumen de Delitos contra la Administración de Justicia. Acusación y denuncia falsas y la simulación de delito en el Código Penal de 2015

Eulalia Bernal Magro

  • Esta investigación explora el conocimiento de los delitos de acusación y denuncia falsas y simulación de delito, regulados en el título XX del CP de 2015. La evolución histórica de los mismos actúa con criterios de interpretación, a efectos de determinar el bien jurídico protegido. La investigadora fundamenta su postura en una valoración cumulativa de bienes jurídicos lesionados en la acusación falsa (pluriofensividad). En la simulación de delito únicamente ocasiona daños al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia. Se aborda el estudio de la psicología de la mentira, es decir, las argucias que un sujeto utiliza para no decir la verdad en su declaración ante funcionario para recibir la denuncia. Las Variables e hipótesis que plantea la nvestigadora, son: - Abuso en el uso de la Justicia por parte del ciudadano o ignorancia, buscando la verdad jurídica. Una posible solución se encuentra en el régimen de remisión por la Policía Judicial a los Juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados policiales “sin autor conocido”, conservándose éstos por la Policía Judicial, a disposición de jueces y fiscales. De esta manera se evita un uso irracional de los recursos humanos y materiales de la Administración de Justicia (L.O. 41/2015, de 5 octubre, modifica LECrim); - Se plantea la posibilidad de atribuir la instrucción a los fiscales. Cabe considerar esto como una maniobra política o por razones de eficacia. Para ello, es conveniente reformar el EOMF, para proteger a la Fiscalía de injerencias políticas; - -Colapso judicial conlleva errores judiciales. En estos casos se trata de determinar quién debe asumir la responsabilidad (Juez, Estado o ambos). La CE proclama la responsabilidad de jueces y magistrados, siendo necesario mantener un sistema de responsabilidad civil personal de este colectivo, de manera que otorga seguridad jurídica y contribuye a la consecución de un mayor respeto a la independencia judicial; - Resulta interesante exigir a cuerpos policiales conocimientos en otras especialidades (psicología criminal y policial). Finalmente, la investigadora es partidaria de modificar el art. 456 del CP de 2015 en el siguiente sentido: concebir la acusación falsa como un tipo agravado de simulación de delito; añadir para la persecución del tipo a “los representantes legales y al Ministerio Fiscal”; aclarar el tipo de sobreseimiento que corresponde; e incluir la previsión jurídica contenida en el STGB alemán y CP portugués, referida a la “publicación de la sentencia” a instancia del ofendido, que se debe hacer a expensas del condenado por la imputación falsa


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