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Comunidades energéticas y acceso a la energía: definición legal, desarrollo normativo y análisis comparado del marco jurídico en países del entorno europeo con el sistema español

  • Autores: María Luján López Dallara
  • Directores de la Tesis: Miguel Ángel González Iglesias (dir. tes.), Diego González Aguilera (codir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad de Salamanca ( España ) en 2024
  • Idioma: español
  • Tribunal Calificador de la Tesis: Tomás Quintana López (presid.), María Ángeles González Bustos (secret.), Irene Ruiz Olmo (voc.)
  • Programa de doctorado: Programa de Doctorado en Administración, Hacienda y Justicia en el Estado Social por la Universidad de Salamanca
  • Materias:
  • Enlaces
    • Tesis en acceso abierto en: GREDOS
  • Resumen
    • SUMARIO La comunidad internacional apresura cambios en los sistemas energéticos en escenarios globales para combatir la emergencia climática, la dependencia energética y reducir las emisiones de carbono. En este contexto, solo unos pocos estudios ofrecen una visión integral del significado del acceso universal a la energía en la Unión Europea en entornos locales y organizacionales, que es donde se decidió abordar el desafío del objeto de estudio.

      Esta Disertación vincula la definición legal de las comunidades de energía con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 7: Garantizar el acceso universal a los servicios energéticos, asequibles, fiables, y modernos. La Tesis Doctoral propone el acceso a la energía como marco principal para establecer cómo se ha traspuesto la definición legal de comunidades energéticas en distintos sistemas jurídicos de Europa. Dicho marco teórico contribuye a entender los retos para implementar la definición legal de las comunidades energéticas según la Directiva 2019/944/CE y la Directiva 2018/2001/CE.

      Las comunidades de energía son organizaciones empresariales que persiguen beneficios para la sostenibilidad, pero en la literatura académica no se han investigado usando una definición jurídica, sino más bien estudiando su comportamiento desde la perspectiva psico-social y el localismo crítico (WALKER Y DEVINE; 2008). En este trabajo se utiliza la definición legal de comunidad energética partiendo de la base de que las definiciones se componen de elementos esenciales de las cosas que representan, donde, suprimiendo uno de sus atributos fundamentales, el objeto de estudio pierde su naturaleza (ARISTÓTELES, 1998). Asimismo, los patrones comunes entre varias unidades de análisis pertenecientes a su misma clase garantizan mayor especificidad en la comparación de dichas unidades, para extraer similitudes y diferencias entre sí, lo cual resulta de utilidad en contextos jurídicos muy distintos donde localizar los elementos estructurales de distintas instituciones puede desviar el propósito de una investigación (BANAKAR Y TRAVERS, 2005; BROWN, 1998, ZIEGERT, 2005).

      Una vez analizados los patrones que integran la definición legal de comunidad de energía se realizó un análisis comparativo del estatuto jurídico en países del entorno europeo, para dar cuenta de cómo se realiza la trasposición de las Directivas REDII y MIE. Se estudió su problemática y su marco facilitador a nivel supranacional.

      En España, el estudio se completó contrastando el estado de la legislación en la materia y el concepto analizado de manera abstracta, incluyendo registros de comunidades energéticas existentes y activas o en proceso de creación extraídos de diferentes fuentes entre 2021 y 2023, lo que permitió conocer algunos pormenores de la práctica administrativa local.

      La recolección de registros sobre comunidades energéticas existentes en España se realizó de Octubre de 2021 a fines de Diciembre de 2023. En paralelo dichos registros se organizaron los mismos teniendo en cuenta el caso Español, y agregando los detalles de cada unidad de análisis en un sistema tabular (APÉNDICE 1, Tabla 19), que se corresponde con los atributos de la definición legal de comunidad de energía, excluyendo las empresas que no se correspondieran con dichos patrones esenciales.

      El nivel de transposición de la definición de CER y CEC en España, proporciona un panorama general sobre el contexto y los antecedentes históricos de las comunidades energéticas, su marco jurídico y una exploración sobre la forma en que el desarrollo de CER y CEC encaja en el marco competencial Estatal, Autonómico y Local, basada en construcciones doctrinales y en textos positivos.

      Se relevó el estado de la transposición en base al Derecho vigente, en una perspectiva jerárquica de arriba hacia abajo, integrando la normativa sectorial, particularmente desde el prisma de la regulación del sector eléctrico, sin perjuicio de identificar otros ámbitos de actividades sobre los que se espera que se proyecte la figura de la comunidad de energía en la futura REDIII y otras disposiciones.

