La doctrina bipartita de las nulidades considera que los regímenes de invalidez se limitan exclusivamente a la nulidad radical y a la anulabilidad, a los cuales ha de ahormarse cualquier calificación de invalidez negocial. Así, entienden que, una vez calificada la invalidez como nulidad o anulabilidad, se deducen inexorablemente una serie de elementos (sobre legitimación, apreciabilidad de oficio, insubsanabilidad, imprescriptibilidad etc.) que configurarían el régimen jurídico de dichas formas de invalidez. Dicha concepción es prácticamente unánime en nuestra doctrina y jurisprudencia si bien, desde hace unos años, se ha abierto paso en nuestra doctrina una posición minoritaria que critica dicha tesis bipartita no sólo por sus frustrantes resultado prácticos sino también, desde un punto de vista teórico, porque su carácter inexorable no permite dar una respuesta satisfactoria a todos los supuestos de invalidez que se regulan en nuestro derecho positivo y por la insostenibilidad de ciertos dogmas en los que se asienta la tesis dualista .
A la vista de dicha crítica, que compartimos, a la tesis bipartita formulamos, en esta tesis doctoral, siguiendo la sistemática tripartita que nos proporciona la Teoría Comunicacional del Derecho, una propuesta flexible de las formas de invalidez que admita excepciones a determinados requisitos de los regímenes clásicos de invalidez y formas de invalidez atípicas. En efecto, en cuanto a las excepciones a determinados requisitos de los regímenes clásicos de invalidez tanto la Ley como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han flexibilizado en unos casos y excepcionado, en otros, determinados requisitos de los regímenes clásicos de invalidez configurando nulidades atípicas híbridas que tienen características que las acercan a la nulidad absoluta y otras que la aproximan a la anulabilidad. Junto a dichas excepciones a determinados requisitos de los regímenes clásicos de invalidez también cabe hallar en la Ley y jurisprudencia otras formas de invalidez entre las que destacan, sin pretensiones de exhaustividad, la nulidad relativa de pleno derecho cuya expresión legal más relevante, aunque no la única, son los art. 8 y 9 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación y la anulabilidad absoluta que es una invalidez absoluta, provocada y sanable cuya expresión legal más relevante se halla en sede matrimonial y testamentaria.
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