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Mujeres fundadoras de la nueva España: características de mujeres peninsulares y criollas del siglo XVI en la ciudad de México a través de sus juicios inquisitoriales, 1536-1570

  • Autores: Nora Olanni Ricalde Alarcón
  • Directores de la Tesis: Miguel Ángel Sorroche Cuerva (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Granada ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • ISBN: 9788411950206
  • Número de páginas: 1002
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Ana de Zaballa Beascoechea (presid.), María José Ortega Chinchilla (secret.), Alberto Baena Zapatero (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Historia y Artes por la Universidad de Granada
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: DIGIBUG
  • Resumen
    • A pesar de importantes investigaciones en torno a las mujeres, sigue habiendo mudos momentos en la historia de México en donde se ha creído que las mujeres fueron no solo invisibles sino prácticamente inexistentes, uno de ellos es el virreinato de la Nueva España. Aunque algunos estudios se han realizado con respecto a ellas en ese tiempo, su desempeño entre 1519 y 1570 sigue siendo un área casi inexplorada, tal vez debido a la poca documentación original existente. No obstante, es de suma importancia conocer lo que sucedía con ellas entonces, ya que en muchos aspectos en ese momento se determinó el devenir de México para los siglos por venir.

      El título de esta tesis, Mujeres Fundadoras de la Nueva España: Características de Mujeres Peninsulares y Criollas del siglo XVI en la Ciudad de México, a través de sus juicios inquisitoriales, 1536-1570, nos ofrece un objetivo, un lugar, un tiempo y una herramienta para conseguir dicho objetivo: conocer la mentalidad, conducta, costumbres, y vida cotidiana de las mujeres españolas que fundaron la Nueva España en el siglo XVI, así como sus relaciones con otras personas, con la sociedad y con instituciones, a través de sus juicios inquisitoriales.

      En la definición del concepto características de las mujeres se encuentran tanto aquellas de carácter demográfico, familiar, social y económico, aquellas que se refieren a las costumbres y usos de la vida diaria relacionadas con su edad, estado, rol social e identidad colectiva y las que podemos obtener sobre su realidad personal como las creencias que permeaban sus acciones.

      Para conocer a la mujer común y corriente alfabetizada o no, no existe una fuente mejor que sus propias declaraciones verbales y las de quienes la conocieron. Estas declaraciones de propia voz acerca de los ya mencionados pensamientos y creencias, podemos encontrarlas en los juicios inquisitoriales.

      Aunque mujeres indígenas y africanas también construyeron y fundaron en esta etapa de la historia mexicana, esta tesis estudia a las españolas por varias razones. La primera, porque siendo tan pocas, influyeron tanto. La segunda porque fueron las españolas quienes tuvieron más procesos en esos años: a las indias no se les juzgaba y se juzgó a pocas mulatas, mestizas y negras. El juicio inquisitorial para esta tesis, es el corte de un momento, de un espacio y desde luego, de una transgresión. Dicho estudio no supone que todas las mujeres sean transgresoras, ni que las no juzgadas no hayan sido transgresoras. Únicamente atiende una transgresión descubierta y atrapada en un momento que proporciona información sobre los sentimientos, creencias, expectativas y acciones de algunas mujeres españolas en un momento coyuntural. De esta idea se deriva la estructura de esta tesis planteada en un marco teórico, seis capítulos y las conclusiones generales.

      En el marco teórico se sientan las bases que respaldan la investigación realizada; desde que perspectiva se van a estudiar los juicios y a la mujer implicada en ellos; a quienes considero investigadores importantes que hayan estudiado a la población femenina a lo largo del virreinato; qué quiero investigar a través de los juicios inquisitoriales y como lo haré.

      El primer capítulo es un gran marco conceptual en el que he definido a la mujer del siglo XVI, la injusticia epistémica de la que fue víctima; como era en el Renacimiento Español; los estados y roles a través de los cuales se desarrollaba; el modelo virtuoso ideal que la definía y al que estaba destinada a replicar si querían sobrevivir en su mundo. Los paradigmas de la mujer instruida y la mujer valerosa ahí expuestos, nos ayudarán a entender la complejidad de aquellas que llegaron a la Nueva España. Este capítulo profundiza en como el modelo y sus paradigmas se discutieron ampliamente a través de la llamada Querella de las Mujeres.

