El artículo 27.6 de la Constitución española proclama el principio de libertad de fundación docente, declaración de principios que se consolida en la derogada Ley orgánica de Reforma Universitaria de 1983 (Título VIII) y, con posterioridad, en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Todos estos Cuerpos legales, con base en el reconocimiento de la autonomía universitaria y la libertad de enseñanza en la Carta Magna, favorecen la aparición de un nuevo tipo de instituciones universitarias en nuestro país, a partir del año 1991, las Universidades privadas, que alcanzan tal auge en el entorno de la sociedad española que hoy en día su número es de catorce, distribuidas por todo el territorio nacional; en mayor medida en las Comunidades de Madrid y de Cataluña. Su contenido aborda, con carácter previo, un desarrollo de los antecedentes históricos y de los pilares del actual sistema educativo, tanto el derecho a la educación como la libertad de creación de centros docentes y de cátedra, para continuar con un análisis exhaustivo de todas y cada una de ellas que, fundamentalmente, desarrolla sus raíces y precedentes legislativos, los principios inspiradores o Idearios, la estructura académica, su organización tanto a nivel de dirección como colegiada y unipersonal, las prestaciones o servicios generales que ofrece, la comunidad universitaria (constituida por el personal docente, de Administración y Servicios, y el alumnado) y, en fin, las titulaciones oficiales y demás oferta educativa, así como un análisis transversal comparativo entre los distintos bloques de referencia.
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