En primer lugar se analizará el origen de la idea de libertad religiosa y su plasmación en los textos fundacionales del Constitucionalismo y del llamado Derecho Internacional de los derechos humanos; en Segundo lugar, las peculiaridades al respecto de nuestra historia constitucional o, mejor dicho, los elementos y circunstancias que por largo tiempo motivaron el arrinconamiento de la libertad; en tercer lugar, los principios que la Constitución de 1978 sienta en materia de conciencia y religión, en tanto marco de certeza que orienta y condiciona el trabajo del legislador y, en general, de todos los operadores jurídicos, y, por último, eldesarrollo normativodel artículo 16 CE, esto es, el grado de conformidad a los principios constitucionales de la “política religiosa” emprendida a lo lardo de estos casi veinticinco años de libertad.
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