El contrato de transacción previsto en el Código civil español se caracteriza por poner fin a una controversia, iniciado un pleito o evitando su provocación, mediante la ¿con cesión¿ de recíprocas prestaciones de las partes, a modo de sentencia entre las mismas, con el efecto de ¿autoridad de la cosa juzgada¿, sin que pueda volver a plantearse la cuestión controvertida inicial y resolviendo todas las cuestiones que pudieran suscitarse conforme a la nueva relación.
La consecuencia anterior, por una parte, y la falta de previsión legal específica sobre el incumplimiento de la prestación de una de las partes, por otra, ha provocado discusión doctrinal acerca de si es posible o no la resolución del contrato de transacción por incumplimiento, teniendo en cuenta dos particularidades que condicionan, a priori, la respuesta negativa: la naturaleza declarativa de la transacción y las prestaciones cuyo objeto consiste en reconocer un derecho, o declarar la extinción de un derecho o acción, o la renuncia a los mismos.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados