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Libertad de conciencia y principio de igualdad: Un estudio jurídico desde la transversal de género

  • Autores: Sandra López Chocero
  • Directores de la Tesis: Amelia Sanchís Vidal (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Córdoba (ESP) ( España ) en 2023
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: José María Contreras Mazarío (presid.), María Isabel González Tapia (secret.), José Antonio Rodríguez García (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Ciencias Sociales y Jurídicas por la Universidad de Córdoba
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: Helvia
  • Resumen
    • 1. Introducción o motivación de la tesis:

      A lo largo de los siglos la historia de las mujeres ha ido de la mano de la religión. Mediante un análisis socio jurídico han quedado visibles las diferencias existentes entre mujeres y varones a lo largo de los últimos tres siglos tomando como hilo conductor las cosmovisiones (profanas y sagradas). Fueron las mujeres, desde el feminismo, quienes desvelaron la ceguera para con sus aportes, así como los prejuicios de género que su herencia arrastraba.

      En esta investigación se pretende visibilizar la brecha histórica que existe entre mujeres y varones en relación con la igualdad respecto a la libertad de conciencia y libertad religiosa y la invisibilización de los aportes de las mujeres en el ámbito civil y confesional, desde el ámbito eclesiasticista y la teoría jurídico feminista. Consideramos que la igualdad legal no será real mientras que el trato entre mujeres y varones no sea igualitario ni en la sociedad, ni en las propias Confesiones religiosas.

      2.Contenido de la investigación:

      Hemos analizado dos cuestiones relevantes en el ámbito del Derecho Eclesiástico: la libertad de conciencia y su haz de libertades, formulado desde el principio de igualdad y no desde el principio de la libertad. La aportación más importante ha sido abordar este estudio jurídico desde la transversal de género y la transversa de la libertad de conciencia, especialmente el contenido de la libertad religiosa.

      Consideramos que la libertad de conciencia y la igualdad, junto con la libertad de expresión, son la base de la democracia. Partimos de la primera libertad históricamente proclamada, que es la libertad religiosa, reconocida no solo por las aportaciones de los varones, sino también gracias a las aportaciones de muchas mujeres de distintas cosmovisiones, pero, hasta hoy, las mujeres y sus aportes no están reflejados en los libros de texto, como si la mitad de la población, la femenina, no hubiera existido a lo largo de la historia jurídica.

      Por lo tanto, desde el análisis del principio de igualdad y la transversal de género, hemos llevado a cabo un proceso de deconstrucción, eminentemente jurídico y sociojurídico, que ha mostrado las diferencias existentes entre mujeres y varones a lo largo de los últimos tres siglos tomando como hilo conductor la libertad de conciencia. Hemos querido resaltar esta libertad por la importancia que tienen en el ser humano las cosmovisiones, y porque la igualdad legal no será real si el trato entre los sexos no es igualitario en la sociedad, el sistema educativo o el acceso a las instituciones. Por ello, uno de los principios donde mejor se puede analizar el papel de varones y mujeres es a través del principio de Libertad religiosa, tanto en su dimensión cultural como en su dimensión sagrada, pues en ambos afecta al quehacer diario de las mujeres, que no tienen tanto poder como los varones; los puntos de vista de ellas, generalmente, han sido ignorados o minusvalorados en lo académico, lo confesional y en lo público5 3.Conclusión:

      Se han analizado dos cuestiones relevantes en el ámbito del Derecho Eclesiástico del Estado: - La libertad de conciencia y su haz de libertades para articularlo desde el principio de igualdad.

      - El cambio de paradigma que se produce al abordar este estudio jurídico desde la transversal de género, a través de los aportes realizados desde la Teoría Jurídico Feminista.

      Además, se han puesto en valor, los avances obtenidos en el ámbito internacional, en documentos como los ODS, los Informes de las y los Relatores Especiales, la Declaración de Rabat y la de Beirut o las realizadas en el ámbito regional europeo con la documentación a la que hemos hecho referencia a través de la Unión Europea y del Consejo de Europa.

