Los crímenes de lesa humanidad ocurridos en el marco de un conflicto armado, cuando no sean investigados por los Estados parte por su falta de voluntad o capacidad para perseguirlos, serán competencia de la CPI. Sin embargo, la intervención de la Corte en contextos de elaboración de procesos de paz, con ocasión de un conflicto armado, ha demostrado el interés selectivo e ineficiente de la CPI para prevenir la ocurrencia de los crímenes señalados.
De tal suerte que desde una postura crítica de la criminología se evalúa la apertura de investigación hecha en Sudán, la República Democrática del Congo, Uganda y Costa de Marfil, develando los factores extrajurídicos: políticos, culturales, económicos y religiosos que influyeron en la decisión judicial. Dejando al descubierto la instrumentalización del derecho penal.
Tal uso y la existencia de elementos extrajurídicos acordes a las dinámicas internacionales demuestran el porqué la justicia extraordinaria elaborada para la terminación del conflicto armado en Colombia es compatible con el derecho y la política internacional evitando la intervención directa de la jurisdicción penal internacional. (Texto tomado de la fuente)
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