Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Resumen de Derecho, salud pública y actuación pericial veterinaria en relación con los derechos de los animales

Miguel Andrés Capó Martí

  • En el Derecho Romano los animales eran considerados "cosas" y, por tanto, podían ser objeto de propiedad, pero no portadores de derechos propios. Ni siquiera de las fundaciones para animales, les deriva como beneficiarios, ningún derecho subjetivo. Cuando hay imposiciones testamentarias, el animal no es heredero, sino solamente beneficiario. También a este respecto el animal no es portador de derechos subjetivos, sino solamente objeto de derecho. En el pasado, con frecuencia el animal ha sido considerado capaz de actos criminales, por lo que se le imponen obligaciones e incluso deberes y se le convocaba a los tribunales en caso de violación de estos deberes. La compraventa en el Código Civil español en su artículo 1.492 reza "lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la venta de animales se entiende igualmente aplicable a la de otras cosas", no diferenciándolas de estas Un paso en esta diferenciación, lo realizaron los cuerpos militares con los animales bajo su cargo, estableciendo además un derecho a graduaciones y a condecoraciones y también a castigos ejemplares. Una excepción a la calificación del animal como cosa se hace en el Derecho Penal moderno, así el que maltrata a un animal lleva a cabo un delito no contra una cosa, sino contra una criatura. En relación a las leyes para la protección de los animales, se comprueba en este campo un paso "de la cosa hacia la criatura".


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus