Adoptando como marco teórico los trabajos de Michel Foucault y de algunos representantes de los llamados “estudios en gubernamentalidad”, tales como Nikolas Rose, Peter Miller y Colin Gordon, esta tesis aborda el derecho bajo los términos de la noción foucaulteana de “formas de problematización”, es decir, atendiendo al juego entre prácticas discursivas y no-discursivas que vuelve verdaderos ciertos enunciados, haciendo posible que un conjunto de elementos pueda ser pensado. Esta opción permite:
a) ubicar al derecho por fuera de la noción de teoría para asociarlo a la más amplia de pensamiento; y b) abordar la materialidad del pensamiento jurídico en el lugar de sus condiciones de posibilidad, es decir, atendiendo a sus regímenes de verdad. A su vez, la afirmación que guía la tesis sostiene que entre los siglos XVII y XX el pensamiento jurídico puede ser organizado a partir de tres grandes formas históricas de problematización. Las mismas se suceden unas a otras en el acontecimiento de su emergencia, mientras que nuestra actualidad las reúne de manera simultánea y conflictiva. Estas son: a) la forma derecho-soberanía; b) la forma ley-interés; y c) la forma regla-riqueza. Las dos primeras han sido estudiadas por Foucault en los cursos de 1978-1979; la última, aunque sugerida en el curso de 1979, resulta uno de los principales motivos para la realización del trabajo aquí esbozado.
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