La tesis doctoral que se presenta tiene por objeto el estudio del principio cooperativo de interés por la comunidad en derecho español y comparado y, en especial, las cooperativas sociales, las cuales son una clase de cooperativas que incorporan dicho principio en su propio objeto social.
El trabajo partirá del estudio de la presunta presencia de este principio cooperativo en las experiencias e ideas de los precursores del cooperativismo moderno, como Owen, Fourier, King, Rochdale, Schultze-Delitzsch o Raiffeisen, entre otros. A continuación, se analizará su evolución en el seno de la Alianza Cooperativa Internacional, desde el origen de dicho organismo, pasando por etapas intermedias como su reconocimiento como principio autónomo e independiente en 1995 mediante la Declaración sobre la Identidad Cooperativa, hasta finalmente alcanzar su interpretación más reciente, lo que nos permitirá conocer en qué consiste dicho principio y qué clase de actuaciones se encuadrarían dentro del mismo.
Una vez identificada cuál es la interpretación en vigor de dicho principio cooperativo, se realizará una aproximación a cómo ha sido incorporado por el Derecho positivo cooperativo español, estatal y autonómico, y en Derecho comparado. A través de este análisis se tratará de comprobar si las legislaciones se han visto condicionadas por el principio de interés por la comunidad y obligan a las cooperativas a cumplir con el mismo, o si, por el contrario, dicho principio cooperativo no ha sido implementado y carece de eficacia jurídica. En esta tarea centraremos gran parte del estudio en el denominado en la legislación española como Fondo de Educación y Promoción, al tratarse de la principal herramienta con la que cuentan las cooperativas para su implementación. Asimismo, tras analizar la legislación aplicable a otras figuras jurídicas, propondremos otros instrumentos alternativos que podrían trasladarse y adaptarse a la forma cooperativa para la puesta en práctica de este principio.
Posteriormente, el trabajo se centrará en el estudio de las conocidas como cooperativas sociales. Esta clase de cooperativa, que se encuentra regulada en un gran número de países, se presenta como la principal referente de la puesta en práctica del principio cooperativo de interés por la comunidad, ya que lo integra en su objeto social. Según diversos autores, serían tres las características propias de las cooperativas sociales que las permiten diferenciarlas el resto de cooperativas: una misión social explícita, un régimen económico propio que afecta principalmente a la distribución de excedentes y a la liquidación, y la participación de múltiples partes interesadas en la cooperativa. En una primera parte, a través de un análisis de Derecho comparado, se tratará de comprobar si los distintos legisladores a la hora de regular este tipo de cooperativa, las han configurado respetando y manteniendo las características anteriormente relacionadas, o si, por el contrario se observa que son otros los aspectos comunes que identifican jurídicamente a este tipo de cooperativas en Derecho comparado. Finalmente, se analizarán las normas cooperativas españolas tratando de verificar si también incorporan a este tipo de cooperativa y si presentan una características comunes a las identificadas en Derecho comparado.
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