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El principio de congruencia dentro del enfoque adversarial en el contexto colombiano

  • Autores: Carlos Roberto Solórzano Garavito
  • Directores de la Tesis: Manuel Fernando Moya Vargas (dir. tes.)
  • Lectura: En la Universidad Santo Tomás (Colombia) ( Colombia ) en 2019
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      A través de la reforma constitucional de 2002, Colombia acogió el modelo de enjuiciamiento criminal comúnmente designado por la teoría general del proceso como “ACUSATORIO ADVERSATIVO”. Como es conocido, la incorporación de una institución que modifica profundamente las prácticas judiciales conservadas hasta el momento de la entrada en vigencia, implica un proceso conocido como individuación. lo cual significa que la sociedad se apropia de la institución, imprimiéndole unas adecuaciones a su particular forma de concebir el derecho penal, la política criminal, así como la política judicial y, la justicia misma. No obstante, este proceso tiene límites, informados principalmente por los aspectos determinantes de la principalidad de la institución. es decir, la institución es adecuada socialmente, pero sin invertir sus postulados fundamentales.

      Uno de los postulados esenciales del modelo acusatorio adversativo consiste en que los jueces no pueden alterar los cargos formulados por los acusadores en ejercicio de su función. de lo contrario, se genera una reacción negativa en cadena contra los presupuestos del modelo procesal. entre ellos, la imparcialidad del juez, el principio acusatorio, el principio adversarial, el derecho de defensa, la legalidad de las formas procesales es decir el debido proceso, el derecho de contradicción, el non bis in idem y, la interdicción de cosa juzgada. Es comúnmente conocido como principio metalegal de congruencia. cuya trascendencia indica que de su manejo depende la tendencia del modelo procesal. de tal forma, es connatural al modelo acusatorio adversativo prohibir a los jueces practicar facultades iura novit curia, para impedir que se inviertan los presupuestos de principalidad señalados.

      Mientras que los modelos de enfoque inquisitorial, se caracterizan por lo contrario. es decir, que los jueces en ejercicio de facultades iura novit curia constitucionales, puedan modificar con propósitos de corrección, los cargos por los cuales dictarán sentencia de mérito. Pese tener una orden constitucional de practicar el modelo de estirpe acusatorio-adversativa, la corte suprema de justicia a través de su jurisprudencia, contrariando no sólo la constitución sino también la Ley 906 de 2004, ha venido otorgando facultades iura novit curia los jueces, facultándolos para modificar los cargos precisados en la acusación por la fiscalía general de la nación. esto sobre la base de no existir un modelo “puro” acusatorio-adversativo, sino una adecuado a las condiciones locales del país. En la investigación se analizan los efectos de esta tendencia jurisprudencial, la solidez de sus fundamentos y, la necesidad de reorientar esta tendencia, formulando unos mecanismos específicos de reconducción.

    • English

      Through the constitutional reform of 2002, Colombia welcomed the criminal prosecution model commonly designated by the general theory of the process as "ADVERSATIVE ACUSATORY." As is known, the incorporation of an institution that profoundly modifies the judicial practices conserved until the moment of entry into force implies a process known as individuation. which means that society appropriates the institution, printing some adaptations to its particular way of conceiving criminal law, criminal policy, as well as judicial policy and justice itself. However, this process has limits, informed mainly by the determining aspects of the principality of the institution. that is, the institution is socially adequate, but without investing its fundamental postulates. One of the essential postulates of the adversarial adversarial model is that the judges cannot alter the charges made by the accusers in the exercise of their function.

      Otherwise, a negative chain reaction is generated against the budgets of the procedural model. among them, the impartiality of the judge, the accusatory principle, the adversarial principle, the right of defense, the legality of the procedural forms is to say due process, the right of contradiction, the non bis in idem and, the interdiction of res judicata. It is commonly known as metalegal congruence principle. whose significance indicates that the tendency of the procedural model depends on its management. in this way, it is innate to the adversarial accusatory model to prohibit judges from practicing faculties iura novit curia, to prevent the aforementioned principal budgets from being reversed. While the models of inquisitorial approach, are characterized to the contrary. that is, that the judges in exercise of constitutional powers iura novit curia, can modify for correction purposes, the charges for which they will issue a judgment of merit. Despite having a constitutional order to practice the accusatory-adversarial lineage model, the supreme court of justice through its jurisprudence, contrary to not only the constitution but also Law 906 of 2004, has been granting powers iura novit curia judges, empowering them to modify the charges specified in the indictment by the attorney general of the nation. This is based on the absence of a “pure” accusatory-adversative model, but one appropriate to the local conditions of the country. The research analyzes the effects of this jurisprudential trend, the solidity of its foundations and the need to reorient this trend, formulating specific mechanisms for reconduction.


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