El principio de interés superior del niño, como piedra angular de la presente investigación, será analizado en función de su categoría “principalística”, inmerso en un modelo de Estado que rompe el paradigma del culto y apego estricto a la ley, para tomar como referencia de solución de casos, unos conceptos de textura más abierta que dan un rol más protagónico a la interpretación judicial y a la creación de derecho, otorgando cierto margen de discrecionalidad a la autoridad judicial. Tales conceptos, no son sino los principios. Su entrada en escena como factores jurídicos para la resolución de problemas, supone una redefinición a las vetustas concepciones de los sistemas de fuente del derecho, que permiten tener una nueva visión a la hora definir controversias.
Pues bien, los principios han de ser concebidos como instrumentos imprescindibles dentro de la caja de herramientas jurídicas con que cuenta el juez para solventar bajo criterios de justicia, los conflictos de que conoce. En ese sentido, la judicatura es el escenario por antonomasia, en el que se les da vida, interpretación, aplicación y fijación del alcance a los principios.
Principios que conforman la base del nuevo esquema o pirámide del Estado Social de Derecho. Es así como la Constitución Política de 1991 en su artículo 2º, al señalar los fines esenciales del nuevo Estado constitucional, consagra que este debe garantizar efectivamente, en el siguiente orden, “los principios, los derechos y los deberes”, de los miembros de la sociedad colombiana, para que alcancemos mejor calidad de vida y un orden social justo. En ese orden se inscribe el estudio realizado sobre el principio del interés superior del niño, que como principio tiene un alcance mayor que cualquier regla jurídica de vigencia anterior o posterior a la Constitución Política.
Colombia puede ser considerado un país en el que se han conquistado grandes avances sociales a través de novedosos fallos jurisprudenciales fundamentados en principios, especialmente en el caso que atañe a la investigación, al principio de interés superior del niño.
Tales resoluciones jurisdiccionales cautivan a juristas nacionales e internacionales, que, por apostarle la gestación de nuevos conocimientos, han generado una nueva conciencia normativa, necesaria para una mejor aplicación del derecho.
Dentro del contexto actual, en donde la violencia ha permeado gran parte de la sociedad, los niños se han convertido en los sujetos más vulnerables, sin darle la importancia que le ordenamiento jurídico establece para ellos, a partir de lo consagrado en la Carta Política y lo establecido en la ley.
La Constitución ha ratificado una serie de convenios, entre ellos, la Convención Internacional sobre de los Derechos del Niño (1989) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ratificada por 196 países, en la cual se establece dentro de sus primeros artículos el principio del interés superior del niño, convirtiéndose así en parte del bloque de constitucionalidad y criterio básico a la hora de resolver conflictos en donde sean parte los menores de edad.
En consecuencia, en esta investigación se logra hacer un recorrido sobre el concepto de niño e infancia; la historia del principio del interés superior del niño; la búsqueda y estudio de un número considerable de pronunciamientos de la Corte Constitucional; su análisis estadístico a partir de las soluciones dadas en tales fallos; la transcripción de la realidad de violencia, abusos y maltratos a los niños registrados por el Instituto Nacional de Medicina Legal. Todo ello para elaborar desde del análisis de los criterios expuestos por la Corte Constitucional, como máxima guardiana de nuestra Constitución, una teoría jurídica constitucional y pedagógica para aplicar el principio del interés superior como una contribución académica a la solución garantista de los derechos que resulten amenazados y vulnerados a los niños de Colombia.
Es así como el capítulo primero está dedicado a reseñar el estado del arte, marco teórico y jurídico, marco conceptual, la metodología, que comprende el uso del método estadístico para exponer la realidad relatada en los fallos jurisprudenciales en materia de estudio, centrado en dilucidar los alcances que en la historia reciente ha tenido la consagración y desarrollo del principio del interés superior de los niños.
El segundo capítulo está dedicado a la descripción analítica del concepto de niño, la historia de la categoría de infancia en el mundo occidental, la evolución normativa a nivel mundial de dicho principio. En ese aparte la investigación logra reseñar el contenido de las siguientes normas: la Declaración de Ginebra sobre los Derechos del Niño de 1924, la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948, la Declaración de los derechos del niño de 1959, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica de 1969), la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, el Código del Menor (Decreto 2737, 1989), la Constitución Política de Colombia de 1991 y el Código de la Infancia y de la Adolescencia (Ley 1098, 2006).
