Este trabajo analiza el trascendental cambio ocurrido en la competencia territorial de los tribunales laborales españoles, tras la promulgación de la Ley 13/2009, luego recogido por la vigente Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Este cambio ha consistido en asimilar la competencia territorial a los demás supuestos de competencia delimitadores de la jurisdicción de nuestros tribunales laborales, al hacer posible la apreciación de oficio de su falta por parte de estos últimos. Se rompe así con una tradición en España de más de un siglo, según la cual cabía el pacto de sumisión (primero, expreso y tácito; luego, sólo tácito) acordado entre empresario y trabajador, al efecto de someter sus litigios a un determinado tribunal laboral, precisamente porque este último no tenía el poder de apreciar de oficio su propia falta de competencia territorial. El trabajo analiza los diversos supuestos de fuero electivo y de fuero único, que permiten delimitar la competencia territorial de nuestros tribunales laborales. También analiza, aprovechando la jurisprudencia laboral anterior a la promulgación de la Ley 36/2011, la tramitación procesal de las cuestiones de competencia territorial, tanto en la instancia como en vía de recurso.
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