      Se investigó si en las Comunidades Autónomas existen fórmulas jurídicas para desarrollar normativa propia en materia de comunidades de energía, sin perjuicio de que en este momento sea difícil valorar si la extensión de atribuciones autonómicas de desarrollo y ejecución de normas estatales puede dar lugar a conflictos de atribución. Finalmente se abordan sintéticamente las actuaciones que tienen trascendencia a nivel local, para el desarrollo de comunidades energéticas.

      La investigadora elaboró estrategias de análisis cualitativo e interpretativo, sin pretensiones de generalización, para lo que debió recopilar información de fuentes legislativas y agencias gubernamentales nacionales e internacionales (BANAKAR Y TRAVERS, 2005, LUHMANN, 2013).

      En la primera fase de observación de casos se localizaron 305 comunidades de energía en España. En la segunda iteración de la información y habiendo descartado los casos desviados se consolidaron 226 registros en total (Apéndice 1, Tabla 19). Una vez que los datos públicos fueron comparables entre sí, se intentó constatar si las categorías de comunidades de energía se corresponden con las normas de transposición de la definición jurídica siguiendo a GUAYO, 2022, dotando al caso español de base empírico legal.

      El marco teórico diseñado en esta Tesis Doctoral integró la definición de comunidades energéticas con la noción de acceso a la energía desde la perspectiva de los servicios de interés general, que hasta el momento y hasta donde se pudo conocer no habían mostrado relaciones entre sí en la literatura jurídica, o bien estas se exhiben como correlaciones débiles (ESMAP, 2018; PÉREZ-ARRIAGA et al., 2022; UN, 2015; HESSELMAN, 2023; PIERNAS LÓPEZ, 2023).

      Para ello se utilizó un modelo matricial consistente en un cuadro de doble entrada donde se agregaron manualmente aspectos relevantes del acceso a la energía y los servicios energéticos que afectan a las comunidades de energía, y que podría extenderse a dimensiones más concretas de la universalidad, la seguridad, la asequibilidad, o la disponibilidad de los servicios de energía desde el lado de la demanda, y de la oferta. La estrategia, por tanto, tiene la ventaja de utilizar un marco jurídico modular, y de una gran simplicidad de comprensión, pero también la limitación, como en todo modelo conceptual, de contar con un alto nivel teorético, ideal y con ello incompleto.

      La exploración y observación constantes revelaron que en la mayoría de los países del entorno europeo estudiados, las comunidades energéticas son vistas como un catalizador de la participación de los consumidores en el ahorro de energía a través de autoproducción renovable como sujetos del mercado, y España no es una excepción a la regla. En los textos legales de transposición de la definición de comunidad de energía renovable y comunidad de energía ciudadana no existen menciones ni marcos habilitadores que las conecten con el acceso universal a los servicios energéticos asequibles, fiables y modernos, o bien las referencias son demasiado débiles.

      Como conclusión, el estudio de la transposición de las Directivas reveló que, hasta el momento, el desarrollo legislativo a nivel nacional caracterizó a las comunidades de energía como sujetos de mercado, incluyendo a España y a excepción del Reino Unido. Sin embargo, pese a la consagración de un nivel de protección adicional como el principio de interés público superior de las energías renovables establecido en la Directiva REDIII, art. 16 Septies, la obtención de permisos y autorizaciones continúa resultando problemático para los actores de estos modelos de organización. Dichas dificultades vedan el acceso universal a servicios energéticos asequibles al consumidor, pero otra faceta del este derecho de acceso a las infraestructuras veda a las comunidades de energía la explotación de recursos renovable. Por lo tanto, se propone buscar correlaciones entre las estructuras CER/CEC y el derecho de acceso a la energía del lado del suministro y del derecho de acceso a la capacidad de conexión.

      El trabajo contribuye a posicionar las comunidades energéticas más allá de meros catalizadores del autoconsumo renovable y los sujetos de mercado, o la transición energética como proceso de cambio, a través de un marco que trasciende este ámbito. Dicho marco para el acceso universal a la energía y los servicios económicos de interés general puede extenderse en futuras investigaciones parcialmente esbozado en HESSELMAN, 2023, en conexión con otros derechos. Asimismo, en el apartado de Conclusiones se arroja luz sobre el estado de la legislación y se proponen algunas alternativas de mejora de esta con una visión comparativa crítica para el caso Español.


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