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Proporcionalidad y cláusulas abusivas. El principio de proporcionalidad como criterio para definir la abusividad de las condiciones generales de contratación

  • Autores: Juan Felipe Criado Castilla
  • Directores de la Tesis: Eugenio Llamas Pombo (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2022
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Esther Torrelles Torrea (presid.), Francisco Javier Pérez-Serrabona González (secret.), Manuel de Peralta y Carrasco (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Derecho Privado por la Universidad de Salamanca y la Universidad Pública de Navarra
  • Materias:
  • Enlaces
  • Resumen
    • El presente trabajo es un análisis descriptivo del sistema colombiano de control judicial de abusividad de los contratos a condiciones generales, según la Ley 1480 de 2011 o Estatuto del Consumidor (en adelante EC).

      Se trata de definir los criterios metodológicos conforme a los cuales, a partir de la definición legal, estructurada, a su vez, en el concepto de “desequilibrio injustificado” (art. 42 EC), una cláusula o condición es considerada abusiva, así como la estructura del juicio de abusividad mediante el cual se llega a esa conclusión.

      El desequilibrio, según la mencionada disposición, ha de ser, por una parte, injustificado, es decir, carente de razones o motivos suficientes que lo fundamenten, lo que alude a la idea de ventaja excesiva que se auto-atribuye el predisponente, a tal punto que se desnaturalice la relación de equivalencia contractual en perjuicio del consumidor, sin que haya razones que de manera suficiente lo justifiquen.

      Por otra parte, el desequilibrio contractual producido por el predisponente ha de ser importante, relevante o significativo, es decir, que perjudique o afecte de manera grave los derechos del consumidor.

      Tanto las razones que puedan justificar el desequilibrio, como la importancia o magnitud del mismo, han de ser apreciadas en cada caso concreto teniendo en cuenta, como señala el artículo 42 EC, “las condiciones particulares del contrato” (mandato de ponderación).

      Esta valoración circunstanciada de las condiciones del contrato constituye el objeto del juicio de abusividad y, bien si se refiere a la prohibición de abuso (art. 42 EC), o a la lista de cláusulas prima facie abusivas (art. 43 EC), como mecanismo de protección contractual del consumidor que limita y modera la imposición unilateral de las cláusulas y condiciones de los contratos de adhesión, el juicio de abusividad opera conforme a reglas especiales, distintas como tales de las aplicables a los demás contratos privados, civiles o comerciales, como pueden ser las relacionadas con los criterios metodológicos de concreción normativa, la interpretación legal o contractual, la argumentación y la carga de la prueba (onus probandi).

      Respecto de los primeros, en el presente trabajo se plantea la posibilidad de utilizar el principio de proporcionalidad como criterio metodológico que permita al juez organizar de modo racional la fundamentación de sus decisiones acerca de la abusividad de las condiciones generales en los contratos de consumo, en especial para determinar el contenido normativo de la prohibición de abuso y los derechos y posiciones que tal norma garantiza a favor de los consumidores.


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