En el tercer capítulo, la investigación se ocupa en exponer con un poco de amplitud el contenido y alcance del principio del interés superior como objeto de estudio. En ese capítulo se aborda la reseña de los criterios que ha elaborado la Corte Constitucional colombiana al pronunciarse sobre diversos conflictos y su aplicación en la solución del principio del interés superior.
Del estudio analítico de los criterios jurisprudenciales hemos escogido, en el capítulo cuatro, el denominado criterio de equilibro de los derechos para construir una propuesta de teoría de justicia que contemple la equidad como herramienta para ir gradualmente superando la discriminación, judicial y educativa que se tiene frente a los derechos del niño, que aún no se conciben como derechos fundamentales y prevalentes. En ese sentido, la teoría la denominamos El criterio de equilibrio de derechos, como una teoría de justicia.
Se propone una teoría constitucional, fundamentada en el principio del interés superior de niño, que contribuya en su práctica a garantizar su aplicación efectiva y que corresponda con el principio fundador del Estado constitucional y social de derecho colombiano de la dignidad humana. La jurisprudencia constitucional ha precisado estos criterios a raíz de aquellos casos en donde el fallador, en pro de garantizar la situación más favorable o garantista para el niño, niña o adolescente, se ve obligado a inaplicar preceptos, pues podrían resultar menos proteccionista para este, ante lo que puede invocar el principio del interés superior del niño, que le permite mayor margen de maniobrabilidad o discrecionalidad para adoptar aquellas medidas más convenientes.
Por medio de la jurisprudencia proveniente de la Corte Constitucional se realizará el estudio a fin de analizar solamente aquellas en donde el principio del interés superior del niño haya primado frente a la norma sustancial, es así, como se logrará contribuir al estudio de las providencias y lógicamente del asunto en mención, con el firme propósito de tomar al principio del interés superior del niño, como fuente directa y fundamental en la solución de aquellos litigios en donde se encuentren en riesgo los derechos del niño.
En síntesis, para comprender la situación jurídica y social de la niñez será necesario en un primer término describir la evolución histórica y legal de los derechos de los niños, el tratamiento dado a la infancia desde la antigüedad hasta nuestros días, los convenios y tratados internacionales que reconocen sus derechos e imponen el principio del interés superior como norma rectora que regula y define los conflictos en los que se encuentren inmersos. Luego, se precisa el estudio sobre la relevancia y conceptualización del principio de interés superior y se examinan los criterios que ha tenido en cuenta el máximo juzgador constitucional colombiano para garantizar sus derechos fundamentales.
Finalmente, luego del análisis jurisprudencial y estadístico realizado y las conclusiones a partir de ellas extraídas se propone el equilibrio de derechos como una teoría de justicia, que tiene como eje mediador el derecho fundamental de los niños a expresar libremente su opinión en sus diferentes formas de lenguaje, convirtiéndose en una teoría de justicia cimentada en el criterio de equidad que establece la Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 230, para ser desarrollado en la actividad judicial.
Metodológicamente se parte de la selección de 198 pronunciamientos constitucionales como fuente directa del análisis, por tratarse de estudios de casos judiciales que llegaron a conocimiento de la Corte Constitucional, teniendo como sujetos de los conflictos a los niños.
Posteriormente, a partir del conglomerado de providencias recaudadas se identifican las variables que servirán de base para el análisis estadístico descriptivo, en el cual se apoyará la tesis propuesta.
Esta investigación se convierte en un tema innovador y de interés para la comunidad jurídica y no jurídica, por cuanto, beneficiará directamente a los niños, siendo ellos el futuro y el recurso indispensable para el desarrollo del país.
Al mismo tiempo, tratándose de un estudio basado en la jurisprudencia, criterio fundamental en el ordenamiento jurídico, el establecimiento del equilibrio de derechos, como una teoría especial de justicia para la interpretación y aplicación constitucional del interés superior del niño, aportará una conceptualización que cambiará las formas de entender y ejecutar este principio, siendo de esta manera más coherente con los fines del Estado social de derecho que es Colombia, al unificar el interés superior del niño con el principio de la dignidad humana. Razones por las cuales, el resultado de esta investigación transcenderá a la realidad social que a gritos clama por la solución de litigios basados en la justicia, en donde primen la calidad de vida de los sujetos, en este caso de los niños. Finalmente, la investigación arroja unas conclusiones y una propuesta.
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