      Se mostrará también en este primer capítulo, como llegaron esas mujeres al nuevo mundo, primero a las islas y después participando en la Conquista de México-Tenochtitlan; quienes fueron las conquistadoras, quienes las colonizadoras, como migraron y a que dificultades se enfrentaron. Finalmente ofrece un panorama de cómo vivía la población femenina en las primeras décadas del siglo XVI en la Nueva España: como era la familia, la vida cotidiana, la valoración de la apariencia física, las relaciones de grupo, las celebraciones, la religiosidad, las creencias, el urbanismo, el tipo de vivienda, la educación y la cultura en la que vivía, la economía en la que participaban, las instituciones de asistencia, los conventos, las transgresiones que cometían y el marco jurídico que las regulaba en las Indias. Estos aspectos nos dan pistas y pautas para entender a las mujeres que se juzgan, su contexto y lo que se está dirimiendo en los juicios. Especialmente importante será el contraste que se hará en los juicios de la conducta femenina con el modelo virtuoso, al grado de culpar o exonerar a las encausadas de acuerdo a su adhesión a dicho modelo.

      En la búsqueda en el Archivo General de la Nación de la Ciudad de México, Ramo Inquisición, se encontraron 28 causas a mujeres españolas, peninsulares y criollas en un periodo de tiempo que va de 1536 a 1570. Las fuentes primarias que alimentarán esta investigación serán los expedientes de las mujeres españolas en la Ciudad de México provenientes de los tomos 1, 3, 4, 5, 8, 14, 17, 18, 22, 23, 26, 29, 30, 36, 37, 38, 39, 40, 49, 212 del Archivo General de la Nación, Ramo Inquisición. Desde luego, para apoyar la información obtenida por medio de los expedientes señalados, se incorporarán otras fuentes de apoyo del siglo XVI, entre las que podemos mencionar a los cronistas de ese siglo.

      Como se mencionado, los juicios inquisitoriales aquí analizados, tienen un periodo de tiempo: de 1536 a 1570. Esto abarca gran parte de la Inquisición Episcopal esto es, aquella en la que el juez titular o inquisidor era el Obispo de la Ciudad de México. En este sentido, en el capítulo segundo se analizarán las características de dicha Inquisición Episcopal y si las biografías de los dos obispos que intervinieron en ella, Fray Juan de Zumárraga y Fray Alonso de Montúfar tuvieron alguna influencia en los delitos que se persiguieron en cada una de sus etapas, inclusive en la sede vacante. Este capítulo segundo, hará también una descripción de la estructura, objetivos y características de los procesos inquisitoriales, de sus penas y castigos y de quienes intervenían en ellos, de acuerdo a los manuales inquisitoriales vigentes en el siglo XVI: el manual de inquisidores de Nicolau Eymeric y las instrucciones del oficio de la Santa Inquisición de Fray Tomás de Torquemada. Específicamente se estudiará la relación entre mujeres e Inquisición y en concreto, como se desarrolló esta relación en el siglo XVI en territorio novohispano. Nuevamente, sería muy difícil entender los juicios analizados, sin esta contextualización.

      Los capítulos del tercero al sexto, contienen el análisis de los procesos encontrados ya mencionados, divididos en cuatro delitos: blasfemas o herejes; judías y judaizantes; bígamas y hechiceras, supersticiosas y brujas. Cada uno de los 28 expedientes, 27 juicios más una auto denuncia, fueron descritos a detalle, intentando descubrir y señalar en ellos toda la información posible en cuanto al proceso en sí, las procesadas, otras personas que participan en él, el contexto en el que se desarrolló el juicio y lo que el juicio aporta en cuanto al pensamiento y condiciones de la mujer.

      En el capítulo tercero, se analiza a las blasfemas. Para entender el delito, al inicio se ofrece una explicación general y suficiente de lo que se considera una blasfemia, los distintos tipos que de esta existen y de su relación con la mujer. Es importantes señalar que es el único capítulo en el que se estudiarán a las mujeres laicas y las mujeres religiosas. Es interesante mencionar que todos los procesos por esta causa se realizaron en tiempos de Fray Alonso de Montúfar y conocer cuál fue la razón de esto. Es importante señalar que este será el único delito que hizo diferencia entre las mujeres laicas y las religiosas. Entre las laicas se trató más bien de palabras malsonantes o blasfemias proferidas al calor del momento o con enojo. En ocasiones también se trataba de juramentos para protegerse de algún ataque social y para darle veracidad a la afirmación, se juraba por las figuras religiosas como los santos, las distintas advocaciones de la virgen o las personas de la santísima trinidad. No son cuestiones de fondo, no tienen profundidad teológica y es probable que las blasfemas ni siquiera supieran exactamente lo que estaban diciendo.

      En el caso de las religiosas, sus palabras son juzgadas como herejía de gravedad, ya que se refieren a cuestiones fundamentales de la doctrina. Sus expresiones denotan conocimiento de las discusiones teológicas, religiosas y humanistas que se dirimían a nivel nacional en los concilios mexicanos e internacional en el concilio de Trento. Sus propuestas fueron eruditas, bien reflexionadas y relacionados con aspectos esenciales de la doctrina y de la fe.

