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La posición jurídica de la Administración y del obligado tributario ante el descubrimiento de hechos fiscales con relevancia penal

  • Autores: Marta Moreno Corte
  • Directores de la Tesis: Miguel Ángel Martínez Lago (dir. tes.), Gabriel Casado Ollero (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Complutense de Madrid ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ricardo Alonso García (presid.), Bernardo David Olivares Olivares (secret.), Pierre Legrand (voc.), Miguel Ángel Collado Yurrita (voc.), María Luisa González-Cuéllar Serrano (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Cuando la Administración tributaria aprecie indicios de delito en el seno de las actuaciones inspectoras, generalmente, deberá continuar con el procedimiento para practicar una liquidación de los elementos vinculados al mismo y elaborar un informe que fundamente la potencial criminalidad de los hechos, dando traslado de todo ello al juez o al Ministerio Fiscal. Siendo así, la naturaleza de las actuaciones desarrolladas por los órganos de inspección se transforma porque su finalidad ya no es la regularización de la situación tributaria, sino la corroboración de los indicios justificativos de la posible existencia de un delito. Sin embargo, la posición jurídica del obligado tributario permanece inalterable estando obligado a colaborar con la Administración, sin tener reconocidas ninguna de las garantías del ius puniendi. Este tránsito del procedimiento inspector al proceso penal ha sido denominado por la doctrina científica y judicial, descriptivamente, como fase preprocesal.

      El debate se ha centrado en determinar cuándo se pueden entender concurrentes suficientes indicios de delito como para dar por finalizada la fase preprocesal y trasladar el tanto de culpa a la jurisdicción penal con el fin de no demorar indebidamente la activación de los derechos y garantías del obligado tributario. Sin embargo, lo primordial no recae tanto en buscar un suficiente umbral de indicios que obligue a remitir lo actuado a la vía penal, como en concretar cuándo se puede entender que las actuaciones inspectoras han mutado de naturaleza (de inspección tributaria a investigación materialmente penal) y el obligado tributario ha visto modificada su condición en el procedimiento (de inspeccionado tributario a sospechoso de un delito). Por ello, lo fundamental es analizar el concepto de indicios y los efectos asociados a sus diferentes umbrales: de un lado, los indicios racionales de delito que, por estar suficientemente fundados, obligan a trasladar lo actuado a la jurisdicción penal; de otro, la sospecha inicial, en la que asoma un indicio que, aunque sea inicial, tiene ya la virtualidad de provocar la transformación de la naturaleza de las actuaciones y de la condición del obligado tributario. En consecuencia, nuestro análisis se circunscribe a ese estadio procedimental y temporal previo, el del inicio de la fase preprocesal.

      El objetivo principal es reflejar cómo, a partir de esa sospecha inicial, el estatus jurídico de la Administración y del obligado tributario se transforma: el de la primera, porque sus actuaciones pasan de ser meramente de policía fiscal para convertirse en actuaciones propias de la policía judicial; y el de los segundos, porque dejan de ser meros obligados tributarios para asumir la posición de sospechosos de un delito. Para la consecución de tal fin, y en contraste con las previsiones de los derechos alemán, belga, francés, italiano, neerlandés y portugués, este trabajo parte de la posición general de la Administración y de los obligados tributarios en el seno de las actuaciones inspectoras; concreta el alcance del concepto jurídico indeterminado de indicio (que oscila entre la sospecha inicial y los indicios racionales de delito); analiza la mutación de la naturaleza de las actuaciones inspectoras desde que se detecta esa sospecha inicial de delito; estudia la transformación de la condición del obligado tributario de inspeccionado a sospechoso del delito; acota la repercusión de la aparición de indicios en el procedimiento sancionador; y precisa las consecuencias del traslado de los indicios racionales de delito a la vía penal.

      El resultado alcanzado con la investigación evidencia la necesidad de establecer un marco legislativo que mantenga un adecuado equilibrio entre la defensa del deber constitucional de contribuir y la protección de los derechos fundamentales. Para atender a esa necesidad, el trabajo concluye con unas propuestas de lege ferenda.

    • English

      Despite attempts to establish an appropriate regulatory framework for fighting tax fraud, there is still significant legal uncertainty concerning some fundamental aspects of the current procedure, which affect both the Tax Administration as well as taxpayers. When the Spanish Tax Administration unearths facts that hint at the presence of fraud while conducting tax inspections, it must continue, without having criminal investi-gation powers, with the tax procedure to provisionally collect the defrauded amount and prepare a report that substantiates the potential criminal nature of the facts, which will subsequently be passed on either to the judge or to the Public Prosecutor's Office. The transition between the inspection procedure and criminal proceedings is commonly re-ferred to as the pre-procedural investigation.During this phase, the aim of the tax administration’s investigation is no longer to verify whether the amount of tax due was reported correctly and in conformance with tax legislation, but rather to obtain sufficient evidence to support the report of a tax crime. However, according to the current legislation, the status of the taxpayers concerned re-mains unchanged during this pre-procedural investigation, which means that they still have the legal duty to cooperate with the Tax Administration. That is to say, they are compelled, on pain of a penalty, to give all the information required, without enjoying any of the procedural guarantees that stem from the right to a fair trial (such as the right to remain silent and not to incriminate oneself)...


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