Con relacion al remedio de la responsabilidad por daños en la Convencion de Viena sobre compraventa internacional de mercaderias hace falta plantearse una cuestion nueva, referida a la atribucion de responsabilidad, siendo obligado dar respuesta a la siguiente interrogante. ¿cuál es la razon juridica que explica que el deudor, que incumple, debe indemnizar los daños causados? Esta respuesta la da el propio articulo 79, disposicion que, bajo el enunciado de la "exoneracion de responsabilidad" en realidad, es el precepto clave para establecer el criterio de atribucion de responsabilidad al deudor y las reglas en que este criterio se materializa. Ciertamente, el parrafo primero del articulo 79 establece, en terminos negativos, las condiciones que determinan la exoneracion de responsabilidad del deudor, poniendo de su cargo la prueba de dichas condiciones. De la lectura positiva del precepto pueden definirse; de un extremo, las reglas concretas que determinan la atribucion de responsabilidad al deudor por su incumplimiento, y, de otro, el limite del ambito de su aplicación. A partir de la regla de exoneracion del parrrafo (1) del articulo 79, puede sostenerse que en el Dereco de la compraventa internacional, el deudor responde en la medida que el impedimento del cumplimiento sea razonablemente controlable. Y el impedimento sera razonablemente controlable: [a] primero, cuando este se localice dentro de la esfera de control, o el ambito de la empresa, del deudor; [b] segundo,cuando el impedimento, a pesar de estar fuera de dicha esfera, haya sido razonablemente previsible al tiempo de la celebracion del contrato; o [c] tercero, cuando siendo el impedimento imprevisible en ese momento este, o sus consecuencias, eran razonablemente evitables o superables.
De la definicion de la razonable controlabilidad del impedimento que causa el incumplimiento pueden formularse las reglas que gobiernan la atribucion de responsabilidad por daños, en mat
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