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Las conductas de menor importancia en el derecho de la competencia

  • Autores: Pedro Mario González Jiménez
  • Directores de la Tesis: Luis María Miranda Serrano (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Francisco González Castilla (presid.), Javier Pagador López (secret.), Rubén Bahamonde Delgado (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad de Córdoba
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Helvia
  • Resumen
    • 1. Introducción o motivación de la tesis La doctrina de minimis o, si se prefiere, la teoría o el test de la sensibilidad, no es un tema de moda. Así se infiere, sin ir más lejos, de los estudios que en los últimos años han venido publicándose sobre materia antitrust, que en muy pocos casos se han ocupado de este asunto. Antes bien, han centrado su atención preferentemente en otras cuestiones más actuales, relativas, en gran medida, a la plural problemática que la creciente digitalización de la economía plantea al Derecho de defensa de la competencia (plataformas colaborativas, big data, gigantes tecnológicos, algoritmos, nuevos umbrales en el control de las concentraciones de empresas, etc.). Sin embargo, esta falta de interés de la comunidad científica contemporánea por nuestro objeto de estudio no implica que estemos ante un tema de “menor importancia”. Sobre todo, porque en él anidan no pocos interrogantes cuyas respuestas contribuyen a una mejor comprensión del entero orden y sistema antitrust. Como cabe inferir de su título, el propósito de la presente investigación reside, precisamente, en tratar de ofrecer respuesta estas todas estas preguntas.

      En este sentido, huelga decir que abordar los comportamientos concurrenciales inapreciables o de menor importancia (o, lo que viene a ser lo mismo, la doctrina de minimis) es, en realidad, preguntarse por el significado y alcance de los términos restricción de la competencia (ex arts. 101.1 TFUE y 1 LDC). Y, a su vez, estudiar el concepto de restricción concurrencial (ex arts. 101.1 TFUE y 1 LDC) supone viajar al corazón mismo del llamado Derecho de defensa de la competencia, también denominado, más económicamente, Derecho antitrust, por haber nacido al otro lado del Atlántico (en los Estados Unidos de América), desde donde se expandió por toda Europa a partir de la II contienda mundial.

      Pero, además, las conductas de menor importancia conforman un asunto que, aunque aparentemente simple, presenta un grado considerable de complejidad. Y así se pondrá de manifiesto en el estudio de los múltiples asuntos y muy variados que a él se anudan, a los que procuraremos prestar atención del mejor modo posible en este trabajo; a saber: el carácter lícito o ilícito de los comportamientos de minimis, los criterios a emplear para su determinación, la diferencia entre la doctrina de minimis y la Comunicación de minimis, la relación entre las nociones de efecto apreciable sobre la competencia y sobre el comercio comunitario, la conexión entre conductas de minimis y el concepto de restricción de la competencia por el objeto, etc.

      Perseguimos aquí, en suma, ofrecer una propuesta de interpretación omnicomprensiva que explique la doctrina de minimis en sus diferentes manifestaciones, y que se muestre coherente con todas las instituciones y realidades jurídicas con las que se relaciona. Para ello se abordará el objeto de estudio desde una perspectiva dual, comunitaria y nacional, prestando atención a los plurales asuntos que en él se implican, con la finalidad última de evaluar el papel que desempeña en el Derecho antitrust en su conjunto, así como la conveniencia de revalorizar o no su funcionalidad como criterio hermenéutico a utilizar por la autoridades (nacionales y europeas) encargadas de defender la existencia de una cierta dosis de competencia en los mercados.

      2. Contenido de la investigación El estudio de las conductas de menor importancia no puede limitarse solo al Derecho de defensa de la competencia español. Ha de abarcar también, necesariamente, el Derecho antitrust de la UE.

      Lo anterior explica que hayamos optado por estructurar este trabajo sencillamente en dos partes: la primera dedicada al estudio de las conductas de menor importancia en el Derecho de defensa de la competencia de la UE [A)] y la segunda dirigida a analizar ese mismo asunto, pero en el ámbito del Derecho antitrust español [B)]. Cierto es, no obstante, que en la segunda de las partes referidas el tratamiento del Derecho español se acompaña de las oportunas (y en algunos casos necesarias y enriquecedoras) referencias al Derecho comparado y, en especial, a los ordenamientos de los EEMM de la UE.

      3. Conclusión Los capítulos en que se divide el estudio confluyen en un conjunto de conclusiones extraídas del análisis realizado. Éstas tienen en su mayor parte una naturaleza pleonástica y se cierran con una macroconclusión que constituye la tesis principal de la investigación y su aspiración axial: una propuesta de interpretación que pone de manifiesto que este criterio hermenéutico está omnipresente en el Derecho antitrust y que reviste un carácter polifacético merced al cual se explica la doctrina de minimis en sus diferentes manifestaciones (acuerdos restrictivos de la competencia por sus efectos, por su objeto, abuso de posición de dominio y falseamiento de la competencia por actos desleales).

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