Se realizará un acabado estudio y análisis de la figura en el actual desarrollo conceptual que presenta en la doctrina y los lineamientos de la jurisprudencia nacional. Las cuales se hayan aún vírgenes y profundamente consustanciadas en las enseñanzas que sus pares italianos y españoles -éstos en menor medida- hacen de las disposiciones previstas en el Código Único Civil y Comercial Italiano de 1942. De allí que, en el desarrollo de los aspectos y cuestiones propias de todo análisis de figura contractual (conceptualización, evolución histórica y función, clasificación, naturaleza jurídica, características, elementos esenciales y accesorios, efectos, cláusulas y modalidades especiales, extinción, comparación con otros contratos, etc.) que se realizará en los Capítulos IIº y III,º no resultarán extraños sino más bien constantes comentarios y remisiones a las disposiciones del mencionado Código y las consideraciones vertidas en torno a ellas, sin desconocer las propias de las otras fuentes reconocidas como antecedentes (el Código Civil del Perú, de 1984 -en adelante C.C.P.- ; y el Código de Comercio de Colombia, de 1971 -en adelante C.Com.C.-).
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