La propuesta que aquí se ofrece consiste en volver a meditar concretamente acerca de si el sistema jurídico argentino vigente de protección de los créditos laborales en caso de quiebra o concurso preventivo del empleador, resulta conforme al Convenio 173 de la O.I.T., y con ello, a la protección del trabajador que es fundamento del derecho laboral, aportando una propuesta de solución en caso negativo, en todo lo cual radica la novedad del tema.
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