La influencia del trabajador por cuenta propia en la economía ecuatoriana ha propiciado su reconocimiento por la Constitución de 20 octubre de 2008. No obstante, su institucionalización no ha venido acompañada de un desarrollo normativo. La deficiente protección social y la normalización de la afiliación voluntaria ha provocado que se consolide el trabajo autónomo informal. En este contexto, se considera que la protección por cese de actividad podría incentivar la afiliación al Seguro Social. La adopción de una prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos requiere modificar la LSSE. Los cambios, deberían partir de la renovación del contenido de los principios de la Seguridad Social ecuatoriano, en particular, del principio de obligatoriedad y el de solidaridad, estos principios deben convertirse en el pilar fundamental para superar la afiliación voluntaria. El trabajador autónomo carece en Ecuador de un régimen específico, lo que evidencia la dejadez del legislador en el cumplimiento de su deber de garantizar una protección adecuada a estos trabajadores, ello resulta un motivo de peso para reestructurar el Seguro General Obligatorio. El régimen del trabajador autónomo podría organizarse de la siguiente manera: a) Régimen General Obligatorio del Trabajador por Cuenta Propia (RGOTP); b) Régimen Especial del Trabajador Autónomo del Campo (RETAC); Régimen Especial del Trabajador Autónomo del Mar (RETAM). Los cambios sugeridos, facilitaría la incorporación de un nuevo seguro que se podría llamar el Seguro de Cese de Actividad (SCA). Las características fundamentales del SCA serían las siguientes: - Ámbito subjetivo, la prestación por cese de actividad debe extender de forma obligatoria a todos los trabajadores autónomos, excepto aquellos trabajadores autónomos cuyo ingreso neto esté por debajo del tramo 1. - El objeto del SCA, se propone que el futuro SCA proteja al trabajador autónomo en caso de cese definitivo o temporal, este último podría ser total o parcial. - Solicitud y nacimiento del SCA, se sugiere la posibilidad de solicitar la prestación por cese de actividad en el momento en que se produzca la situación de cese de actividad y hasta el último día del mes siguiente como plazo máximo. - Requisitos para acceder al SCA, los trabajadores autónomos deberían cumplir los siguientes requisitos: a) Estar afiliado y en alta en RGOTP; b) periodo mínimo de cotización de un año; c) encontrarse en situación legal de cese de actividad; d) la obligatoriedad de la búsqueda activa de empleo; e) no haber cumplido la edad ordinaria para causar el derecho a la pensión de jubilación; f) hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social; g) cumplir con las garantías y obligaciones previstas en la legislación laboral. - Duración y cuantía, en cuanto a la duración, la prestación económica del SCA esta debería cubrir la contingencia de cese de actividad mínimo durante 6 meses, y máximo durante 12 meses. En cuanto a la cuantía, se propone mantener los porcentajes que se estipulan en el Seguro de Desempleo ecuatoriano. - Gestión y control del SCA, la LSSE no cuenta en su articulado con un Capítulo dedicado a las infracciones y sanciones en materia de Seguridad Social. Esta anomia normativa pone en riesgo la viabilidad del SCA, ya que los trabajadores pueden hacer un uso fraudulento del mismo. En este sentido, la Dirección Nacional de Fondos de Terceros y Seguro de Desempleo tendrá la facultad extinguir el SCA. - Financiación, se considera adecuado mantener una tasa de aportación del 3%. Ahora bien, para su financiación se han considerado dos opciones: a) reducir 3 puntos porcentuales el Seguro de Salud para financiar el SCA pero generaría la desfinanciación del Seguro de la Salud; b) el SCA se financie por los trabajadores autónomos y por el Estado de manera mixta. El trabajador autónomo podría financiar el SCA con un 2% de la materia gravada y el Estado el 1%.
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