Se ha dicho con acierto que una de las características del derecho administrativo es que se trata de un derecho “en movimiento”; o bien, en su expresión latina, de un “ius in fieri”. Es claro que no podría ser de otra manera, a poco que se repare en la mutabilidad intrínseca del contenido del interés público que, de acuerdo a las distintas necesidades que plantea la evolución y el desarrollo de las variadas circunstancias que hacen a la vida en sociedad –económicas, políticas y culturales- exige una adaptación permanente que permita dar respuestas satisfactorias a cada una de ellas. Y ello se produce de manera constante, sin perjuicio de la ideología política que subyace en el accionar propio de cada gestión de turno. Incluso el propio Código Civil y Comercial de la Nación ha sido modificado contemplando expresamente la evolución y las nuevas necesidades de la sociedad. Sin embargo, en este contexto, por cierto, esencialmente dinámico, no deja de llamar la atención el mantenimiento de algunas normas jurídicas que permanecen prácticamente inmutables ante el transcurso del tiempo y a la propia evolución jurídica que se ha producido a su alrededor.
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