La institución del derecho de transmisión del artículo 1006 del Código Civil plantea la necesaria elección entre la tesis clásica o de la doble transmisión y la tesis moderna o de la adquisición directa, pues ambas conducen a resultados absolutamente diferentes en la práctica jurídica.
La disyuntiva ha originado la existencia de dos corrientes doctrinales que con diversidad de argumentos han defendido de forma coherente ambas posiciones. La jurisprudencia, que tradicionalmente siguió la tesis de la doble transmisión, propició un fundamental giro con la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de Septiembre de 2013, que optó por la tesis de la adquisición directa.
La investigación de la evolución histórica de la institución, la honda interpretación del precepto, el examen de las posiciones doctrinales y jurisprudenciales, la exploración de los problemas jurídicos derivados de la elección entre ambas tesis, y el análisis comparativo del Derecho foral y comparado; han permitido la proposición de una solución que permite un desarrollo uniforme, pacífico y coherente de la institución.
La propuesta no consiste en la mera opción por la tesis clásica o por la tesis moderna; sino en la revisión de la interpretación de la norma y de su ubicación sistemática para formular una aplicación de la institución del derecho de transmisión que solvente con vocación de universalidad el problema jurídico de la postmoriencia del llamado sin aceptar ni repudiar la herencia.
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