El artículo 2° de la Constitución Nacional establece que “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Ese precepto, que inhiere a varias ramas del derecho argentino interno -constitucional, administrativo, político, económico, financiero, tributario en sus diversas modalidades-, constituye el objeto de esta tesis, en principio en el genérico marco de lo tributario y, dentro de él y más específicamente, en lo atinente a sus alcances impositivos a nivel nacional. En relación con dicho tema cabe traer a colación algunos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en cumplimiento de sus funciones de “intérprete final” de la Constitución Nacional y “supremo custodio” de los derechos, libertades y garantías enunciados por aquélla, en el año 1911 en lo pertinente expresó que “el art. 2 de la Constitución Nacional, al declarar que el gobierno federal sostiene el culto católico, apostólico romano, no impide que la Iglesia pueda ser sometida al pago de las contribuciones comunes sobre los bienes que posea o reciba como persona jurídica, al igual que otras personas de la misma clase, y no con ocasión o motivos de actos de culto, según desde luego lo demuestra ley nacional 4855, que establece un impuesto con iguales fines si bien menor al de la ley provincial impugnada”. El Alto Tribunal reiteró esa tesitura en el año 1928, al sostener, con expresa remisión al fallo precitado, que “No existe en la Constitución […] precepto o disposición alguna que haya limitado el derecho impositivo de la Nación o de las provincias en beneficio de los bienes o de las adquisiciones de la Iglesia”.
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