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Resumen de Actos de administración de bienes realizados por el cónyuge a cuyo nombre figuren o en cuyo poder se encuentren El artículo 1.384 C.C.

Nieves I. Moralejo Imbernón

  • El objeto de estudio de la tesis doctoral se ha centrado en el estudio del articulo 1.384 c.C., precepto incardinado dentro de la regulacion de la sociedad de gananciales, que atribuye la facultad de realizar actos de administracion sobre bienes gananciales a aquel de los conyuges que los tenga a su nombre o en su poder.

    La cuestion principal sobre la que gira el entendimiento de este precepto estriba en determinar si se trata de una norma de proteccion de los terceros que de buena fe confian en la apariencia de propiedad del conyuge titular o poseedor, o, por el contrario, se trata de una norma de legitimacion que atribuye a uno de los conyuges la facultad de gestionar tales bienes, sin condicionar la validez de los actos de administracion a la circunstancia de que los terceros sean de buena fe. En la tesis doctoral es este ultimo entendimiento el que se suscribe como clave de interpretacion del articulo 1.384 c. C.


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