      En el capítulo cuarto, se estudia a las judías y judaizantes. Nuevamente se hace una descripción con los elementos más importantes del delito y se define lo que se considera judaizante, señalando la problemática generada por el tema de los recién conversos, su migración a la Nueva España y su comportamiento; y las sospechas y el control de la Iglesia y la Corona sobre ellos. En este caso encontramos que lejos de las ordenanzas jurídicas al respecto, era un hecho que los conversos pasaban a la nueva España. Estos juicios nos muestran que las leyes no se seguían a rajatabla y que la misma legalidad episcopal en las primeras décadas después de la conquista, en algunos casos se limitaba a explorar lo que estaba sucediendo.

      El capítulo quinto analizará a las bígamas. Para ello, se contextualizará esta herejía desde el punto de vista de lo que la iglesia considera como el sacramento del matrimonio y la gravedad de su quebrantamiento y porque este delito fue el mayormente cometido durante la Inquisición Episcopal, especialmente en tiempos de Fray Juan de Zumárraga. En el caso de las mujeres bígamas sorprende una autodeterminación de hombres y mujeres para decidir lo que estaba bien y mal con respecto a esta conducta que no se ve en otras causas y la importancia del matrimonio como una solución a problemas y no como una vocación. Este será un delito en el que claramente los jueces, aunque basados en la legalidad, decidían a su arbitrio.

      En el capítulo sexto, se estudiarán los casos de las hechiceras, supersticiosas y brujas. Brujería, hechicería y superstición fueron distintas facetas del intento de la mujer por manipular las fuerzas sobrenaturales y poner la vida a su favor. Aquí se explicará la diferencia entre cada una de estas facetas, la relación entre la mujer y lo sobrehumano y la manera en la que esta relación se dio en la Nueva España. Las hechiceras y brujas tuvieron un particular desempeño en la Nueva España. Sin duda alguna todos los hechizos utilizados, están relacionados con cuestiones de amor. Se ha tratado de explicar este comportamiento como una especie de resistencia femenina pero en realidad, eran un flaco empoderamiento y una muestra de ignorancia que significó realmente medio de subsistencia para quienes ejercían la hechicería y las que la usaban para fines personales. Los juicios a Hechiceras reflejan la cotidianeidad, la mentalidad y el pensamiento femenino que devela la impotencia de la mujer ante un mundo en el que real, conceptual y legalmente dependían de un hombre y describen la creencia de como a través de fuerzas ocultas y no de manera frontal, pueden enfrentarse a ellos y al mundo.

      Todos los procesos muestran la vida cotidiana en la Nueva España del siglo XVI en los rubros más importantes de la sociedad, la economía, la religión, la política pero también en los aspectos más cotidianos: oficios, cargos oficiales, usos y costumbres, gastronomía, comercio, urbanismo, vestuario, espacios, tradiciones, y sobre todo, la manera en la que las personas se comportaban y se relacionaban en la vida diaria. Las pautas para entender a las instituciones y a la cotidianeidad descritas en el capítulo primero, se ven sin duda reflejadas en los juicios y proporcionan los parámetros para entenderlos en los miles de detalles de la vida diaria que los procesos reflejan. Sin embargo, los cuatro tipos de causa, a pesar de tener el mismo procedimiento establecido por los manuales inquisitoriales, tienen distintos matices y muestran en general, particularidades distintas; algunas de ellas, no exactamente relacionadas con las mujeres como se señalará a continuación.

      En cuanto a la relación entre las mujeres y el tribunal en la Nueva España del siglo XVI, se encontró que este siguió siempre los procedimientos conforme a los manuales, a la ley eclesiástica y a la doctrina; sin embargo fue un hecho incontrovertible la ¿benignidad¿ de los jueces en la mayoría de los casos contra mujeres, probablemente debido al Imbecillitas seu fragilitas sexus. Fue así evidente que la permisividad hacia la mujer y el tratamiento que le daban, no correspondía a los manuales sino a la idea de que la mujer era débil, frágil y necesitada de protección, a pesar de la dureza de los fiscales que casi siempre pedían aplicarles todo el peso de la ley eclesiástica.

      Es innegable que las mujeres son encausadas por expresar su propia herética opinión. Los juicios demuestran que las mujeres tenían un pensamiento muy suyo, en ocasiones bastante instruido y buscaban su supervivencia, y este sobrevivir no siempre significaba estar de acuerdo con lo que el sistema o la iglesia planteaban. No solo no estarían de acuerdo, sino que tratarían de adecuarlo a su problemática y salir indemnes de ello. Estaba clara la problemática: enfrentarse a situaciones de crisis, fundacionales, en un nuevo territorio, con personas, costumbres y realidades diferentes y con pocos recursos aunque fueran de la mano de un hombre. Tal era su condición de migrantes.


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