El recurso al Derecho comparado constituye en la actualidad una constante, para cometer reformas en distintas ramas del ordenamiento. De este modo, se considera la experiencia y los resultados de la utilización de diversas instituciones experimentadas, o de gran arraigo, como sucedería con el principio de oportunidad en el sistema de judicial penal del Common Law. En éste existe tanto una amplia vigencia del principio acusatorio como del principio de oportunidad. Hay que tener en cuenta las diferencias más importantes entre las familias jurídicas del Common Law y el Civil Law. Los orígenes de la familia jurídica del Common Law están en el Derecho Inglés. En la actualidad consideramos que es el Derecho estadounidense el que más trascendencia tienen la exportación de instituciones características del Common Law. Además en el sistema judicial penal de este Derecho, es donde existe una más amplia vigencia del Plea Bargaining System o Justicia Negociada. Todo ello hay que tratarlo desde una perspectiva panorámica, dada la necesidad de determinar las diferencias fundamentales del Derecho Estadounidense respecto al nuestro, y la interdependencia de todos los elementos de dicho sistema.
La instauración del principio de oportunidad en nuestro proceso penal, que se encuadraría entre los denominados "sistemas acusatorios mixtos", constituye una propuesta doctrinal, dirigida a solventar diversos problemas que concurren en el enjuiciamiento criminal español. La vigencia de este principio en el Common Law, sirve de referencia a la hora de considerar, en mayor o menor medida, suponible aplicación, introducida en futuras reformas. El predominio de la aplicación del principio de legalidad procesal-penal o de necesidad en nuestro proceso penal, implica que las posibles manifestaciones del de oportunidad, se suelan configurar como excepciones a aquél.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados