La generalización del fenómeno de la globalización económica durante la segunda mitad del siglo XX dio lugar a un progresivo aumento del tamaño de las empresas, que habitualmente se ha acometido mediante la creación de grupos de sociedades. Este proceso de crecimiento de las empresas dio lugar a la creación del régimen especial de consolidación fiscal en el Impuesto sobre Sociedades, con el Real Decreto-Ley 15/1977, de 25 de febrero, sobre medidas fiscales, financieras y de inversión pública. Posteriormente, desde el año 1995 en el Territorio Común, y 1996 en el País Vasco y Navarra, la regulación de este régimen se ha incluido siempre, como régimen especial, en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
A pesar de la existencia en España de cinco normativas tributarias diferentes, no se ha realizado hasta la fecha ningún estudio comparado de la regulación de este régimen especial en estas cinco normativas, y si bien es verdad que el artículo 20.dos de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el artículo 27.dos de la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, establecen que la normativa de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra debe ser idéntica a la legislación de Territorio Común en los aspectos relativos a la configuración del grupo fiscal, no ocurre lo mismo con los demás preceptos reguladores del régimen especial, que contienen algunas particularidades importantes.
Partiendo de esta circunstancia, el objetivo principal de esta tesis ha sido cubrir este vacío realizando un análisis comparado de este régimen especial en las cinco normativas tributarias vigentes en nuestro país, valorando, en los supuestos en los que existen diferencias de contenido, cuál de ellas merece un juicio más favorable.
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