      En esta tesis hemos expuesto una visión general sobre el Objetivo General propuesto, así: - Se ha visibilizado la tradición histórica de trescientos años de feminismo, de genealogía del pensamiento feminista con sus referentes, sus textos y contextos.

      - Se han plasmado los aportes de las mujeres a la construcción de las Declaraciones, Constituciones, y la participación en los Derechos humanos. Asimismo, también han aportado sus conocimientos en documentos jurídicos donde se ha desarrollado la igualdad y la libertad religiosa.

      - Se ha expuesto la evolución del pensamiento crítico feminista, plasmado en ámbito jurídico en una historia no lineal que abarca, desde las disidencias en el interior de las teorías jurídicas tradicionales hasta formular las teorías jurídico-feministas y sus diferentes movimientos.

      - Se ha formulado la necesidad de dar el paso, desde el principio de igualdad, aplicado a las cosmovisiones, de la libertad religiosa a la libertad de conciencia para evitar una ciudadanía de primera y segunda categoría en función de distintas sensibilidades espirituales.

      4. Bibliografía: 1. BODELÓN GONZÁLEZ, E. ¿Las leyes de igualdad de género en España y Europa: ¿hacia una nueva ciudadanía?¿. Anuario de filosofía del derecho, N.º 26, 2010.

      2. CADY STANTON, E., La Biblia de la Mujer, Andalus Publications, Torrazza Piemonte,2022 3. CONTRERAS MAZARIO, J.M. ¿Marco Jurídico del factor religioso en España. Documentos del Observatorio, Nº 1. Ed. Observatorio del pluralismo religioso en España. Madrid, 2011 4. JARAMILLO I.C., "La crítica feminista al derecho, estudio preliminar", en Robin West, Género y teoría del derecho, Bogotá, Siglo de Hombres Editores, Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, Ediciones Uníandes, Instituto Pensar, 2000.

      5. LLAMAZARES FERNÁNDEZ, D. Derecho de la libertad de conciencia II, Libertad de conciencia, identidad personal y solidaridad, Cívitas, Madrid, 2003 6. MONTESINOS SÁNCHEZ, N. ¿El recorrido hacia la laicidad en España y sus repercusiones en los derechos de las mujeres¿. Clepsydra: Revista de Estudios de Género y Teoría Feminista, Nº. 16, 2017 7. PAREJO GUZMÁN, M.J. ¿La libertad religiosa y su protección en nuestro estado laico y democrático de derecho del siglo XXI desde el derecho eclesiástico del Estado¿. Entre la libertad de expresión y el delito: cuestiones de la parte especial de los delitos de opinión (coord.) DE PABLO SERRANO, A.; DEL CARPIO DELGADO, J. (dir.), HOLGADO, M. (dir.), 2021 8. REY MARTÍNEZ, F., Derecho antidiscriminatorio, Aranzadi Thomson Reuters, Monografías Aranzadi 1166. 2020 (digital).

      9. RODRÍGUEZ GARCÍA, J.A. Derecho eclesiástico del estado: unidades didácticas, Tecnos, Madrid, 2015.

      10. SANCHIS VIDAL A. ¿La exclusión de las mujeres en el constitucionalismo histórico español. La Constitución de 1978 y las madres constituyentes¿, en Asunción Ventura Franch, María Mercedes Iglesias Bárez (coord.), Manual de Derecho Constitucional español con perspectiva de género, (Constitución, órganos, fuentes y organización territorial del estado), Vol. 1, Universidad de Salamanca, 2020 11. SOUTO PAZ, J.A. Comunidad política y libertad de creencias. Introducción a las Libertades Públicas en el Derecho Comparado. 2ª edición. Marcial Pons. Madrid. 2003.

      12. SOUTO PAZ, JA y SOUTO GALVÁN, C., El derecho de libertad de creencias, Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales. Madrid, 2011.


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